Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2019 (30/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 166

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NORMAS LEGALES

Sábado 30 de noviembre de 2019 /

El Peruano

Artículo Tercero.- DISPONER que el ámbito de aplicación de la presente Ordenanza comprende a: a) Mujeres autoridades provenientes de elección popular que desempeñan un cargo político de representación en el distrito de Pueblo Libre, proclamadas por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). b) Mujeres candidatas a cargos de elección popular en el distrito de Pueblo Libre, desde que se admite su inscripción mediante la Resolución que emite el Jurado Electoral Especial que corresponda, conforme lo establece la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales. c) Mujeres representantes oficiales de organizaciones políticas, organizaciones sindicales, organizaciones sociales de base, colegios profesionales, organizaciones estudiantiles o juveniles y otras formas jurídicas sin fines de lucro, que han formalizado la decisión de su organización para que las reconozcan como sus representantes oficiales, en el Distrito de Pueblo Libre. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA elabore e implemente un Plan de Prevención y Monitoreo de los actos que constituyan acoso político, y un Protocolo Interinstitucional para atender casos de acoso político en el Distrito de Pueblo Libre. Artículo Quinto.- DISPONER que la Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA establezca un procedimiento de investigación y denuncia de los casos de acoso político que ocurran en el Distrito de Pueblo Libre a que se refiere esta ordenanza. Artículo Sexto.- PUBLÍCASE la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico de la Municipalidad: www.muniplibre.gob.pe Artículo Sétimo.- ENCÁRGASE a la Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA su cumplimiento; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su sensibilización, promoción y difusión. Artículo Octavo.- FACÚLTASE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias y complementarias para aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Noveno.- La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO Alcalde 1831687-1

de fecha 25 de noviembre de 2019, de la Gerencia de Administración Tributaria, todos sobre prórroga de Ordenanza, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y modificatorias establece que, las Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 74º y 194º, reconoce a los Gobiernos Locales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 395-MDSJL, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el día 10 de noviembre de 2019, se otorga Beneficios Tributarios y No Tributarios en el Distrito de San Juan de Lurigancho, con vigencia hasta el 30 de noviembre de 2019; Que, la Sexta Disposición Final de la Ordenanza Nº 395-MDSJL, faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer prórrogas en la vigencia de la misma; Que, según los informes favorables señalados en los vistos debe prorrogarse hasta el 30 de diciembre de 2019, a fin de lograr un mayor cumplimiento de pago en las obligaciones tributarias y no tributarias de los contribuyentes y/o administrados del distrito; razón por la cual de conformidad a la Sexta Disposición Final de la Ordenanza precitada corresponde que sea prorrogada, y; Por las consideraciones antes expuestas y estando a lo establecido en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 395-MDSJL que "Otorga Beneficios Tributarios y No Tributarios en el Distrito de San Juan de Lurigancho", hasta el 30 de diciembre de 2019. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, así como a las unidades orgánicas que las conforman y Sub Gerencia de Tecnología de la Información el cumplimiento del presente decreto, a la Secretaría General su publicación y a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional la divulgación y difusión en el portal institucional (www.munisjl.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ALEX GONZALES CASTILLO Alcalde 1832268-1

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 395-MDSJL que otorgó beneficios tributarios y no tributarios en el distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2019-A/MDSJL San Juan de Lurigancho, 29 de noviembre de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTOS: El memorando Nº 975-2019-GM/MDSJL, de fecha 28 de noviembre del 2019, emitido por la Gerencia Municipal; Informe Legal Nº 179-2019-GAJ/MDSJL de fecha de 28 noviembre de 2019, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 177-2019-GP/MDSJL, de fecha 27 de noviembre del 2019, emitido por la Gerencia de Planificación; el Informe Nº 096-2019-GAT/MDSJL,

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Aprueban Beneficio de Deudas Tributarias y No Tributarias para los Contribuyentes del distrito de San Miguel
ORDENANZA Nº 399/MDSM San Miguel, 27 de noviembre de 2019 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Miguel, en sesión de concejo de fecha 27 de noviembre del presente año;

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