Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2019 (30/11/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 173

El Peruano / Sábado 30 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES
AÑO DE LA DEUDA POR ARBITRIOS MUNICIPALES 2015 ANTERIORES AL 2015 DESCUENTO DEL MONTO INSOLUTO 40 % 90 %

173
CONDONACIÓN DE INTERESES MORATORIOS 100 % 100 %

Tributaria remite el Informe Nº 676-2019/MDV-GATSGREC, de la Sub Gerencia de Rentas y Ejecutoria Coactiva, la misma que propone la aprobación de la Ordenanza Municipal que establece beneficios tributarios y no tributarios en la jurisdicción de Ventanilla; Que, mediante el Memorando Nº 754-2019/MDV-GPLP la Gerencia de Planificación Local y Presupuesto traslada el Informe Nº 444-2019/MDV-GPLP-SGP de la Subgerencia de Presupuesto por el cual brinda la conformidad a la Ordenanza Municipal. Asimismo, precisa que la recaudación coadyuvaría al cumplimiento de la meta de recaudación propuesta por el MEF ­ Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal para el año 2019. Estando a lo expuesto, de conformidad a lo establecido por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, el Concejo Municipal por unanimidad, con la dispensa del Dictamen de la Comisión de Asuntos Legales, del trámite de lectura y de aprobación del Acta, emitió la siguiente norma: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN LA JURISDICCIÓN DE VENTANILLA Artículo 1º.- OBJETIVO Y ALCANCES: La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer Beneficios Tributarios y No Tributarios dentro de la jurisdicción del Distrito de Ventanilla para aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan obligaciones pendientes de cancelación, inclusive estando en la vía ordinaria, coactiva o fraccionada. El beneficio alcanza a las obligaciones, correspondientes a los años 1992 al 2019 (Obligación vencida de acuerdo a su periodicidad y exigibilidad de ser el caso), por concepto de: Impuesto Predial, Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, Impuesto a los Juegos, Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recojo de Residuos Sólidos), Arbitrios de Parques y Jardines y Serenazgo; y las multas tributarias y administrativas; así como a las deudas que se encuentran con convenio de fraccionamiento de pago. Artículo 2º.- VIGENCIA: Los beneficios establecidos estarán vigentes durante el periodo comprendido desde el día siguiente de su publicación de la presente ordenanza hasta el día 31 de diciembre del 2019. Artículo 3º.- DE LOS BENEFICIOS PARA DEUDA TRIBUTARIA: 1. Del Impuesto Predial: Los contribuyentes que tengan deudas del impuesto predial cualquiera sea su estado de cobranza, por el pago voluntario total o parcial de la misma, tendrá derecho a la condonación del 100% de los intereses moratorios debiendo de cancelarse el insoluto con su respectivo derecho de emisión por cada ejercicio fiscal. 2. De los Arbitrios Municipales: Los contribuyentes en general que tengan deudas por concepto de Arbitrios Municipales cualquiera sea su estado de cobranza por el pago voluntario o parcial de dicha deuda, tendrán derecho a la condonación del 100% de los intereses moratorios debiendo cancelar el insoluto con su respectivo derecho de emisión por cada ejercicio fiscal. Adicionalmente a dicho descuento y solamente para aquellos contribuyentes que tengan un uso distinto a Industria podrán acogerse a un régimen de descuentos escalonados sobre el valor del tributo insoluto de sus deudas según el siguiente detalle:
AÑO DE LA DEUDA POR ARBITRIOS MUNICIPALES 2019 2018 2017 2016 DESCUENTO DEL MONTO INSOLUTO 0% 10 % 20 % 30 % CONDONACIÓN DE INTERESES MORATORIOS 100 % 100 % 100 % 100 %

A los contribuyentes que ya gocen de la inafectación del impuesto predial de conformidad en lo previsto en la Ley de Adulto Mayor, Ley Nº30490, así como aquellos que gonce de los beneficios otorgados en los arbitrios municipales a los pensionistas y personas con discapacidad, no será aplicable el régimen adicional de descuentos escalonados sobre el insoluto de los arbitrios municipales señalados en el presente numeral, correspondiéndole solo la condonación del 100% de los intereses moratorios. Asimismo, no será de aplicación al presente descuento escalonado y excepcional del insoluto de los Arbitrios a aquella deuda generada producto de procesos de fiscalización tributaria iniciados en el presente ejercicio fiscal 2019, correspondiéndole solamente la condonación de los intereses moratorios. 3. De las Multas tributarias: Los contribuyentes que tengan deudas por concepto de multas tributarias, cualquiera que sea su estado de cobranza tendrán derecho a la condonación del 100% de la deuda así como los intereses generados siempre y cuando cancele la totalidad de la deuda por concepto de impuesto predial de cada año que haya originado la multa hasta el ejercicio 2019. 4. De los Fraccionamientos: Aquellos contribuyentes que tengan convenios de fraccionamiento con cuotas vencidas tendrán solamente derecho a la condonación del 100% del interés moratorio e interés de fraccionamiento de la cuotas vencidas y no de la deuda materia de fraccionamiento. Asimismo, los beneficios establecidos en la presente ordenanza se otorgarán para el pago total o parcial de la deuda sin embargo en caso que el contribuyente desee acogerse a un nuevo fraccionamiento dentro del periodo de vigencia de la presente ordenanza lo podrá hacer solamente con los intereses moratorios sin descuentos. Artículo 4º.- DE LOS BENEFICIOS PARA DEUDA NO TRIBUTARIA 1. Beneficios por pago de Multas Administrativas: Las Multas Administrativas que sean canceladas al contado durante la vigencia de la presente Ordenanza tendrán los siguientes descuentos.
AÑO DE LA DEUDA EMISION MULTA ADMINISTRATIVA 2019 2018 2017 2016 2015 Y ANTERIORES DESCUENTO DEL MONTO INSOLUTO 0% 30 % 30 % 50 % 90 %

El pago de la Multa no exime al infractor de la subsanación de la obligación administrativa ni de la medida complementaria correctiva que corresponda. El presente beneficio no resulta aplicable respecto de las multas administrativas aplicadas por licencias de edificación, las que atenten contra el orden público y/o promuevan actividades destinadas a la prostitución y/o proxenetismo, o que alienten dicha actividad. Artículo 5º.- DEUDA EN COBRANZA COACTIVA: durante la vigencia de la presente Ordenanza no se detendrá la emisión de Resoluciones de Ejecución Coactiva, ni los embargos y/o medidas cautelares dispuestas, no obstante, se dispondrá la condonación de intereses, costas procesales y gastos administrativos y demás beneficios establecidos en la propia ordenanza solamente para el pago al contado y voluntario de la totalidad del expediente coactivo. En caso se ejecute un embargo en forma de retención bancaria, el mismo se imputará a su deuda incluyendo las costas y gastos de dicho proceso y sin los beneficios

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.