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21 NORMAS LEGALES Sábado 8 de agosto de 2020 El Peruano / o PMA, el INGEMMET continúa conociendo del trámite hasta su culminación. Artículo 17.- Competencia en caso de administrado no acreditado como PPM o PMA pero que reúna las condiciones del artículo 91 de la LGM 17.1 Únicamente el administrado que reúne las condiciones del artículo 91 de la LGM y que además no se encuentra acreditado como PPM o PMA, puede ejercer la opción de presentar sus petitorios de concesión minera al Gobierno Regional o al INGEMMET determinando así la competencia de la autoridad respecto de cada petitorio que presente, conforme a las reglas señaladas en el presente artículo 17.2 La veri fi cación de las condiciones del artículo 91 de la LGM, es efectuada por el Gobierno Regional conforme lo establece el presente Reglamento. 17.3 Si en el transcurso del trámite del petitorio de concesión minera presentado ante el Gobierno Regional, el administrado deja de reunir las condiciones del artículo 91 de la LGM, el Gobierno Regional continúa conociendo del trámite de dicho petitorio hasta su culminación. Artículo 18.- Determinación de competencia territorial para petitorios ubicados en dos (2) o más jurisdicciones de gobiernos regionales 18.1 Si un petitorio de concesión minera se ubica entre dos o más regiones, es competente el Gobierno Regional donde se ubica la mayor parte del área, de acuerdo a la Cartografía Digital Censal elaborada por el INEI. Igual regla se aplica para el inicio de los procedimientos mineros a cargo del Gobierno Regional como integrante del SIDEMCAT que establece el presente Reglamento, que sean de competencia regional. 18.2 El INGEMMET identi fi ca en el SIDEMCAT las cuadrículas que se ubican en dos (2) o más circunscripciones regionales, identi fi cando además al Gobierno Regional competente sobre cada cuadrícula, en función a donde se ubique la mayor parte de la cuadrícula o área, de acuerdo a la Cartografía Digital Censal elaborada por el INEI. Artículo 19.- Funciones del Gobierno Regional como integrante del SIDEMCAT Las funciones del Gobierno Regional como integrante del SIDEMCAT y de acuerdo a las reglas de competencia establecidas en el presente Reglamento, son las siguientes: a. Tramitar y expedir resoluciones conforme a ley en el proceso relativo a los petitorios de concesión minera formulados. b. Tramitar y resolver sobre los recursos de oposición a la solicitud de petitorio de concesión minera, bajo su competencia. c. Tramitar y resolver sobre simultaneidad, remates, cambio de nombre, cambio de sustancia, sustitución, fraccionamiento, reducción, renuncia parcial o total de los derechos mineros. d. Constituir sociedades legales.e. Declarar el abandono, cancelación, rechazo, inadmisibilidad, nulidad y caducidad de los petitorios, así como la extinción por causal establecida por Ley. f. Otorgar el título de las concesiones mineras.g. Declarar la caducidad y nulidad de concesiones mineras, así como la extinción por causal establecida por ley. h. Tramitar y resolver sobre la renuncia, cambio de sustancia, acumulación y división. i. Tramitar y resolver las denuncias por internamiento que presenten PPM o PMA. j. Informar a la Dirección General de Minería sobre las infracciones que cometan los Peritos nominados, en el ejercicio de la función. k. Informar a la Dirección General de Formalización Minera y al INGEMMET, sobre el uso indebido de las Constancias de PPM y PMA. l. Ingresar al SIDEMCAT del INGEMMET la información contenida en el petitorio de concesión minera, la generada por la expedición de resoluciones y la información que corresponda, de acuerdo a las disposiciones de la presente norma y directivas que expida el INGEMMET. m. Llevar los Registros de Ingreso de Petitorios e Ingreso de escritos y recursos. n. Publicar en el Diario O fi cial El Peruano la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubiera aprobado el mes anterior. o. Conceder los recursos impugnativos en los procedimientos que son de su competencia. p. Ejercer las atribuciones que expresamente le sean asignadas. Artículo 20.- Presentación de petitorios de concesión minera 20.1 Las sedes de los Gobiernos Regionales que reciban y tramiten los petitorios de concesión minera deben estar interconectadas al SIDEMCAT. 20.2 Los petitorios presentados ante Mesa de Partes del INGEMMET y de los Gobiernos Regionales, deben ser ingresados obligatoriamente al SIDEMCAT, para generar: a. El Código Único de Petitorio Minero. b. La constancia o cargo de su recepción; y,c. La foja diaria correspondiente al Registro de Ingreso de Petitorios. 20.3 La generación del Código Único de Petitorio, determina la fecha, hora de presentación y sirve para establecer la prioridad del petitorio de concesión minera, siendo requisito para su existencia; se realiza en el SIDEMCAT, por la Mesa de Partes de la O fi cina respectiva. 20.4 La solicitud del petitorio de concesión minera recibida por el Gobierno Regional, en el día de su presentación debe ser escaneada y las imágenes de cada uno de sus folios ingresadas al SIDEMCAT o remitir las copias al INGEMMET por correo electrónico, fax o cualquier otro medio digital, bajo responsabilidad, con la fi nalidad de veri fi car los datos consignados en el SIDEMCAT e ingresarlos al Sistema de Cuadrículas. 20.5 La Dirección de Catastro Minero del INGEMMET genera un reporte de gra fi cación en el Sistema de Cuadrículas, según corresponda y además un plano catastral minero y de áreas restringidas a la fecha de formulación del petitorio minero, el cual forma parte del expediente, remitiéndolos a la Dirección de Concesiones Mineras o al Gobierno Regional competente para su anexado y pronunciamiento que corresponda respecto de cada una de las superposiciones advertidas. Artículo 21.- Código único de petitorios de concesión minera 21.1 El código único de petitorio de concesión minera está conformado por un conjunto de letras y/o números cuyos dos (2) primeros dígitos corresponden a la identi fi cación del Gobierno Regional, los cinco (5) siguientes a números correlativos empezando del 00001 y los dos (2) últimos al año calendario. 21.2 Los dos primeros dígitos del código único de petitorio de concesión minera para cada Gobierno Regional son los siguientes: GOBIERNO REGIONAL (2) PRIMEROS DÍGITOS AMAZONAS 51 ANCASH 52APURÍMAC 53AREQUIPA 54AYACUCHO 55CAJAMARCA 56CALLAO 57CUSCO 58HUANCAVELICA 59HUÁNUCO 60ICA 61JUNÍN 62