Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2019 (30/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 178

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NORMAS LEGALES

Sábado 30 de noviembre de 2019 /

El Peruano

b) El cambio de giro sin la debida autorización será considerará infracción grave. c) Está prohibido la venta o expendio para consumo humano del alcohol metílico. d) Está prohibido la comercialización, distribución y/o venta de alcohol metílico en establecimientos que Nº son autorizados, así como la elaboración a base del mismo alcohol industrial o de segunda sin desnaturalizar. e) Está prohibido funcionar un establecimiento comercial que se dedique exclusivamente a la venta de bebidas alcohólicas teniendo licencia de funcionamiento de otros giros. f) Queda totalmente prohibida la comercialización de bebidas alcohólicas falsificadas, alteradas o adulteradas en su composición original, así como la venta de bebidas que Nº cuenten con registro o control sanitario, en cuyo caso se requerirá la intervención de la Dirección Regional de Salud y del Ministerio Público. Así mismo bebidas alcohólicas Nº aptas para el consumo humano, conforme lo establece la Ley Nº 29632 g) Está prohibido la promoción o distribución de juguetes a menores de edad que tengan forma o aludan a productos de bebidas alcohólicas. h) El permitir el ingreso a menores de edad en aquellos locales cuyo giro principal es la venta de bebidas alcohólicas e incluso cuando se tenga la presencia de los padres o tutores legales. i) Prohibido expender bebidas alcohólicas exclusivamente en locales que cuenten con autorización sólo para acompañamiento de comidas o venta de licor por cubierto y sin respetar horario. j) Prohibido la venta en cantidades mayores de bebidas alcohólicas cuando se tenga la autorización de distintos rubros, así como Nº se permitirá el almacenamiento al por mayor. k) Prohibido disponer la venta de bebidas alcohólicas de marcas Nº conocidas en el mercado y sin registro sanitario. En caso de marcas importadas el conductor del local deberá acreditar la procedencia legal de cada producto. l) Prohibido Nº colocar en lugar visible los carteles estipulados en la Ley Nº 28681, aún cuando por su naturaleza o ubicación requiera la descripción adicional en otro idioma sin alteración, asimismo, como el horario y días autorizados. m) El vender, distribuir, suministrar y/o consumir bebidas alcohólicas a título oneroso o gratuito en espectáculos o actividades dirigidos a menores de edad. n) Prohibido permitir la venta de bebidas alcohólicas y cigarrillos en quioscos escolares. o) Totalmente prohibido funcionar o instalar locales en los que se comercialice bebidas alcohólicas a menos de 100 metros lineales de centros educativos, salud, religiosos, plazas o plazuelas, establecimientos de servicios comunales existentes o en proyectos. p) El Nº contar con la Numeración del Registro Único del Contribuyente y del Registro de Comercializadores de Bebidas Alcohólicas. q) Nº contar con la autorización de transporte para el traslado de alcohol Etílico (AE). r) Nº desnaturalizar el alcohol etílico industrial o de segunda ya que posee un alto contenido de aldehídos y ésteres. s) Prohibido colocar máquinas automáticas en espacios públicos dando acceso a menores de edad. t) La fabricación, elaboración manipuleo, mezcla, transformación, preparación y producción de bebidas alcohólicas adulteradas en todo tipo de graduación Artículo 11º.- Se considera de igual forma infractor a la persona que es consumidora de bebidas alcohólicas, siempre y cuando lo haga en horas y lugares prohibidos poniendo en riesgo la moral, las buenas costumbres y seguridad del vecindario. TITULO IV LA PUBLICIDAD CAPITULO I INSTALACIÓN, UBICACIÓN Y NUMERO MÍNIMO DE CARTELES Artículo 12º.- INSTALACIÓN Y COLOCACIÓN DE CARTELES Los propietarios, administradores, encargados, representantes o dependientes de los establecimientos o

locales en donde se realice la venta o expendio autorizado de bebidas alcohólicas, tendrán la obligación de instalar y colocar en lugar visible carteles en idioma español, con las siguientes inscripciones: a) "PROHIBIDA LA VENTA Y/O ENTREGA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS A MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD" b) "SI HAS INGERIDO BEBIDAS ALCOHÓLICAS, Nº MANEJES" c) "TOMAR EN EXCESO ES DAÑINO PARA LA SALUD" d) "EN ESTE LOCAL LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS ES DE... HASTA LAS..." (Indicar el horario que corresponda al establecimiento según su giro o actividad económica.) En los establecimientos o locales en los que por su actividad, naturaleza o ubicación, resulte indispensable o frecuente la utilización de otro idioma, se deberán colocar anuncios adicionales referentes a las inscripciones mencionadas en el presente artículo, pero sin modificar los textos y características de los mismos. Artículo 13º.- UBICACIÓN DE CARTELES Los carteles a los que se refiere el Art. 130 , se colocarán a la entrada del establecimiento o local y/o en el lugar permanente de exposición de bebidas alcohólicas y/o en una zona cercana a la caja del mismo; estando incluida en la presente disposición las máquinas automáticas. Artículo 14º.- NUMERO MÍNIMO DE CARTELES El número mínimo considerado son dos (02) a excepción de las máquinas automáticas, que será uno (01), "PROHIBIDA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD"; "SI HAS INGERIDO BEBIDAS ALCOHÓLICAS, Nº MANEJES" y deberán consignarse en caracteres legibles y de fácil visibilidad para el consumidor. CAPITULO II OTROS ASPECTOS Artículo 15º.- El propietario o responsable del establecimiento y/o local, deberá respetar estrictamente que los carteles tengan la visibilidad adecuada, independientemente de las características propias de cada establecimiento. Cuando el gran tamaño del local dificulte la visibilidad de los carteles, se deberá utilizar adicionalmente otros medios alternativos de anuncios como paneles televisivos o perifoneo periódico u otros. Artículo 16º.- Los propietarios, administradores, encargados, representantes o dependientes de los establecimientos de giro de bares, cantinas, night clubs, boites, grill, cabaret, discotecas, salones de baile, pub, video pub, bingos, peñas, telepodromos y establecimientos similares con espectáculos para mayores de edad tendrán la obligación de colocar en lugar visible mediante carteles la siguiente inscripción: "PROHIBIDO EL INGRESO DE MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD". TITULO V INSPECCIONES, INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO I INSPECCIONES Artículo 17º.- EJECUCIÓN DE INSPECCIONES La Gerencia de Fiscalización y Control Municipal a través de la Sub Gerencia de Policía Municipal, deberán realizar las inspecciones oportunas a fin de asegurar el cumplimiento del presente Reglamento de conformidad con sus competencias y atribuciones establecidas. La Municipalidad Provincial de Huaura podrá recibir las denuncias vecinales y reportar para su inspección, evaluación y sanción oportuna.

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