Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2019 (30/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 167

El Peruano / Sábado 30 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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VISTOS, el memorando Nº1631-2019-GM/MDSM emitido por Gerencia Municipal, el informe Nº 364-2019GAJ/MDSM emitido por Gerencia de Asuntos Jurídicos, memorando Nº446-2019-GRAT/MDSM emitido por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme al artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, precisa que conforme a lo establecido por el numeral 4) del artículo 195º y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la Ley; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; y en el artículo 41º del citado Código se establece que, la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, mediante documentos de vistos, la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, propone un proyecto de ordenanza que aprueba beneficios de deudas tributarias y no tributarias que se encuentren en cobranza ordinaria o en ejecución coactiva con la finalidad que los contribuyentes que mantengan deudas vencidas puedan sanear sus deudas; la misma que cuenta con la opinión legal y favorable de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los numerales 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el concejo municipal aprueba por UNANIMIDAD lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL CAPITULO I OBJETO Y ALCANCE Artículo 1º.- La presente ordenanza tiene por objeto otorgar beneficios para la regularización de deudas tributarias y no tributarias que se encuentren en cobranza ordinaria o en ejecución coactiva. Artículo 2º.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente ordenanza, los contribuyentes y/o administrados que a la fecha del inicio de su vigencia mantengan deudas vencidas por conceptos de impuesto predial, arbitrios municipales, fraccionamientos, multas tributarias y administrativas. CAPITULO II BENEFICIO DE DEUDA TRIBUTARIA Artículo 3º.- Establézcase en el distrito de San Miguel, durante la vigencia de la presente norma, la condonación de lo siguiente: a) 100% intereses y reajustes, según corresponda de las deudas por impuesto predial, arbitrios municipales,

multas tributarias y cuotas de fraccionamientos vencidos al 30 de noviembre de 2019, en el estado en el que se encuentre la deuda. b) 100% de los intereses que se hayan generado respecto de las multas tributarias impuestas antes de la vigencia del presente beneficio, siempre y cuando del deudor cumpla con el pago total de la multa c) 100% gastos y costas procesales, derivado de la tramitación de los procedimientos de cobranza coactiva correspondientes a obligaciones tributarias. Artículo 4º.- Adicionalmente los contribuyentes que no mantengan deuda del impuesto predial del año fiscal 2019, gozarán de un descuento sobre el monto insoluto vencido de los arbitrios municipales, solo en caso cancelen el pago total adeudado del año correspondiente al arbitrio, de la siguiente manera:
AÑO 2018 2017 2016 2015 2014 2013 y anterior BENEFICIO Condonación del 10% de descuento de los arbitrios municipales Condonación del 15% de descuento de los arbitrios municipales Condonación del 20% de descuento de los arbitrios municipales Condonación del 25% de descuento de los arbitrios municipales Condonación del 50% de descuento de los arbitrios municipales Condonación del 55% de descuento de los arbitrios municipales

Asimismo, de no mantener deuda pendiente del impuesto predial del año que corresponde el arbitrio a cancelar, gozarán de un 5% adicional de descuento al consignado en el cuadro anterior, solo en caso cancelen el pago total adeudado del año correspondiente al arbitrio. Artículo 5º.- Podrá otorgarse fraccionamientos de pago de acuerdo con las reglas establecidas en la Ordenanza Municipal Nº 335-MDSM, que aprueba el Régimen de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias vigente. No será aplicable otorgar fraccionamientos tratándose de deudas sometidas a un régimen de fraccionamiento que se encuentre vigente. Artículo 6º.- El acogimiento a los beneficios establecidos en la presente ordenanza representa el reconocimiento expreso de las obligaciones tributarias de parte del contribuyente. Artículo 7º.- No será aplicable ninguno de los beneficios establecidos en la presente ordenanza, cuando las obligaciones tributarias se encuentren con medidas cautelares efectivas producto del proceso de ejecución coactiva. Artículo 8º.- En caso de encontrarse reclamado o apelado la obligación tributaria y no tributaria deberá presentarse el desistimiento correspondiente para acceder al beneficio. Excepcionalmente se entenderá desistido si efectúa el pago al contado o fraccionado. CAPITULO III BENEFICIO DE DEUDA NO TRIBUTARIA Artículo 9º.- Establézcase en el distrito de San Miguel, beneficios a todas aquellas personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que tengan deudas por sanciones administrativas, impuestas inclusive durante la vigencia de la presente norma, en la vía en que se encuentre (ordinaria y coactiva), siempre que lo cancelen en su totalidad. Accediendo a descuentos de las sanciones administrativas (NIM, resoluciones de sanción y resoluciones subgerenciales y gerenciales), de acuerdo con la siguiente gradualidad:
AÑO 2019 2018 BENEFICIO 50% del importe de las sanciones administrativas generadas en el ejercicio, incluyendo las impuestas durante la vigencia de la presente norma. 55% del importe de las sanciones administrativas generadas en dicho ejercicio

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