Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2019 (30/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 172

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NORMAS LEGALES

Sábado 30 de noviembre de 2019 /

El Peruano

- Impuesto Predial.- Condonación del 100% del interés moratorio y 50% de los reajustes. - Arbitrios Municipales.- Condonación del 100% del interés moratorio y 50% de los reajustes. b) Aplíquese, adicionalmente respecto al monto insoluto de la tasa de Arbitrios Municipales, un descuento según la siguiente escala:
PERIODO 2006-2011 2012-2015 2016-2017 2018 PORCENTAJE % 90 70 50 30

Institucional de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua - Reynoso. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALFREDO COX PALOMINO Alcalde 1832352-1

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
Ordenanza que establece beneficios tributarios y no tributarios en la jurisdicción de Ventanilla
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 028-2019/MDV Ventanilla, 22 de noviembre de 2019 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Distrital de 22 de noviembre de 2019, el Informe Nº 0344-2019/MDVSGyAJ de la Secretaría General y Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 01102-2019/MDV-GPLP de la Gerencia de Planificación Local y Presupuesto, el Informe Nº 07062019-MDV/GPLP-SGP de la Subgerencia de Presupuesto, el Memorando Nº 191-2019/MDV-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 676-2019-MDV-GATSGREC de la Subgerencia de Rentas y Ejecutoría Coactiva, respecto a la Ordenanza Municipal que establece beneficios tributarios y no tributarios en la jurisdicción de Ventanilla, y; CONSIDERANDO Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º otorga autonomía a las Municipalidades, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, lo que es concordante con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que el artículo 36º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, señala que en casos particulares, la Administración Tributaria está facultada a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor tributario que lo solicite, siempre que dicho deudor cumpla con los requerimientos o garantías que aquella establezca; Que, en el caso de los Gobiernos Locales, el Concejo Municipal cumple la función normativa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 195º de la Constitución, ejerciendo dicha función a través de Ordenanzas las cuales tienen rango de ley de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución; Que, actualmente existen obligaciones de pago las mismas que requieren un tratamiento especial considerando la actual situación económica por la que atraviesa el País; debiendo tomar en cuenta los múltiples pedidos de dirigentes vecinales, y en ese sentido, darles mayores facilidades, promoviendo de esta forma el cumplimiento del pago de sus tributos municipales; Que, esta política tributaria también obedece a un plan económico-social que permita generar bienestar en la población de ventanilla lo cual genere un respaldo para dar impulso al citado programa de incentivos para el pago de los tributos administrados por la Municipalidad Distrital de Ventanilla, con el fin de continuar con las mejoras en los servicios que se prestan a la ciudad; Que, en este sentido, mediante el Memorando Nº 0191-2019/MDV-GAT de la Gerencia de Administración

c) Condonación del 100% de los intereses moratorios, respecto de las cuotas vencidas en los convenios del fraccionamiento tributario. Artículo Quinto.- DE LOS DESCUENTOS Y CONDONACIÓN DE MORAS Los descuentos y condonación de intereses establecidos en la presente Ordenanza, solo se aplicarán para la cancelación al contado de la deuda o sobre el saldo deudor, en caso hubiera efectuado pago a cuenta. No se aplicarán descuentos y/o condonación de intereses, cuando la deuda en estado coactivo es cancelada o amortizada con una medida cautelar de embargo efectivo, en cualquiera de sus modalidades. Artículo Sexto.- GASTOS Y COSTAS PROCESALES Las deudas tributarias, que se encuentran en proceso de cobranza coactiva, se acogerán al beneficio establecido en la presente Ordenanza, con la condonación del 100% de las costas coactivas y gastos administrativos generados por el expediente coactivo. No se aplican, en caso la deuda en estado coactivo es cancelada o amortizada con una medida cautelar de embargo efectivo, en cualquiera de sus modalidades. Artículo Sétimo.- FORMA DE PAGO Los contribuyentes que se acojan al presente beneficio, deberán pagar sus deudas tributarias y no tributarias al contado. Artículo Octavo.- VIGENCIA DEL BENEFICIO La presente Ordenanza, entrará en vigencia a partir del siguiente día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, hasta el 31 de diciembre del 2019. Artículo Noveno.- PAGOS ANTERIORES Los contribuyentes que con anterioridad hayan efectuado pagos al contado o dentro de convenios de fraccionamiento por deudas comprendidas dentro del presente programa de beneficios, se considerarán como válidos, y no generarán derecho de devolución ni compensación alguna. Artículo Décimo.DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS INTERPUESTOS El pago de cualquier deuda, en aplicación de la presente Ordenanza, originará el desistimiento automático de los medios impugnatorios, que se hayan interpuesto ante la administración. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias, para la aplicación de la presente Ordenanza, así como para disponer su prórroga. Segunda.- Disponer a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Tercera.- Encargar a Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza, en el Diario Oficial "El Peruano". Cuarta.- Encargar a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información, cumpla con realizar la publicación de la presente ordenanza en la Página Web del Portal

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