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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (08/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Sábado 8 de agosto de 2020 / El Peruano promoción de iniciativas empresariales que busquen la diversi fi cación de las actividades económicas de la zona. vii) Diálogo Continuo Mantener un diálogo continuo y oportuno con las autoridades regionales y locales, la población del área de in fl uencia de la actividad minera y sus organismos representativos, bajo un enfoque intercultural, proporcionándoles información transparente, oportuna y accesible sobre sus actividades mineras mediante el lenguaje y los medios de comunicación adecuados, de modo que permita el intercambio de opiniones, manifestación de sugerencias y participación de todos los actores involucrados, de conformidad con las normas de participación ciudadana aplicables. 30.3 El enunciado de los principios no responde a un orden jerárquico, destacando su interrelación y complementariedad, así como su integralidad para procurar alcanzar el desarrollo sostenible de las poblaciones de las áreas de in fl uencia mineras, los cuales son incorporados en medidas concretas en la certi fi cación ambiental respectiva. Artículo 31.- Presentación y trámite del petitorio de concesión minera 31.1 El procedimiento es de evaluación previa y sujeto a silencio administrativo negativo, con un plazo de treinta y siete (37) días hábiles de presentada la solicitud. 31.2 Si el petitorio reúne los requisitos exigidos por el presente Reglamento, la Dirección de Concesiones Mineras o el Gobierno Regional competente, dentro del plazo de siete (07) días hábiles siguientes a la presentación del petitorio noti fi ca al peticionario adjuntando los avisos para su publicación. 31.3 La publicación debe realizarse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de notifi cación del aviso correspondiente. Dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la fecha de publicación, el administrado debe entregar las páginas enteras en las que conste la publicación de los avisos al INGEMMET o Gobierno Regional que tiene a su cargo el procedimiento. 31.4 Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la recepción de la publicación de los avisos, de no mediar oposición a la solicitud de concesión minera, la Dirección de Concesiones Mineras del INGEMMET o el Gobierno Regional competente, emite los dictámenes técnico y legal correspondientes, y eleva el expediente para el otorgamiento del título de concesión minera. 31.5 El Presidente Ejecutivo del INGEMMET o el Gobierno Regional competente en su caso, con los dictámenes técnico y legal favorables, otorga el título de la concesión minera, no antes de treinta (30) días calendario de efectuada la última publicación del aviso de petitorio minero. La Resolución expedida de título debe ser noti fi cada al peticionario. Artículo 32.- Reducción y cancelación del petitorio de concesión minera Conforme a los artículos 64, 114 y 120 de la LGM: 32.1 Si durante la tramitación de un petitorio de concesión minera se advirtiese que se superpone parcialmente sobre otro anterior, la Dirección de Concesiones Mineras del INGEMMET o Gobierno Regional comunica al peticionario la reducción de su pedimento o el respeto del área del petitorio o la concesión minera anterior. 32.2 Si la superposición fuera total, se ordena la cancelación del petitorio. 32.3 Para fi nes del artículo 14 de la LGM, en el caso de petitorios de concesiones mineras por sustancias no metálicas, la información sobre superposición a tierras rústicas de uso agrícola debe obtenerse del Sistema de Información Catastral Rural – SICAR. Si la superposición fuera parcial a dichas áreas se ordena el respeto, y si fuera total se procede a la cancelación de la(s) cuadrícula(s) correspondiente(s).Artículo 33.- Publicación de avisos y noti fi cación de advertencias 33.1 Todos los petitorios de concesiones mineras deben publicarse por una sola vez en el Diario O fi cial “El Peruano’’ y en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la capital del departamento en donde se ubica el área solicitada. De ubicarse el petitorio en más de un departamento, la publicación debe realizarse sólo en el departamento donde está la mayor área del petitorio. 33.2 El diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la capital del departamento, mantiene su vigencia y validez para que el peticionario efectúe la publicación en el diario indicado. Toda variación del diario, comunicada por la Corte Superior a INGEMMET opera para los avisos que se expidan después de recibida dicha comunicación. Los petitorios de concesiones mineras ubicadas en el departamento de Lima se publican únicamente en el Diario O fi cial “El Peruano”. 33.3 Las publicaciones deben contener la siguiente información: Nombre y código del petitorio, titular, zona, coordenadas UTM WGS84 de los vértices de la cuadrícula o conjunto de cuadrículas solicitadas, extensión, departamento, provincia y distrito donde se ubica, fecha y hora de presentación. 33.4 Simultáneamente a la noti fi cación al peticionario, la Dirección de Concesiones Mineras procederá a la notifi cación de la advertencia de superposición parcial sobre el nuevo petitorio de concesión minera a los titulares de petitorios o concesiones mineras anteriores cuyas áreas se encuentren ubicadas en parte de la misma cuadrícula o conjunto de cuadrículas peticionadas, regulada en el artículo 121 de la LGM. Artículo 34.- Abandono El abandono debe ser declarado por el INGEMMET o Gobierno Regional. Para tal efecto, veri fi cado el incumplimiento de los plazos señalados en las normas del procedimiento aplicable al título en formación, se remite el expediente al superior jerárquico con el proyecto de Resolución respectiva, de ser el caso. Artículo 35.- Respeto de área y extensión mínima disponible 35.1 Para efectos del artículo 12 de la LGM, las áreas de los derechos mineros formulados al amparo de legislaciones anteriores a la Ley que o fi cializa el Sistema de Cuadrículas Mineras en Coordenadas UTM WGS84, Ley Nº 30428, deben ser respetadas obligatoriamente por las concesiones mineras que se soliciten bajo el sistema de cuadrículas UTM WGS84. En los títulos de estas últimas se deben consignar las coordenadas UTM PSAD 56 de los vértices que de fi nen el área a respetar, además del nombre, código único y extensión en hectáreas de los derechos mineros prioritarios. 35.2 No se otorgan títulos de concesión minera cuando el área disponible en la cuadrícula, a la fecha de su formulación, sea menor a una (01) hectárea, procediéndose a su cancelación. Artículo 36.- Obligación de respeto36.1 En caso de petitorios cuyas cuadrículas comprenden terrenos ocupados por monumentos arqueológicos o históricos, proyectos hidroenergéticos e hidráulicos establecidos por normas nacionales, Red Vial Nacional, oleoductos, gasoductos, poliductos, cuarteles, puertos u obras de defensa nacional o Instituciones del Estado con fi nes de investigación cientí fi co - tecnológico, en el título de concesión se indica la obligación de respetar la integridad de las referidas construcciones e instalaciones. 36.2 El trazo de los ductos de proyectos energéticos y de hidrocarburos debe ser puesto a consideración del Ministerio de Energía y Minas, adjuntando el estudio o informe técnico sustentatorio con el plano que indique las coordenadas UTM WGS84 de la poligonal del trazo, el cual es aprobada por Resolución Ministerial, incorporándose dichas coordenadas en el Catastro Minero Nacional. 36.3 Las cuadriculas de los petitorios mineros que se formulen a partir de la publicación de la citada Resolución