Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2019 (30/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 165

El Peruano / Sábado 30 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2019-MIMP, se aprueba la Política Nacional de Igualdad de Género, el cual establece como objetivos prioritarios: i) Reducir la violencia hacia las mujeres; ii) Garantizar el ejercicio de los derechos a la salud sexual y reproductiva de las mujeres; iii) Garantizar el acceso y participación de las mujeres en espacios de toma de decisiones; iv) Garantizar el ejercicio de los derechos económicos y sociales de las mujeres; v) Reducir las barreras institucionales que obstaculizan la igualdad en los ámbitos público y privado entre hombres y mujeres; y vi) Reducir la incidencia de los patrones socioculturales discriminatorios en la población; Que, el literal b) del numeral 3) del punto 1.4.4 (Situación Actual del Problema Público) de la citada Política Nacional de Igualdad de Género, establece cuales son los efectos de la discriminación estructural contra las mujeres, señalando que las diversas manifestaciones del problema público son resultado de dinámicas sociales, políticas, económicas y culturales que conducen al mantenimiento de relaciones de poder que ubican a las mujeres en situación de subordinación. Se advierte que a mayor nivel de interseccionalidad, se extienden los múltiples efectos de la discriminación estructural que afecta a las mujeres; dichos efectos, entre otros, se agrupan en: i) Vulneración del derecho a una vida libre de violencia; ii) Vulneración de los derechos a la salud sexual y reproductiva iii) Vulneración del derecho al acceso y participación de las mujeres en espacios de toma de decisiones; y iv) Vulneración de los derechos económicos y sociales; Que, respecto a la "Vulneración del derecho a una vida libre de violencia", se señala que la violencia de género que afecta a las mujeres vulnera su derecho a vivir y desarrollarse plenamente; así en el Perú podemos advertir las distintas formas de violencia de género entre las cuales se presenta: i) Acoso político: Este término describe comportamientos dirigidos específicamente contra las mujeres, con el propósito de que abandonen la política (golpes, acoso sexual, secuestro, asesinato, amenazas, difamación, entre otras), presionándolas para que renuncien a ser candidatas o a un cargo político en particular (Krook y Restrepo, 2016, 130). Un estudio reveló que, de una muestra de 187 mujeres autoridades de gobiernos regionales y locales elegidas para el periodo de 2011 a 2014, 41% de ellas (73) fueron víctimas de acoso político (Quintanilla, 2012, 28); Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2016MIMP se aprueba el Plan Nacional contra la Violencia de Género 2016-2021, que señala al acoso político como una de las modalidades de violencia de género que abordará dicho Plan, definiéndolo como la modalidad de violencia que incluye "cualquier acción, conducta u omisión entre otros,basada en su género, de forma individual o grupal, que tenga por objeto o por resultado menoscabar, anular, impedir, obstaculizar o restringir sus derechos políticos, conculca el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y el derecho a participar en los asuntos políticos y públicos en condiciones de igualdad con los hombres; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Dirección Nacional de Educación y Formación Cívica Ciudadana (DNEF) registra los casos de acoso político a mujeres candidatas. En el proceso electoral de 2018, la DNEF puso a disposición el registro virtual de casos de acoso político y vulneración de derechos políticos, además de su registro en el Sistema de Acciones Educativas (SAE) llevado a cabo por las y los Coordinadores de Acciones Educativas del JNE a nivel nacional; Que, según el Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Plataforma Observa Igualdad y el SAE se registraron 6 casos de acoso político hacia las mujeres candidatas en los siguientes cargos: dos alcaldesas provinciales en Ilo/ Moquegua y Azángaro/Puno, una alcaldesa distrital en El Tambo/Junín, una regidora provincial en San Román/ Puno y dos regidoras distritales en Lima Metropolitana (Pueblo Libre y Lurín); Que, mediante Memorando Nº 0482-2019-MPL-GM de fecha 20 de junio de 2019, la Gerencia Municipal, solicita a la Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA, emita un informe respecto al Proyecto de Ordenanza contra el acoso político hacia la Mujer en el distrito de Pueblo Libre, presentado por la regidora María

Rosa Villar Calderón en Sesión Ordinaria del Concejo Municipal; Que, mediante Informe Nº 067-2019-MPL-GDHFD de fecha 15 de octubre de 2019, la Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA, informa a la Gerencia Municipal, que el referido proyecto de ordenanza, tiene por finalidad tomar una postura política preventiva a los posibles y reales casos de acoso político hacia las mujeres desde todas las ópticas posibles, a fin de crear conciencia entre las mismas mujeres que son autoridades con la finalidad de que puedan denunciar los hechos y velar por un procedimiento efectivo. Finaliza su informe opinando favorablemente por la aprobación del citado proyecto de ordenanza; Que, mediante Informe Legal Nº 228-2019-MPLGAJ de fecha 11 de noviembre del 2019 la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que resulta procedente someter a la aprobación del Concejo Municipal el Proyecto de Ordenanza contra el Acoso Político hacia la Mujer en el Distrito de Pueblo Libre; Que, es necesario realizar acciones afirmativas para generar y aumentar la participación política de las mujeres en los espacios municipales, las mismas que tienen que ser más difundidas y promovidas, a fin de comprender su importancia y necesidad, como elemento primordial en el derecho a la participación política y a la igualdad sin discriminación de las mujeres del Distrito de Pueblo Libre; EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8 DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY Nº 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL APROBÓ LA SIGUIENTE: ORDENANZA CONTRA EL ACOSO POLÍTICO HACIA LA MUJER EN EL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE Artículo Primero.- RECONOCER, que resulta relevante la prevención y atención del acoso político contra la mujer en el Distrito de Pueblo Libre. Artículo Segundo.- Se considera acoso político, cualquier acción, conducta u omisión, realizada de forma directa o a través de terceros que, basada en su género, cause daño o sufrimiento a una o a varias mujeres, y que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos. Constituyen actos de acoso político contra las mujeres, entre otros: a) Impedir el ejercicio de las funciones y derechos establecidos por ley, que corresponden a su cargo o condición. b) Limitar o negar arbitrariamente el uso de cualquier recurso y/o atribución inherente al cargo político que ocupa la mujer, impidiendo el ejercicio del cargo en condiciones de igualdad. c) Evitar por cualquier medio que las mujeres en ejercicio de sus derechos políticos asistan a cualquier actividad que implique la toma de decisiones, en igualdad de condiciones. d) Restrinjan el uso de la palabra de las mujeres en ejercicio de sus derechos políticos, impidiendo el derecho a voz, de acuerdo a la normativa aplicable y en condiciones de igualdad. e) Ejercer violencia, persecución, presión, amenaza o intimidación directa o a través de terceros, contra su integridad física, psicológica o sexual o contra integrantes de su grupo familiar, en privado o en público, a través de cualquier medio, en la presencia o no de la agraviada, para que ella desista o deje de hacer o decir algo. f) Dar a conocer información de la vida personal y privada de las mujeres candidatas, electas, designadas, lideresas, que menoscabe su dignidad. g) Propagar actos de violencia o manifestación de discriminación sea por sexo, origen, idioma, vestimenta, orientación sexual, condición social, pertenencia a un grupo político, religión o cualquier otra, que busca causar daño a la imagen, integridad psicológica y física de una mujer candidata, autoridad política o lideresa social, según la causal 7.3 de la Resolución Nº 078-2018-JNE. h) Divulgar propaganda electoral denigrante según la infracción dispuesta en el numeral 7.2 de la Resolución Nº 078- 2018-JNE.

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