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22 NORMAS LEGALES Sábado 8 de agosto de 2020 / El Peruano LA LIBERTAD 63 LAMBAYEQUE 64LIMA 65LORETO 66MADRE DE DIOS 67MOQUEGUA 68PASCO 69PIURA 70PUNO 71SAN MARTÍN 72TACNA 73TUMBES 74UCAYALI 75LIMA METROPOLITANA 76 Artículo 22.- Registro de ingreso de petitorios de concesión minera 22.1 El INGEMMET y los Gobiernos Regionales deben llevar un Registro de Ingreso de Petitorios en el SIDEMCAT para efectos de determinar la prioridad en la presentación de petitorios de concesión minera. 22.2 La recepción de los petitorios de concesión minera se efectúa en estricto orden de llegada de los administrados a las O fi cinas respectivas. 22.3 Si antes de iniciarse las actividades en las ofi cinas del INGEMMET o del Gobierno Regional, hubiere dos (2) o más personas solicitando petitorios de concesión minera, el encargado de la Mesa de Partes les asigna a todos ellos la misma fecha y la hora inicial de recepción de petitorios, en el SIDEMCAT. 22.4 Las horas hábiles para la recepción de petitorios en el ámbito nacional y regional son de 08:15 a 16:30 horas. Artículo 23.- Generación de código único de petitorio de concesión minera Al recibir los petitorios de concesiones mineras los encargados de la Mesa de Partes del INGEMMET y de los Gobiernos Regionales deben ingresar al SIDEMCAT y generar el código único de petitorio de concesión minera, aun en los casos en que, de la lectura de la solicitud o de la revisión de la documentación, se desprenda que se ha incurrido en error u omisión de alguno de los requisitos señalados en la LGM el presente Reglamento. Artículo 24.- Comprobación de la vigencia de la constancia de PPM o PMA Recibido el petitorio de concesión minera o la solicitud para iniciar un procedimiento administrativo minero, el INGEMMET o Gobierno Regional veri fi ca la vigencia de la Constancia de PPM o PMA del administrado y, en su caso, de cada uno de los administrados, para lo cual accede al SIDEMCAT. El reporte de comprobación generado a la fecha de presentación debe ser agregado al expediente. Artículo 25.- Veri fi cación de los supuestos del artículo 91 de la LGM 25.1 Recibido el petitorio de concesión minera, el Gobierno Regional veri fi ca que el administrado y, en su caso, cada uno de los administrados, se encuentren en los supuestos del artículo 91 de la LGM. 25.2 Con tal objeto el Gobierno Regional debe acceder al SIDEMCAT y generar los siguientes reportes de veri fi cación a la fecha de presentación, los cuales son agregados al expediente: a. El reporte de veri fi cación de titulares y extensión de derechos que contiene la información con que cuenta el INGEMMET, la cual se actualiza en base a las comunicaciones que recibe de los Registros Públicos. Si el solicitante es una persona jurídica, debe presentar una Declaración Jurada señalando que se encuentra conformada según el numeral 1 del artículo 91 de la LGM. b. El reporte de veri fi cación de la capacidad instalada de producción y/o bene fi cio, que determina si cada administrado se encuentra o no dentro del rango de PPM o PMA. Este reporte contiene la información y parámetros que establece la Dirección General de Minería y que ingresa al SIDEMCAT para su expedición. 25.3 Si a la fecha de presentación del petitorio de concesión minera ante el Gobierno Regional, el administrado y, en su caso, cada uno de los administrados no se encuentran en los supuestos del artículo 91 de la LGM se declara el rechazo del petitorio. Artículo 26.- Rechazo La Dirección de Concesiones Mineras del INGEMMET o el Gobierno Regional, según corresponda, rechaza los petitorios de concesiones mineras en los que: a) Se haya omitido adjuntar la copia de la constancia de pago del derecho de vigencia efectuado en las instituciones fi nancieras privadas autorizadas. b) El pago en soles por derecho de vigencia sea menor al 95% de lo que corresponda pagar. c) El pago en dólares americanos por derecho de vigencia se haya efectuado en forma incompleta. d) Se haya omitido indicar la fecha y número de la constancia de pago por derecho de trámite realizado ante la propia entidad, o dichos datos sean inexistentes o se haya omitido adjuntar la copia de la constancia de su pago en las instituciones fi nancieras autorizadas. e) Se peticionen cuadrículas fuera de las que corresponde a la circunscripción regional conforme al SIDEMCAT. Si una o más cuadrículas del petitorio de concesión minera solicitado se ubican fuera de la circunscripción regional donde se ha presentado, se procede a declarar el rechazo de dichas cuadrículas, prosiguiéndose el trámite respecto de las demás cuadrículas. f) Se haya omitido indicar el número del certi fi cado de devolución o el número sea inexistente g) Si a la fecha de presentación del petitorio de concesión minera ante el Gobierno Regional, el administrado y, en su caso, cada uno de los administrados no cuenta con cali fi cación de PPM o PMA o no reúne las condiciones del artículo 91 de la LGM Los petitorios de concesión minera que adolecen de alguna omisión o defecto, con excepción de los incursos en las causales de inadmisibilidad o rechazo, pueden ser subsanados dentro del plazo de diez (10) días hábiles, previa noti fi cación, bajo apercibimiento de rechazo. Artículo 27.- Inadmisibilidad Son declarados inadmisibles por la Dirección de Concesiones Mineras del INGEMMET o el Gobierno Regional según corresponda, y no son ingresados al Sistema de Cuadrículas o se retiran de él, según sea el caso y se extingue, sin constituir antecedente o título para la formulación de otros, los petitorios de concesiones mineras en los que: a) No se hubieran consignado las coordenadas UTM WGS84 correspondiente del área solicitada. b) No se hubiera identi fi cado correctamente la cuadrícula o de la poligonal cerrada del conjunto de cuadrículas por error en las coordenadas UTM WGS84. c) Exista falta de colindancia por un lado dentro del conjunto de cuadrículas solicitadas. d) Se exceda el área máxima establecida por la LGM.e) El petitorio se ha formulado sin cumplir con lo establecido por los artículos 65 y 68 de la LGM. f) Sean peticionados por extranjeros en zona de frontera cuya solicitud de autorización ante la Dirección General de Minería sea expresamente desaprobada o que, transcurridos seis (6) meses de dicha solicitud, se acojan al silencio negativo y consideren su solicitud como denegada y consentida o se apruebe el desistimiento de su solicitud. g) Sean formulados en áreas de no admisión de petitorios. La inadmisibilidad y archivo corresponde a las cuadrículas superpuestas totalmente o parcialmente al área suspendida. h) Sean formulados en área urbana, conforme al artículo 3 del Decreto Supremo Nº 008-2002-