Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2019 (30/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 177

El Peruano / Sábado 30 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES
CLASIFICACION DE ESTABLECIMIENTOS Bares, video pubs, cantinas y negocios similares. MODALIDAD DE EXPENDIO Envase cerrado y/o abierto, al copeo y/o en cualquier otra modalidad.

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HORARIOS PERMITIDOS Domingo a jueves de 02:00 pm a 12:00 am Viernes, sábado, víspera de feriados locales nacionales de 02:00 m a 03:00 am.

c) Licorerías: Establecimientos comerciales cuyo giro principal es la venta de licores envasados para llevar, además ejercen un giro menor respecto a bebidas y refrescos y artículos comestibles menores entre otros. TITULO II EXCLUSIÓN, MODALIDAD DE EXPENDIO Y HORARIO CAPITULO I EXCLUSIONES Artículo 6º.- EXCLUSIONES 1. Centros de Venta de sándwich o comidas al paso. 2. Salones de té, panaderías, fuentes de soda, cafeterías y heladerías. 3. Cines, mercados de abastos. 4. Kioscos y patios de instituciones educativas de cualquier nivel o naturaleza. 5. Estadios, complejos, plataformas, coliseos deportivos y coliseos de gallos. Por Decreto de Alcaldía, se puede incorporar a otros establecimientos que Nº estén considerados en el presente articulado, siempre y cuando Nº se hayan establecido en el Artículo 50. La vigencia de estas exclusiones rige durante los 7 días de la semana, las 24 horas del día. CAPITULO II MODALIDADES DE EXPENDIO Artículo 7º.- MODALIDADES DE EXPENDIO Los establecimientos sea cual fuere su giro comercial, deben tener Licencia de Funcionamiento actualizada, y pueden operar bajo las siguientes modalidades, en concordancia con el Art. 5 0 del presente Reglamento: 1. Venta en la modalidad de envase cerrado. 2. Venta en la modalidad de envase abierto o al copeo. 3. Venta en ambas modalidades o en otra Nº prevista en los literales precedentes, siempre que cumplan con los requisitos exigidos por la ley. CAPITULO III HORARIOS DE VENTA Artículo 8º.- HORARIOS DE VENTA Por seguridad, orden, tranquilidad y moral pública, los horarios autorizados para la comercialización y consumo de bebidas alcohólicas, conforme al Art. 5 de la Ley Nº 28681, de acuerdo a nuestra competencia son:
CLASIFICACION DE ESTABLECIMIENTOS Supermercados, botillerías, bodegas, estaciones de servicio, licorerías y similares. Discotecas, casinos, karaokes, night club, centro nocturno, salas de bingo, y todo local que brinde espectáculos bailables. Restaurantes en general Sala de baile, restobar, salón de recepciones, peñas, café teatro, y similares ubicados MODALIDAD DE EXPENDIO Envase cerrado sin consumo HORARIOS PERMITIDOS

TÍTULO III AUTORIZACIONES Y PROHIBICIONES CAPITULO I AUTORIZACIONES Artículo 9º.- AUTORIZACIONES 1. Impedimentos de Autorización (Distancias mínimas): La autoridad municipal Nº podrá otorgar autorización temporal o definitiva a establecimientos comerciales que se dediquen a la venta de bebidas alcohólicas como son: Restaurantes-bares, bares, discotecas, karaokes, cantinas, pub o video pub, peñas y similares y/o espacios públicos que se encuentren situados a menos de 100 metros lineales de establecimientos educativos, de salud, de servicios comunales existentes y/o en proyecto, o formen parte de los aportes de las urbanizaciones, de plazas o plazuelas por ornato y seguridad. Será considerado desde la puerta de acceso (ingreso y salida) de las referidas instituciones hasta la puerta de acceso del local comercial. 2. Autorización en Espectáculos Públicos o Eventos (Áreas públicas): Los espectáculos públicos deportivos o Nº deportivos que se realicen en la vía pública o en áreas de concentración masiva, deberán disponer de autorización municipal para su realización y estarán supeditados a la supervisión municipal y a la Nº contravención de las disposiciones dictadas por Defensa Civil para la venta y consumo de bebidas alcohólicas. En caso de incumplimiento, el organizador del evento deberá asumir las sanciones que correspondan. 3. Excepción para autorización en Instituciones Educativas: (Espectáculos): Los espectáculos dentro de instituciones educativas y fuera del horario de clases, quedan restringidos a la habilitación de uso de local por parte de la Autoridad Zonal de Educación UGEL Nº 09 - Huaura y a la Autorización del espectáculo por parte de la Municipalidad Provincial de Huaura. El organizador del evento será el responsable directo del cumplimiento de la ley y la autoridad educativa que autorizó el evento será responsable solidaria en caso de infracción. CAPITULO II PROHIBICIONES Artículo 10º.- PROHIBICIONES 1. Prohibiciones al consumo a) Está prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, en el interior de todo tipo de vehículo motorizado (público y/o privado), que se encuentren estacionados o en marcha en espacio público. Esta prohibición rige las 24 horas del día y de todos los días. b) Está prohibido el consumo de bebidas alcohólicas al interior, en los ingresos o alrededor de establecimientos comerciales autorizados para giro de bodega, tienda de abarrotes, supermercado, estaciones de servicio de combustible, licorerías o similares. c) Está prohibido el consumo al interior de Instituciones Educativas, establecimientos de salud, sean públicos o privados, centros de espectáculos destinados a menores de edad y todo tipo de vehículos motorizados o Nº motorizados. 2. Prohibiciones a la comercialización: a) Está totalmente prohibido el comercio informal de bebidas alcohólicas, su venta y consumo debe ser regulado por la autoridad municipal.

Todos los días de 7:00 am a 12:00 am. Domingo a jueves de 06:00 pm a 01.00 am (del día siguiente). Viernes, sábado y víspera de feriados locales y nacionales de 06:00 pm a 04:00 am del día siguiente Todos los días de 8:00 am a 12:00 am. Lunes a jueves de 10:00 am a 12:00 am Viernes a domingo y víspera de feriados locales y nacionales de 10:00 am a 04.00 am (del día siguiente)

Envase cerrado y/o abierto, al copeo y/o en cualquier otra modalidad. Envase cerrado /o abierto Envase cerrado y/o abierto, al copeo y/o en cualquier otra modalidad (sólo como acompañamiento de comidas

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