Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2019 (30/11/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 179

El Peruano / Sábado 30 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

179

CAPITULO II INFRACCIONES Artículo 18º.- INFRACCIONESLa Sub Gerencia de Policía Municipal, deberá imponer papeleta de sanción respectiva de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 28681, observando la proporcionalidad entre el daño causado y la sanción a imponer, de conformidad con el Principio de Razonabilidad, previsto en la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 19º.- CALIFICACIÓN DE INFRACCIONES Se considera en Muy Graves: Graves y Leves, conforme a la a la Ordenanza Municipal Nº 027-2015MPH, que aprobó el Reglamento de Aplicación y Sanciones y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones. CAPITULO III SANCIONES Artículo 20º.CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE SANCIONES Las infracciones que se generen a partir de la aplicación de este Reglamento, serán sancionadas sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiera lugar en: 1. La gravedad de infracción cometida. 2. Daños ocasionados en la salud.

3. Condición del infractor. 4. Los beneficios obtenidos por el infractor. 5. La reiteración de la infracción será considerada como agravante y la sanción aplicable Nº será igual ni menor que la sanción precedente. 6. Otras que se considere necesaria. Artículo 21º.- SANCIONES SOBRE LA PUBLICIDAD Y ROTULADO Corresponde a INDECOPI la aplicación de las sanciones conforme a los establecido en el Decreto Legislativo Nº 691 - Normas de Publicidad en Defensa del Consumidor, en caso de infracciones a las disposiciones sobre la publicidad de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 716 y en caso de disposiciones sobre el rotulado se aplicarán a lo dispuesto en la Ley Nº 28405 - Ley de rotulado de productos industriales manufacturados, asimismo, se tendrá en cuenta el Decreto Supremo Nº 012-2009-SA - Reglamento de la Ley Nº 28681, Ley que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas y demás normas aplicables vigentes. Artículo 22º.- TIPOS DE INFRACCIÓN Y ESCALA DE MULTAS Incorpórese las siguientes infracciones, al Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Provincial de Huaura, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 027-2015-MPH, conforme al siguiente detalle:

CUADRO UNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES SANCION CODIGO INFRACCIONES PECUNIARIA MULTA 0/0 UIT NO PECUNIARIA MEDIDA PROVISIONAL Y/ O COMPLEMENTARIA GRADUALIDAD RESPONSABLE SOLIDARIO

COMERCIALIZACION co-067 Comercializar bebidas alcohólicas de toda graduación sin contar con autorización municipal, (Persona jurídica) Por la comercialización de bebidas alcohólicas falsificadas, alteradas o adulteradas en su composición original o con sustancias tóxicas, así como la venta de bebidas que no cuenten con registro o control sanitario. Persona Jurídica Por vender, distribuir, suministrar y/o consumir bebidas alcohólicas a título oneroso o gratuito en espectáculos o actividades dirigidos a menores de edad. Persona Jurídica Por comercializar bebidas alcohólicas de toda graduación sin contar con autorización municipal. Persona Natural Por permitir consumir bebidas alcohólicas al interior de los ingresos o alrededor de establecimientos comerciales autorizados para bodega, abarrotes, supermercado, estaciones de servicio, licorerías otros similares. (Persona Jurídica lo Persona Natural Por comercializar bebidas alcohólicas al interior de Instituciones Educativas, establecimientos de salud (público o privado) o en Centro de espectáculo a menores de edad. (Persona Jurídica /o Persona Natural. Por venta o expendio del alcohol metílico para el consumo humano. (Persona Jurídica y/o Persona Natural). 50 30 50 30 90 60 80 50 70 40 CLAUSURA CLAUSURA CLAUSURA CLAUSURA CLAUSURA CLAUSURA CLAUSURA CLAUSURA CLAUSURA CLAUSURA G G G G MG MG G G G G 70 RETIRO/CLAUSURA DECOMISO/ DESTRUCCION/ CLASURA CLAUSURA G

co-68

70

G

co-069

100

MG

co-102

40

RETIRO/CLAUSURA

G

co-103

co-104

co-105

co-106

Por permitir el ingreso a menores de edad en aquellos locales cuyo giro principal es la venta de bebidas alcohólicas e incluso en presencia de los padres o tutor legal. (Persona Jurídica y/o Persona Natural).

co-107

Por expender bebidas alcohólicas exclusivamente en locales que cuenten con autorización sólo para acompañamiento de comidas o venta de licor por cubierto. (Persona Jurídica Y/o Persona Natural.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.