Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2019 (30/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 176

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NORMAS LEGALES

Sábado 30 de noviembre de 2019 /

El Peruano

· Reglamento de la Ley Nº 27645 y la Ley Nº 28371, Decreto Supremo Nº 014-2010- PRODUCE. · Ley Nº 29632 - Ley para erradicar la elaboración y comercialización de bebidas alcohólicas informales, adulteradas o Nº aptas para el consumo humano. · Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. · Ordenanza Municipal Nº 0027-2015-MPH, Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas RAS-CUIS. Artículo 4º.- DEFINICIONES 1. Alcohol Etílico: Es aquel producto obtenido a partir de mostos de materias primas de origen agrícola, sometidos al proceso de fermentación alcohólica y posterior destilación. 2. Alcohol Etílico Industrial: Es aquel obtenido como subproducto del alcohol etílico y que posee un alto contenido de aldehídos y ésteres. 3. Alcohol Metílico: Es el alcohol más sencillo, cuya fórmula química es CHSHO, es un líquido ligero, incoloro, volátil, inflamable, tóxico y soluble en el agua, cuyo punto de ebullición es de 64,7 "C. 4. Bebida Alcohólica: Abarca todos los productos o subproductos derivados de los procesos de fermentación y destilación a ser consumidos por vía oral (cerveza, vino, pisco, ron, macerados, licores de fantasía o cualquier otra bebida que contenga alcohol). 5. Bebida alcohólica adulterada: Producto modificado en su composición original con el propósito de sorprender la buena fe de sus consumidores, generando ganancias indebidas en su comercio y atentando contra la salud de sus compradores. 6. Bebida Nº apta para consumo: Es aquella bebida, compuesto o licor, cuyo consumo pone en serio peligro la salud y la integridad de sus consumidores. 7. Comercialización de bebidas alcohólicas: Es el proceso a través del cual se expenden bebidas alcohólicas envasadas y/o abiertas al por mayor y menor o en volumen determinado, en lugares autorizados o no. 8. Comercio Ilícito: Es toda práctica o conducta prohibida por la Ley, relativa a la producción, envío, recepción, posesión, distribución, venta de ropa, incluida toda conducta destinada a facilitar esta actividad. 9. Comercialización Informal de bebidas alcohólicas: Son actividades realizadas por comerciantes o negocios informales, sin autorización alguna. 10. Compatibilidad de uso: Conformidad en que la actividad económica a ser desarrollada por el administrado está dentro de la categorización del espacio geográfico establecido en la zonificación vigente. 11. Consumo: Es la etapa de la cadena alimenticia en la que el consumidor compra, adquiere y/o ingiere cualquier bebida alcohólica de toda graduación. 12. Empaque: Es el envase destinado a contener el o los envases primarios. 13. Embalaje: Es todo recipiente utilizado para facilitar la manipulación y proteger al envase y/o el empaque, contra los daños físicos y agentes exteriores durante su almacenamiento y transporte. 14. Envase: Es todo recipiente de material inocuo, que contiene y está en contacto directo con el producto con la misión específica de protegerlo del deterioro, contaminación o adulteración y facilitar su manipulación durante el proceso de venta como producto terminado. También se denomina "envase primario". 15. Espacios públicos: Son los lugares de propiedad pública de una jurisdicción (veredas, pistas, parques, avenidas, locales comunales, etc.) 16. Establecimientos comerciales de bebidas alcohólicas: Edificación individual con infraestructura física permanente que se dedique a la venta, consumo y/o publicidad de bebidas alcohólicas. 17. Establecimiento de servicios comunales: Edificación destinada a prestar servicios públicos. Comprende las siguientes tipologías como templos, cuarteles y estaciones policiales, locales institucionales, bibliotecas, compañías de bomberos, asilos, orfanatos, cementerios, juzgados, municipalidades. 18. Institución educativa: Edificación que presta servicios de capacitación y educación: Centros de

educación inicial, primaria, secundaria, de ocupación técnica y centros de educación superior (universidades, institutos tecnológicos, institutos y/o centros superiores, escuelas militares y policiales). 19. Infractores: Son los propietarios y/o conductores de los establecimientos donde se comercializan bebidas alcohólicas, incluidos los consumidores que trasgreden las prohibiciones referidas en cada artículo de este Reglamento. 20. Programa de Prevención: Es el conjunto organizado y coordinado que tiene como fin impedir el consumo de bebidas alcohólicas en menores de edad y evitar el consumo excesivo en la población de nuestro distrito de Huacho. 21. Publicidad de bebidas alcohólicas: Es toda comunicación pública que busca fomentar directa o indirectamente la adquisición y/o el consumo de las mismas. 22. Recintos Públicos: Son locales que albergan un público concurrente (masiva). 23. Rotulado (etiquetado): Es cualquier material escrito, impreso o gráfico que contiene la etiqueta, acompaña al producto o se expone cerca del mismo, incluso el que tiene por objeto fomentar su venta o colocación. 24. Venta Ambulatoria: Realizada por comerciante sin licencia para establecimiento, ni autorización municipal para vender en ferias, mercadillos o en la vía pública. 25. Vía Pública: Área ubicada fuera del límite de la propiedad (plazas, parques, jardines, avenidas, jirones, pasajes, pistas, aceras, bermas, separadores centrales y todo que sea de uso público). 26. Zonas Rígidas: Son áreas que por razones del Plan de Desarrollo Urbano, preservación y promoción turística, protección ecológica, entre otras Municipalidades Nº autoriza para la oferta ambulatoria, o como estacionamiento vehicular. CAPITULO II CLASIFICACIÓN DE NEGOCIOS Artículo 5º.- CLASIFICACIÓN DE NEGOCIOS: 1. Para el consumo de bebidas alcohólicas dentro del establecimiento: a) Negocios gastronómicos: Autorizados para la venta de comidas preparadas en general y donde las bebidas alcohólicas se consuman como complemento o actividad secundaria. Comprenden esta categoría los restaurantes, restobares, peñas, cevicherías, pollerías, chifas, snacks o similares. Por ningún motivo se permitirá sólo la venta de bebidas alcohólicas. b) Hospedajes: Son los establecimientos autorizados para el descanso y hospedaje, habilitadas con habitaciones acondicionadas y ambientes para comedor, diversiones o espectáculos. Están comprendidos en esta categoría, los hoteles, hostales, hospedajes y similares. c) Centros de recreación: Son establecimientos que se dedican de forma permanente o eventual al desarrollo de actividades sociales, de recreación con áreas de bailes, juegos, entretenimiento, culturales y/o deportivos y en los que está autorizada la venta de comidas y bebidas alcohólicas. d) Centros de Esparcimientos Nocturnos: Establecimientos especialmente acondicionados para reuniones, presentación de espectáculos sociales, bailables y/o artísticos en los que se expende bebidas alcohólicas: Comprende las Discotecas, Peñas, Centros Nocturnos, cantinas, salones de baile, café teatros, cabarets, videos pubs, salas de bingo, casinos, karaokes y demás establecimientos similares. 2. Para la Venta de Bebidas Alcohólicas envasadas sin Consumo dentro del Local: a) Bodegas, autoservicios y similares: Son establecimientos comerciales cuyo giro principal es la venta de bienes y productos al por menor en pequeña escala para consumo directo o doméstico, permitiendo en ellos la venta de bebidas alcohólicas envasadas, sólo para llevar. b) Supermercados: Son establecimientos debidamente autorizados para la venta al por menor o al por mayor en gran escala con acceso directo para su adquisición y para la prestación de servicios de recreación, que además están autorizados para la venta de bebidas alcohólicas envasadas para consumo externo.

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