Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2019 (30/11/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 168

168
AÑO 2017 2016 2015 BENEFICIO

NORMAS LEGALES
60% del importe de las sanciones administrativas generadas en dicho ejercicio 70% del importe de sanciones administrativas generadas en dicho ejercicio 80% del importe de sanciones administrativas generadas en dicho ejercicio

Sábado 30 de noviembre de 2019 /

El Peruano

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, Leyes de Reforma Constitucional, y el artículo II de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que mediante Decretos de Alcaldía se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, se sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, el artículo 29º del T.U.O. del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modificatorias, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, con Ordenanza Nº 381/MDSM publicada en el Diario Oficial "El Peruano", con fecha 09 de mayo de 2019, y Ordenanza Nº 389/MDSM publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 25 de julio de 2019, se aprobó el desarrollo de la Campaña de Fiscalización Tributaria Masiva con Beneficios Tributarios dentro del Distrito de San Miguel, asimismo se estableció que tendrá una duración 05 (cinco) meses y 15 (quince) días, contados desde el 02 de mayo al 31 de octubre de 2019; estableciendo en su Segunda Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales, que se faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, pueda ampliarse el plazo establecido en los artículos 2º y 5º de las citadas Ordenanzas, pudiendo además regularse en dicha norma municipal todo aquello que se requiera para un mejor desenvolvimiento y éxito de la fiscalización tributaria masiva; Que, mediante documento de vistos, la Gerencia Municipal remite la propuesta ofrecida por la Gerencia de Fiscalización y Control, para prorrogar la fecha de vencimiento de la Campaña de Fiscalización Tributaria Masiva con Beneficios Tributarios dentro del Distrito de San Miguel, ello con la finalidad de otorgar mayores oportunidades y facilidades a todos los contribuyentes para la actualización de la declaración jurada y los beneficios tributarios que resulten de ella; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas en los artículos 8º, 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo 1º.- PRORROGAR hasta el 31 de diciembre de 2019, la fecha de vencimiento para el acogimiento de la Campaña de Fiscalización Tributaria Masiva con Beneficios Tributarios dentro del Distrito de San Miguel, aprobado con Ordenanzas Nº 381/MDSM y Nº 389/ MDSM. Artículo 2º.- ENCARGAR a las Gerencias de Fiscalización y Control, a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria a través de la Subgerencia de Registro y Recaudación Tributaria y la Subgerencia de Ejecutorias Coactivas, y a la Gerencia de Administración y Finanzas el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones su publicación en el portal institucional (www.munisanmiguel.gob.pe) y a la Secretaría General su publicación en el diario oficial "El Peruano". Regístrese, publíquese y cúmplase. JUAN JOSE GUEVARA BONILLA Alcalde 1832219-1

2014 y 90% del importe de sanciones administrativas generadas en anteriores dichos ejercicios

Los descuentos se efectuarán sobre el importe de la sanción administrativa o sobre el saldo deudor en caso se hubieran efectuado pagos a cuenta, siempre que el pago sea realizado en forma voluntaria. Artículo 10º.- Excepcionalmente podrán acogerse al fraccionamiento sobre las sanciones administrativas en concordancia con la Ordenanza Municipal Nº 335-MDSM, que aprueba el Régimen de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias. Artículo 11º.- Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no serán materia de devolución y/o compensación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria a través de la Subgerencia de Registro y Recaudación Tributaria y la Subgerencia de Ejecutorias Coactivas, a la Subgerencia de Inspección y Control de Sanciones, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Calidad de Servicios y a la Subgerencia de Tesorería el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión de su contenido, y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones su implementación en el sistema municipal, y su publicación en el Portal Institucional (www.munisanmiguel.gob.pe) y a la Secretaria General la publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Segunda.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano", hasta el 19 de diciembre del 2019. Tercera.Facúltese al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza; así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia. Cuarta.- Se establece que en el año fiscal 2020 no se otorgará beneficio tributario y no tributario, por lo que se EXHORTA a los contribuyentes a acogerse a esta última amnistía y condonación. Regístrese, publíquese y cúmplase. JUAN JOSE GUEVARA BONILLA Alcalde 1832210-1

Prorrogan plazo para acogerse a la Campaña de Fiscalización Tributaria Masiva con Beneficios Tributarios
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2019/MDSM San Miguel, 29 de noviembre de 2019 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL; VISTOS, el memorando Nº 1642-2019-GM/MDSM, emitido por la Gerencia Municipal, informe Nº 367-2019GAJ/MDSM, emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos y el informe Nº 071-2019-GFC/MDSM emitido por la Gerencia de Fiscalización y Control, y;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.