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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (08/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Sábado 8 de agosto de 2020 El Peruano / 49.2 El aviso de retiro o la publicación nacional de libre denunciabilidad que corresponda, procede conforme a la LGM y a la Ley Nº 30428, Ley que o fi cializa el Sistema de Cuadrículas Mineras en Coordenadas UTM WGS84. CAPÍTULO VI FRACCIONAMIENTO Y DIVISIÓN Artículo 50.- Fraccionamiento y división de concesiones El fraccionamiento de concesiones inscritas a que se refi ere el último párrafo del artículo 11 de la LGM procede cuando se produce el quiebre de la colindancia entre cuadrículas o de la poligonal cerrada, rigiéndose por las mismas reglas que la división, sin requerirse publicación de avisos. Las nuevas concesiones producto del fraccionamiento, tendrán la antigüedad del título de la concesión original para fi nes del cumplimiento de sus obligaciones. Artículo 51.- Fraccionamiento de petitorios El INGEMMET o Gobierno Regional dispone el fraccionamiento de los petitorios que comprendan un conjunto de cuadrículas, cuando exista superposición en alguna de ellas que quiebre la colindancia por un lado de dicho conjunto de cuadrículas, o cuando se renuncia a una (1) o más cuadrículas, que quiebren la colindancia del conjunto de cuadrículas. Artículo 52.- Formación de expedientes52.1 Previo los informes técnico y legal y declarada la procedencia del fraccionamiento, se ordena al administrado que, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, indique la fecha y número de la constancia de pago realizado ante la propia entidad, por las copias certi fi cadas del expediente completo del petitorio o concesión original en número su fi ciente para confeccionar los expedientes de cada uno de los derechos fraccionados. 52.2 La autoridad asigna el código único correspondiente que es el mismo del derecho original seguido de una letra mayúscula. 52.3 Aprobado el fraccionamiento de petitorios, cada uno de los expedientes que se originen, debe seguir el procedimiento ordinario en el estado en que se encuentre hasta el otorgamiento del título de concesión minera. Artículo 53.- Traslado de estado de pagos53.1 Solo procede otorgar el título de acumulación, división o fraccionamiento si los derechos han cumplido con el pago del derecho de vigencia y/o penalidad del ejercicio anterior. 53.2 El estado del cumplimiento de pago del derecho de vigencia y penalidad, se mantiene tanto en la concesión original como en las concesiones divididas, fraccionadas y/o acumuladas. 53.3 Las deudas de las concesiones originales deben ser pagadas en su totalidad para tener por pagado el derecho de vigencia y/o penalidad de éstas y de las concesiones originadas de su división, fraccionamiento o acumulación. 53.4 Las deudas de vigencia y/o penalidad se distribuyen entre las concesiones originales y/o acumuladas, divididas o fraccionadas, de acuerdo a su extensión, consignándolo en el Padrón Minero. Artículo 54.- Inscripción de concesiones divididas o fraccionadas La inscripción de cada una de las concesiones fraccionadas o divididas se efectúa en una nueva partida registral, debiendo hacer la anotación marginal correspondiente en la partida de la concesión original, en la cual se inscribe simultáneamente la Resolución de su reducción. CAPÍTULO VII AGRUPAMIENTO Artículo 55.- Requisitos de la Unidad Económica Administrativa (UEA)55.1 La constitución de la Unidad Económica Administrativa (UEA) es un procedimiento de evaluación previa sujeto a silencio administrativo positivo. 55.2 La solicitud de la UEA debe presentarse ante el INGEMMET y cumplir con los siguientes requisitos: a. Indicar el nombre y clase de sustancia de la UEA. b. Indicar el distrito, provincia y departamento donde se ubica la UEA. c. Indicar el centro del círculo mediante coordenadas UTM WGS84. d. Indicar la relación de las concesiones mineras y denuncios con auto de amparo que integran la UEA, sus códigos únicos, extensión y la clase de sustancia de cada una de ellas. e. Indicar los datos de inscripción registral (número de asiento, partida registral y O fi cina Registral) de las concesiones mineras y denuncios con auto de amparo que integran la UEA y de su titularidad o calidad de cesionario, así como de los de su representante o apoderado. f. Adjuntar copia del plano de la UEA a escala adecuada, que gra fi que el radio del círculo de la UEA y el perímetro de cada una de los integrantes e indique el nombre de la UEA, nombre del titular, distrito, provincia y departamento, clase de sustancia, el área de cada una de las concesiones mineras y denuncios que la integran. g. Indicar la fecha y número de la constancia de pago del derecho de trámite realizado ante la propia entidad o adjuntar la copia de la constancia de pago del derecho de trámite realizado en las instituciones fi nancieras autorizadas. Artículo 56.- Subsanación de requisitos y abandono del procedimiento La solicitud de la Unidad Económica Administrativa UEA que se presente con omisión de los requisitos indicados en el artículo anterior, debe ser observada por la Dirección de Concesiones Mineras dentro de un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación, otorgándose al titular un plazo de quince (15) días hábiles para su subsanación. Vencido dicho plazo sin que el administrado hubiese subsanado la observación, se declara el abandono de la solicitud, archivándose el expediente, sin perjuicio que el titular pueda solicitar nuevamente la constitución de la UEA. Artículo 57.- Aprobación de la UEA y supuestos de nulidad 57.1 El Presidente Ejecutivo del INGEMMET aprueba la constitución de la UEA dentro de los treinta (30) días hábiles de presentada la solicitud. Habiendo transcurrido el plazo previsto sin que la Dirección de Concesiones Mineras hubiere observado la solicitud de constitución de (UEA), ésta se tiene por aprobada de manera fi cta. La aprobación antes indicada permite al titular cumplir con las obligaciones de Ley, respecto de sus concesiones mineras agrupadas. 57.2 El INGEMMET puede solicitar la nulidad de ofi cio del agrupamiento ante el Consejo de Minería, con posterioridad a su aprobación fi cta, únicamente respecto de las concesiones mineras que se encuentran en cualquiera de los siguientes casos: a. Cuando el área de las concesiones mineras que se encuentren parcialmente fuera del círculo sea mayor al 30% del área total de las concesiones. b. Cuando la suma de las áreas de las concesiones mineras exceda la super fi cie del círculo. c. Cuando no sean de la clase para la cual ha sido solicitada la Unidad Económica Administrativa UEA. d. Cuando no se acredite titularidad sobre los derechos a agrupar. Artículo 58.- Efectos de la aprobación expresa o fi cta La aprobación expresa o fi cta de la constitución de la Unidad Económica Administrativa (UEA), autoriza al titular a cumplir con las obligaciones de Ley como agrupamiento, a partir del ejercicio de su aprobación.