Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2019 (30/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 174

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NORMAS LEGALES

Sábado 30 de noviembre de 2019 /

El Peruano

establecidos en la presente ordenanza respecto de la deuda materia de dicho expediente coactivo. En caso que la ejecución del mismo alcance a cubrir el 100% de la deuda se procederá a levantar las medidas cautelares y suspender el mismo, sin embargo, en caso que sea parcial la imputación de la deuda, dicha imputación se realizará en primer lugar a las costas y gastos, luego a los intereses y finalmente al insoluto hasta donde alcance, manteniéndose el expediente activo tributario y/o no tributario. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- El acogimiento a los beneficios de la presente ordenanza constituye aceptación y reconocimiento de la determinación de las deudas tributarias, por lo que en caso de tener recursos impugnatorios interpuestos se entiende el desistimiento automático de los mismos. Tratándose de procedimientos iniciados ante el Poder Judicial o instancias Administrativas distintas a la Municipalidad de Ventanilla, el deudor deberá presentar copia simple de su desistimiento de su pretensión ante el órgano correspondiente. Segunda.- La vigencia de la presente Ordenanza no suspende las exigencias contenidas en las órdenes de pago, resoluciones de determinación o resoluciones de multa y los procedimientos de cobranza coactiva generados por procesos de fiscalización y/o emisión masiva de las obligaciones tributarias, pudiendo el contribuyente acogerse a los beneficios de la presente ordenanza con el pago de su deuda. Tercera.- Los Pagos realizados con anterioridad de la presente ordenanza no serán materia de compensación, ni devolución. Cuarta.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Quinta.- Facúltese al señor Alcalde a fin que mediante Decreto de Alcaldía pueda dictar las disposiciones complementarias y reglamentarias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza, así como prorrogar la vigencia de la presente norma. Sexta.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza, para lo cual contará con el apoyo de la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional para su difusión, así como de la Gerencia de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones para los respectivos procesos. Regístrese y comuníquese. PEDRO SPADARO PHILIPPS Alcalde 1831939-4

Reglamento que regula la comercialización, consumo, horarios de consumo y publicidad de bebidas alcohólicas en el Distrito de Huacho; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 1940 reconoce a las Municipalidades como órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto de nuestra Carta Magna, que guarda concordancia con lo dispuesto en el artículo ll del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972. Que, el artículo 730 numeral 7), acápite 7.1. de la Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que es competencia de la autoridad municipal promover programas de prevención y rehabilitación en los casos de consumo de drogas y alcoholismo, asimismo, en su artículo 830 numeral 1) establece que son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales regular las normas respecto del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas. Que, con fecha 10.02.2006, se emite la Ley Nº 28681 Ley que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas, que tiene como objeto establecer el marco normativo que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas de toda graduación, a efecto de advertir y minimizar los daños que producen a la salud integral del ser humano, a la desintegración de la familia y los riesgos para terceros, priorizando la prevención de su consumo, a fin de proteger a los menores de edad, otorgando a las municipalidades provinciales facultad para adecuar y dictar las disposiciones que sean necesarias a fin de cumplir con dicha Ley. Asimismo, el artículo 5° del Reglamento de la Ley Nº 28681, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0122009SA, prescribe que las municipalidades de acuerdo a sus competencias y atribuciones, podrán aprobar ordenanzas que establezcan horarios de venta o expendio de bebidas alcohólicas, en los casos que se establezcan limitaciones al horario, éstas se deberán sustentar en razones de seguridad o tranquilidad pública, de otro lado, en su artículo 70 preceptúa que en los espectáculos o eventos públicos donde se autorice la venta y consumo de bebidas alcohólicas deberán cumplir con las normas establecidas en la Ley Nº 28681 y el presente Reglamento, así como con las restricciones establecidas en las ordenanzas municipales según corresponda. El organizador del evento será el responsable ante las autoridades competentes de su cumplimiento, a quien se le o aplicará las sanciones correspondientes. Así también, el titulo sétimo de la norma en comento, establece que las autoridades municipales realizarán las inspecciones necesarias, calificando infracciones e imponiendo sanciones, en virtud de las facultades conferidas en la Ley Nº 28681 , su Reglamento y las ordenanzas municipales. Bajo este contexto, el Regidor Provincial Paul Armando Palacios Meléndez, presenta el proyecto de ordenanza municipal que regula el expendio, comercialización, consumo, horario y publicidad de bebidas alcohólicas en el Distrito de Huacho, con el objeto de preservar el orden, la seguridad, las buenas costumbres y la protección integral de la población. Que, mediante Informe Nº 034-2016-GFCM/JMTLMPH, la Gerencia de Fiscalización y Control Municipal, manifiesta que visto el proyecto de ordenanza en mención, el mismo está acorde a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 027-2015-MPH, que aprobó el Reglamento de Aplicación y Sanciones (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones (CUIS) de la Municipalidad Provincial de Huaura, por lo que considera viable su aprobación. Por su parte, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº 339-2016-GAJ/MPH de fecha 26.04.2016, manifiesta que si bien toda persona tiene libertades económicas, llámese libertad contractual, libertad de empresa, libre iniciativa privada, libre competencia, entre otras, las mismas Nº sin ilimitadas, ni irrestrictas, ya que deben de ser ejercidas en armonía con otros bienes constitucionales, esto es, que dichas

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA
Aprueban el Reglamento que regula la comercialización, consumo, horarios de consumo y publicidad de bebidas alcohólicas en el Distrito de Huacho
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 021-2016/MPH Huacho, 25 de julio de 2016 POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Provincial de Huaura Visto; en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 14 de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que aprueba el

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