Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2019 (30/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 183

El Peruano / Sábado 30 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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financieras ­ donaciones), que se regirá por las siguientes disposiciones: 1. El Gobierno de la República Federal de Alemania otorgará al Gobierno de la República del Perú o a otros receptores que ambos Gobiernos designen de común acuerdo la posibilidad de obtener del Kreditanstalt für Wiederaufbau ­ Instituto de Crédito para la Reconstrucción (KfW) aportaciones financieras (donaciones), (no vinculadas a operaciones de endeudamiento), concedidas en el marco de la cooperación para el desarrollo, por un monto total de hasta 35.000.000,00 de euros (en letras: treinta y cinco millones de euros) para los siguientes programas: a) "Programa de Sostenibilidad Financiera de las Áreas Protegidas II", por el monto de hasta 25.000.000,00 de euros (en letras: veinticinco millones de euros), b) "Programa Reducción de Pérdidas de Agua II", por el monto de hasta 10.000.000,00 de euros (en letras: diez millones de euros), si dichos programas, después de examinados, resultan susceptibles de apoyo desde el punto de vista de la política de desarrollo y se ha confirmado que, en cuanto proyectos de protección ambiental o de infraestructura social o en cuanto fondos de garantía de crédito para pequeñas y medianas empresas o en cuanto medidas de ayuda orientadas a combatir la pobreza o en cuanto medidas destinadas a mejorar la posición social de la mujer, reúnen las condiciones especiales necesarias para ser fomentados(as) a través de una aportación financiera (donación). 2. La Republica del Perú representada por el Ministerio de Economía y Finanzas será el receptor de la aportación financiera (donación) para el programa referido en el párrafo 1 literal a). El Gobierno de la República del Perú encargará la ejecución a dicho Ministerio en el marco del Apoyo Presupuestario. 3. La Republica del Perú representada por el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento será el receptor de la aportación financiera (donación) para el programa referido en el párrafo 1 literal b). El Gobierno de la República del Perú encargará la ejecución a dicho Ministerio en el marco de sus competencias sectoriales. 4. Los programas especificados en el párrafo 1 podrán ser reemplazados por otros hasta el 31 de diciembre de 2019 si el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República del Perú así lo convienen. En caso de que un programa especificado en el párrafo 1 sea sustituido por un proyecto de protección ambiental o de infraestructura social o de fondo de garantía de crédito para pequeñas y medianas empresas o de medida de ayuda orientada a combatir la pobreza o de medida destinada a mejorar la posición social de la mujer, que reúne las condiciones especiales necesarias para ser fomentado a través de una aportación financiera (donación), podrá concederse una aportación financiera (donación). 5. El empleo de las sumas mencionadas en el párrafo 1, las condiciones de su concesión y el procedimiento de adjudicación de encargos se fijarán por los contratos que habrán de concertarse entre el KfW y los receptores de las aportaciones financieras (donaciones), contratos que estarán sujetos a las disposiciones legales vigentes en la República Federal de Alemania. El Gobierno de la República Federal de Alemania entiende que lo establecido no exime a los receptores peruanos de observar las disposiciones legales vigentes de la República del Perú al momento de concertar los referidos contratos. 6. Las sumas mencionadas en el párrafo 1 no se autorizarán si los respectivos contratos no se celebran dentro de un plazo de seis años, contado a partir del año de autorización del compromiso. Para los montos en cuestión el plazo concluirá el 31 de diciembre de 2022. 7. Con respecto a los impuestos y demás gravámenes públicos que se devenguen en la República del Perú en relación con la concertación y ejecución de los contratos mencionados en el párrafo 5 se aplicará la legislación peruana. En caso de que, en aplicación de las leyes peruanas, se graven con impuestos y demás gravámenes públicos, las aportaciones financieras (donaciones), éstos serán asumidos por las entidades peruanas. 8. Respecto a los transportes marítimos, terrestres y aéreos de personas y mercancías resultantes de la concesión de las aportaciones financieras (donaciones),

el Gobierno de la República del Perú, conforme a su legislación nacional, permitirá a los pasajeros y proveedores elegir libremente entre las empresas de transporte, no adoptará medidas que excluyan o dificulten la participación en pie de igualdad de las empresas de transporte con sede en la República Federal de Alemania y otorgará en su caso las autorizaciones necesarias para la participación de dichas empresas. 9. Inmediatamente después de la entrada en vigor del presente Acuerdo, el Gobierno de la República del Perú procederá a su registro en la Secretaría General de las Naciones Unidas de conformidad con el Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. La otra Parte Contratante será informada de que ha tenido lugar dicho registro proporcionándole el número de registro de las Naciones Unidas tan pronto como se haya recibido confirmación por parte de la Secretaría de las Naciones Unidas. 10. En caso de que el Gobierno de la República Federal de Alemania otorgue en un momento posterior al Gobierno de la República del Perú la posibilidad de obtener del KfW nuevas aportaciones financieras (donaciones) para la preparación de los programas especificados en el párrafo 1 o nuevas aportaciones financieras (donaciones) para medidas complementarias necesarias a efectos de la realización y atención de los programas especificados en el párrafo 1, se aplicará el presente Acuerdo. 11. El presente Acuerdo se concierta en alemán y castellano, siendo ambos textos igualmente auténticos. En caso de que el Gobierno de la República del Perú se declare conforme con las propuestas contenidas en los párrafos 1 a 11, esta Nota y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia en la que conste la conformidad de su Gobierno constituirán un Acuerdo entre nuestros Gobiernos que entrará en vigor en la fecha en la que el Gobierno de la República del Perú comunique al Gobierno de la República Federal de Alemania el cumplimiento de los requisitos internos para su entrada en vigor. A tal efecto será determinante la fecha de recepción de la comunicación. Aprovecho la ocasión para reiterarle, Señor Ministro, el testimonio de mi más alta y distinguida consideración." Además tengo el honor de confirmar, en nombre del Gobierno de la República del Perú, el entendimiento antes transcrito y acordar que la Nota de Vuestra Excelencia y la presente constituyan un acuerdo entre los dos Gobiernos, que entrará en vigor en la fecha en la que el Gobierno de la República del Perú comunique al Gobierno de la República Federal de Alemania el cumplimiento de los requisitos internos para su entrada en vigor. A tal efecto, será determinante la fecha de recepción de la comunicación. Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración. Néstor Popolizio Bardales Ministro de Relaciones Exteriores 1831573-1

Entrada en vigencia del "Acuerdo entre la República del Perú y la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera 2016 (aportaciones financieras donaciones)"
Entrada en vigencia del "Acuerdo entre la República del Perú y la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera 2016 (aportaciones financieras ­ donaciones)" formalizado mediante Nota Verbal N° 0391/2019 del 19 de agosto de 2019, de la Embajada de la República Federal de Alemania, y Nota RE (DAE) N° 6-5/61 del 30 de septiembre de 2019, del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú y ratificado por Decreto Supremo N° 048-2019-RE del 14 de noviembre de 2019. Entró en vigor el 18 de noviembre de 2019. 1831574-1

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