Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2019 (30/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 175

El Peruano / Sábado 30 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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libertades Nº son ajenas al ideal del orden económico y social, por lo que la facultad otorgada por Ley a los gobiernos locales de normar respecto a la restricción de la venta, consumo y promoción de bebidas alcohólicas dentro de su jurisdicción Nº vulnera norma legal alguna, opinando favorablemente respecto a la aprobación del mencionado Proyecto de Ordenanza, ya que, la misma se enmarca dentro del marco legal vigente, opinión ratificada por la Gerencia Municipal mediante Informe Nº 52-2016GM/MPH de fecha 29.04.2016. Que, mediante Oficio Nº 07-2016-SGPYMEPEYAC/ GDE/MPH, la Sub Gerencia de la Pequeña y Microempresa, Promoción del Empleo y Autorizaciones Comerciales, solicita información a la División Policial DIVPOL, respecto a locales comerciales que expenden bebidas alcohólicas, respondiéndose mediante Oficio Nº 490-2016REG.POL.LIMA NORTE/DIVPOL-H-C.H-SEC, a través del cual se remite el Informe Nº 57-2016-REGPOL LIMA NORTE/DIVPOL-H-CH-SEC, indicando que debido a la atención hasta altas horas de la madrugada de lugares de diversión, llámense video pub, karaoke, discotecas, etc., existe un alto grado de delincuencia (Robos y hurtos), accidentes de tránsito y grescas en la vía pública, incidencias delictivas y accidentes de tránsitos que se suscitan en horas de la madrugada producto del estado de ebriedad de los agraviados. Ahora, mediante Informe Nº 120-2016-SGPYMEPEYAC/GDE/MPH, la Sub Gerencia en mención, hace referencia a la Nota Técnica 20111 MINSA, respecto a "Medidas de salud pública para reducir la carga de enfermedad generada por el consumo de alcohol en la sociedad", el cual revela que ante el impacto de Nº poner límites en la hora de estipendio de bebidas alcohólicas, el consumo de la misma incrementa de manera desmesurada, al igual que las lesiones por accidente de tránsito, lesiones físicas por violencia interpersonal, entre otros; caso contrario sucede con la restricción de horas de venta de estos productos, ya que la evidencia de violencia, riesgos y accidentes Nº es contundente o al menos estadísticamente los niveles de los mismos Nº son tan elevados. Asimismo, a través del Dictamen Nº 04-2016/COSPMPH de la fecha, la Comisión Ordinaria de Servicios Públicos, dictamina por unanimidad emitiendo opinión favorable al Proyecto de Ordenanza en referencia. Estando a lo expuesto y conforme a las facultades conferidas en el artículo 400 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con el voto unánime de los señores miembros del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE REGULA LA COMERCIALIZACIÓN, CONSUMO, HORARIOS DE CONSUMO Y PUBLICIDAD DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL DISTRITO DE HUACHO Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento que regula la comercialización, consumo, horarios de consumo y publicidad de bebidas alcohólicas en el Distrito de Huacho, el cual consta de Cinco (V) Títulos, Doce (12) Capítulos, Veintidós (22) artículos, que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- FACULTESE al señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaura, dictar normas complementarias a la presente Ordenanza Municipal. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Económico, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgos, a la Gerencia de Fiscalización y Control Municipal y a la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad, realizar las acciones conducentes a fin de dar cumplimiento de la presente Ordenanza, así, como realizar programas preventivos, ejes temáticos y actividades que sean necesarias para cumplir con lo dispuesto en la presente norma. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano; sin embargo, se otorgará un plazo de treinta (30) días calendarios, posteriores a la fecha de la publicación de la presente norma, a efecto

que los locales y establecimientos que cuenten con Licencia de Funcionamiento cuyos giros incluyan la venta, comercialización o consumo de bebidas alcohólicas adecúen sus negocios a las disposiciones establecidas en el Reglamento. Artículo Quinto.- INCORPORESE al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Provincial de Huaura, las sanciones administrativas contemplado en el Reglamento. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza, deroga la Ordenanza Municipal Nº 026-2007 y otras anteriores que se oponga a la presente. Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Logística, Servicios Generales y Control Patrimonial la publicación en el Diario Oficial El Peruano; a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional su debida difusión y a la Sub Gerencia de Tecnologías, Sistemas de Información y Estadística, la publicación íntegra de la presente Ordenanza en el portal de la entidad www.munihuacho.gob.pe y en el portal web del Estado www.peru.gob.pe POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. JORGE HUMBERTO BARBA MITRANI Alcalde Provincial ORDENANZA Nº 021-2016/MPH ANEXO I REGLAMENTO QUE REGULA LA COMERCIALIZACIÓN, HORARIOS DE CONSUMO Y PUBLICIDAD DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL DISTRITO DE HUACHO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I OBJETIVOS, ALCANCES, BASE LEGAL Y DEFINICIONES Artículo 1º.- OBJETIVO El presente Reglamento tiene por objeto establecer un nuevo régimen municipal que regula las disposiciones pertinentes en torno a la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas de toda graduación, así como el horario para su venta o expendio dentro de la jurisdicción del Distrito de Huacho, con el propósito de preservar el orden, la seguridad, las buenas costumbres y la protección integral del ciudadano, en concordancia con las normas nacionales vigentes y los planes nacionales en ejecución. Artículo 2º.- ALCANCES Para establecer y regular el cumplimiento de esta norma, se dispone las obligaciones, infracciones y procedimiento sancionador, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. Además, las disposiciones contenidas en este Reglamento alcanza a todas las personas naturales, jurídicas, públicas y/o privadas que fabriquen, importen, comercialicen, distribuyan, suministren y/o consuman bebidas alcohólicas en el Distrito de Huacho. Artículo 3º.- BASE LEGAL · Constitución Política del Perú. · Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. · Ley Nº 28681 - Ley que regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas · Decreto Supremo Nº 012-2009.S.A. - Reglamento de la Ley Nº 28681 · Ley Nº 27645 - Ley que regula la Comercialización de Alcohol Metílico. · Ley Nº 28371 - Ley de Control y Fiscalización de la Comercialización de Alcohol Metílico.

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