Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2019 (30/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 171

El Peruano / Sábado 30 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Ordenanza N 014-2019 hasta el 31 de octubre del 2019 y mediante el Memorándum N° 235-2019-MDB/GATR, se señaló que en los meses de vigencia de la ampliación de la vigencia de la ordenanza los ratios de recaudación han mejorado ostensiblemente lo que coadyuva con el cumplimiento de la meta de recaudación de la Municipalidad Distrital de Bellavista, por lo expuesto recomienda la ampliación de la Ordenanza hasta el 30 de noviembre. Estando a lo expuesto y en uso de la facultad conferida por el articulo 42° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo 1.- AMPLIAR la vigencia de la Ordenanza N° 014-2019-MDB hasta el 31 de diciembre del 2019. Artículo 2.- ENCARGAR a la Secretaría General la Publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario oficial "El Peruano" y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones su difusión a través del portal de la Municipalidad Distrital de Bellavista (www. munibellavista.gob.pe) Regístrese, comuníquese y cúmplase. DANIEL JUAN MALPARTIDA FILIO Alcalde 1831585-1

MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO
Establecen Régimen de beneficios para incentivar el cumplimiento de obligaciones tributarias a favor de contribuyentes del distrito
ORDENANZA Nº 016-2019-MDCLR Carmen de la Legua-Reynoso, 26 de noviembre de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 0222019 de fecha 26 de noviembre de 2019, El Dictamen Nº 010-2019-CATP-MDCLR, de fecha 22 de Noviembre, de la Comisión de Administración, Tributación y Presupuesto; El Memorándum Nº 758-2019-GM/MDCLR de fecha 21 de Noviembre del 2019, de Gerencia Municipal; El Informe Nº 477-2019-GAJ/MDCLR, de fecha 19 de Noviembre del 2019, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; El Informe Nº 118-2019-GAT/MDCLR, de fecha 18 de Noviembre del 2019, de la Gerencia de Administración Tributaria; El Informe Nº 2109-2019-SGRyEC-GAT/MDCLR, de fecha 19 de Noviembre del 2019, de la Sub Gerencia de Registro, Recaudación y Ejecución Coactiva; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en su Artículo 40º, faculta a las Municipalidades, a que, mediante Ordenanza Municipal, puedan crear, modificar y suprimir arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones o exonerar de ellos, dentro de los límites establecidos por Ley. Que, conforme a lo establecido en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, los Gobiernos Locales mediante Ordenanza, pueden crear, modificar, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que sería la Ley; Que, conforme lo señala el segundo párrafo del artículo 41 del Código Tributario, excepcionalmente los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administre; Que, mediante el Artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, se precisa que de acuerdo a los establecido en el numeral 4º del Artículo 195º y el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen atribuciones o tasas y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fija la Ley. Que, la presente Ordenanza, tiene por objeto establecer un régimen de beneficios a favor de los contribuyentes respecto al pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. Que, mediante Informe Nº 2109-2019-SGRyEC-GAT/ MDCLR, de fecha 19 de Noviembre del 2019, la Sub Gerencia de Registro, Recaudación y Ejecución Coactiva remite el proyecto de Ordenanza que otorga el régimen de beneficios tributarios en base a incentivos sobre las deudas tributarias de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso; Que, mediante Informe Nº 477-2019-GAJ/MDCLR, de fecha 19 de Noviembre del 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto al proyecto de ordenanza presentado por la Sub Gerencia de Registro, Recaudación y Ejecución Coactiva; Que, mediante Dictamen Nº 010-2019-CATPMDCLR, de fecha 22 de Noviembre, de la Comisión de Administración, Tributación y Presupuesto aprueba por UNANIMIDAD la Ordenanza presentada; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los artículos 9º numeral 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con el voto en mayoría del pleno del Concejo Municipal: ORDENANZA QUE OTORGA EL REGIMEN DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN BASE A INCENTIVOS SOBRE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO ­ ZONA URBANA Artículo Primero.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer un Régimen de Beneficios, para incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a favor de los contribuyentes del distrito de Carmen de la Legua Reynoso (Zona Urbana) y cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren dichas obligaciones. Artículo Segundo.- CONSIDERACIÓN Para efectos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, será aplicable para aquellos contribuyentes que se encuentren en vía ordinaria o coactiva, cuyo hecho generado hubiera ocurrido hasta el 31 de diciembre de 2018. Artículo Tercero.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Podrán acogerse al presente beneficio, los contribuyentes que mantengan deudas vencidas por concepto del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Cuotas de Fraccionamiento desde el año 1998 al 2018. Artículo Cuarto.- ALCANCES DEL BENEFICIO TRIBUTARIO El beneficio tributario en la presente Ordenanza comprende lo siguiente: a) Para deudas vencidas hasta el 2018

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