Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2019 (30/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 170

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NORMAS LEGALES

Sábado 30 de noviembre de 2019 /

El Peruano

pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdicción conforme a ley; Que, lo establecido en el numeral 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - ley Nº 27972, así como también en la norma IV del Título Preliminar del TUO de Código Tributario, reconocen las mismas facultades y competencias, en concordancia con lo establecido en la constitución; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº1332013-EF y sus modificatorias, establece que los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administra; Que el artículo 60º del Decreto Supremo Nº1562004-EF. "Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal", establece que las municipales crean, modifican, suprimen tasas y contribuciones, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fija la ley, disponiendo en el inciso a) la creación y modificación de tasas y contribuciones se aprueban por ordenanza, e inciso b) para la supresión de tasas y contribuciones las municipalidades no tienen ningún límite legal; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº284-2019MVMT, debidamente publicada en el diario Oficial El Peruano, con fecha el 18 de octubre de 2019, se aprobó la Ordenanza que Establece el Beneficio por Regularización de Declaración Jurada y Amnistía de Deudas Tributarias y No Tributarias en el Distrito De Villa María del Triunfo, mediante el cual se otorgó: condonación del 100% de los intereses moratorios del impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio fiscal 2019; Por la realización del pago de todas las cuotas pendientes de pago, se condonará el 100% de los intereses moratorios; Por el pago de cada ejercicio adeudado total o parcial, se condonará el 100% de los reajustes e intereses moratorios; Por el pago total de cada ejercicio adeudado, se condonará el 100% de los intereses moratorios. Adicionalmente tendrán un descuento en el monto insoluto en cada ejercicio fiscal, los contribuyentes que no registren deudas por impuesto predial de dicho ejercicio fiscal, de acuerdo al detalle siguiente: Tramo 1: 80% de descuento en el monto insoluto por los ejercicios 2009 y anteriores Tramo 2: 60% de descuento en el monto insoluto por los ejercicios 2010 al 2014 Tramo 3: 40% de descuento en el monto insoluto por los ejercicios 2015 al 2016 Tramo 4: 20% de descuento en el monto insoluto por los ejercicios 2017 al 2018; En el caso que se realizara pago parcial del ejercicio adeudado se condonara el 100% de los intereses moratorios, pero no se beneficiarán con el descuento en el monto insoluto; Las Multas Tributarias tendrán en parte una condonación, del 100% de intereses moratorios y el 99% del insoluto; Condonación del 60% del monto impuesto, de las multas administrativas en general; Condonación del 50% del monto impuesto, de las multas administrativas en general; Que, la primera Disposición Transitoria y Final de la mencionada Ordenanza, señala que su plazo de vigencia será desde el día siguiente de su publicación, hasta el 04 de noviembre de 2019. Asimismo, la cuarta Disposición Transitoria y Final, faculta al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para el debido cumplimiento de dicha norma, así como para suspender y/o prorrogar la vigencia de la misma; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 014-2019MVMT, de fecha 28 de octubre de 2019, se decreta prorrogar hasta el 30 de noviembre de 2019 la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 284-2019/MVMT; Que, mediante Informe Nº115-2019-GAT/MVMT de la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, ha propuesto una prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 284-2019MVMT que establece el beneficio por regularización de declaración jurada y amnistía de deudas tributarias y no tributarias en el distrito, considerando la gran afluencia de contribuyentes que desean acogerse a sus beneficios, y algunos problemas informáticos ocurridos al inicio de la amnistía solicita la ampliación de la vigencia hasta el 17 de diciembre de 2019; Que, con el Informe Nº558-2019-GAJ/MVMT la Gerencia de Asesoría Jurídica, considera procedente

la expedición del Decreto de Alcaldía que prorrogue la vigencia de la Ordenanza Nº 284-2019-MVMT hasta el 17 de diciembre de 2019, y; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º y 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº284-2019/MVMT, hasta el 17 de diciembre de 2019, de conformidad con las consideraciones expuestas. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, las unidades orgánicas que la conforman la ejecución del presente Decreto de Alcaldía, a la Gerencia de Administración y Finanzas el apoyo necesario. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto aprobatorio del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial "El Peruano"; y a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información y Procesos su publicación del texto integro del presente Decreto en el Portal Institucional de la Municipalidad de Villa María del Triunfo www.munivmt.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ELOY CHAVEZ HERNANDEZ Alcalde 1832175-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Amplían vigencia de la Ordenanza N° 0142019-MDB, que estableció la obligación de presentar declaración jurada del Impuesto Predial para todos los contribuyentes, además de omisos a declaraciones, comunicaciones y/o subvaluadores en el distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 10-2019-MDB/AL Bellavista, 26 de noviembre de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA Vistos: el Memorándum N° 257-2019-MDB/GATR de fecha 28 de octubre del 2019; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 28607 y Ley N° 30305, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza N° 014-2019-MDB, de fecha 24 de mayo del 2019 se estableció la obligación de presentar declaración jurada del impuesto predial para todos los contribuyentes, además de omisos a declaraciones, comunicaciones y/o subvaluadores en el distrito de Bellavista; Que, la Tercera Disposición Final y Complementaria facultó al alcalde a disponer la ampliación de plazo de la vigencia de la presente ordenanza; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 009-2019-MDB del 30 de octubre del 2019, se amplió la vigencia dela

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