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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (08/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Sábado 8 de agosto de 2020 / El Peruano Artículo 42.- Precio base 42.1 El depósito del 10% del precio base del remate a que se re fi ere el artículo 128 de la LGM, debe efectuarse en moneda nacional, en no menos de veinticuatro (24) horas de la hora señalada para el remate, en las cuentas bancarias autorizadas para remate por el INGEMMET o el Gobierno Regional a cargo del trámite de la simultaneidad. 42.2 El comprobante del depósito debe entregarse a la autoridad que tiene a su cargo el acto de remate, al inicio del mismo o en fecha anterior. La omisión o defecto en el depósito o en la entrega del comprobante, constituye causal de abandono del área simultánea. Artículo 43.- Acto de remate43.1 Con la presencia de los convocados que asistan en el lugar, día y hora señalados, el Director de Concesiones Mineras o el Gobierno Regional de ser el caso, inicia el acto de remate recibiendo el sobre de cada peticionario, su apoderado o representante legal, el mismo que debe contener lo siguiente: a. La Carta Oferta, suscrita por el peticionario, su apoderado o representante legal, y el importe ofertado en números y letras; y, b. El comprobante del depósito, en la cuenta que señale el INGEMMET o el Gobierno Regional cuando corresponda, por el valor del 20% de su oferta, como garantía de seriedad de la oferta. 43.2 La oferta y garantía de seriedad de oferta deben efectuarse en moneda nacional. 43.3 La omisión o defecto de cualquiera de los requisitos señalados en los incisos a. y b., constituye causal de abandono del área simultánea. 43.4 Adicionalmente en la Carta Oferta debe indicarse la entidad bancaria, el número de cuenta del titular postor en el acto de remate y, código interbancario, en el cual la ofi cina de administración efectuará las devoluciones que correspondan. 43.5 Los concurrentes convocados deben identi fi carse. Sus apoderados o representantes legales deben acreditar sus facultades para representar a los convocados en el acto de remate, mediante poder para las personas naturales y la inscripción correspondiente para las personas jurídicas. Artículo 44.- Del acta de remate y la adjudicación de la buena pro 44.1 Los sobres recibidos deben ser abiertos y, luego de veri fi carse su contenido conforme al artículo anterior, se da lectura a las ofertas realizadas, adjudicándose el área al postor que haya presentado la oferta más alta. 44.2 En el supuesto en que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la buena pro se efectúa a través de sorteo en el mismo acto, igualmente se procede en caso se produzca el empate de las propuestas inferiores para determinarse en dicho acto el orden de las ofertas de los postores. 44.3 De todo lo actuado debe elaborarse un acta en la que se indique al adjudicatario y las ofertas inmediatas inferiores que se hubiesen formulado. 44.4 El acta es suscrita por el Director de Concesiones Mineras o el que hubiese sido delegado, por el adjudicatario y por los convocados concurrentes. Artículo 45.- Devoluciones45.1 Las sumas abonadas por el postor ganador del remate se reservan en depósito como garantía de fi el cumplimiento y como parte del monto de su oferta. Las sumas depositadas por los demás postores deben ser devueltas, luego que se haya realizado la consignación respectiva del ganador y se haya dejado constancia que la resolución que tiene por pagada la totalidad de la oferta quedó consentida o ejecutoriada. 45.2 La devolución en todos los casos se efectúa mediante el depósito en la cuenta bancaria señalada en la Carta Oferta, aun cuando el petitorio de concesión minera haya sido objeto de transferencias; para este fi n la ofi cina de administración accede a través del SIDEMCAT a la información de la Carta Oferta, de las constancias de pago, boletas de depósito bancario y otras que requiera. Los gastos administrativos que genere dicho depósito son de cargo del bene fi ciario. 45.3 Si no se hubieran proporcionado los datos bancarios para la devolución, la misma se efectúa en todos los casos al titular que participó como postor, en la cuenta bancaria de su titularidad que señale ante la ofi cina de administración. 45.4 La omisión o error en el señalamiento de la entidad bancaria, el número de cuenta, código interbancario y titular de la cuenta, no son defectos que constituyen causal de abandono y las precisiones respecto de ellos se tramitan ante la o fi cina de administración. 45.5 La devolución del pago en exceso, en el precio base, seriedad de oferta y oferta efectuadas por los postores, se solicitan y tramitan ante la o fi cina de administración. Artículo 46.- Depósito de la oferta y cancelación46.1 El ganador de la buena pro, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha del remate, consigna en la cuenta del INGEMMET o del Gobierno Regional cuando corresponda, el monto de su oferta menos los depósitos correspondientes del precio base del remate y la garantía de seriedad de oferta, y presenta al INGEMMET o el Gobierno Regional competente según corresponda, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de efectuado el pago, un escrito adjuntando la copia de la constancia de pago correspondiente. 46.2 El área común correspondiente a los petitorios de los postores que hubieran participado en el remate, sin obtener la buena pro, es cancelada por la Dirección de Concesiones Mineras o el Gobierno Regional de ser el caso. 46.3 Las copias de las constancias de pago del depósito del precio base del remate, de la garantía de seriedad de oferta y del monto de la oferta que se presenten, se anexan a los expedientes respectivos, no procediendo el desglose para la devolución que corresponda. Artículo 47.- Segundo postor y abandono del área simultanea Si el ganador de la buena pro no efectúa el pago de su oferta o no la acredita en la forma y los plazos señalados en el artículo anterior, pierde los depósitos efectuados por el precio base y la seriedad de oferta, procediendo el Director de Concesiones Mineras o en su caso el Gobierno Regional a declarar el abandono del área simultánea y adjudicar la buena pro al postor que haya hecho la siguiente oferta más alta. Este último dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, debe efectuar el pago del monto de su oferta y presentar la copia de la constancia de su pago a la Dirección de Concesiones Mineras o en su caso el Gobierno Regional competente, bajo los apercibimientos señalados en este artículo. La misma regla se aplica sucesivamente. Artículo 48.- Único postor asistente al acto de remate Si al acto de remate solo asistiera uno de los convocados, se deja constancia del hecho y se entiende que los demás han hecho abandono respecto del área simultánea de su petitorio. En tal caso, el INGEMMET o Gobierno Regional debe declarar la inexistencia de la simultaneidad, la pérdida del importe del 10% del precio base del remate que hubieran depositado y presentado los convocados que no asistieron y el abandono del área simultanea correspondiente, disponiendo la continuación del trámite del petitorio del único asistente. Artículo 49.- Inasistencia de postores49.1 En el caso que al acto del remate no se presentaren postores, el INGEMMET o Gobierno Regional a cargo del trámite lo declara desierto y en abandono las áreas simultáneas de dichos petitorios.