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19 NORMAS LEGALES Sábado 8 de agosto de 2020 El Peruano / inmediatamente la admisión de petitorios mineros en dicha área. 6.3 Si la solicitud es denegada u objeto de desistimiento, el INGEMMET publica su libre denunciabilidad. 6.4 Cuando el INGEMMET publique de libre denunciabilidad los derechos mineros extinguidos, no incluye las áreas sobre las cuales ha solicitado la no admisión de petitorios. 6.5 Las concesiones y petitorios mineros que reviertan al Estado, también pueden ser materia de no admisión de petitorios. 6.6 Las áreas publicadas de libre denunciabilidad que se re fi ere el presente artículo, pueden peticionarse a partir del primer día hábil, luego de vencido el mes inmediatamente posterior a su publicación. Artículo 7.- Aprobación del área de no admisión de petitorios mineros 7.1 Si la cuadrícula o conjunto de cuadrículas cuentan con área libre, se expide el Decreto Supremo correspondiente, indicando el plazo dentro del cual deben efectuarse los trabajos de prospección y ordenando su transcripción a los Registros Públicos para su inscripción. 7.2 En caso la cuadrícula o conjunto de cuadrículas solicitadas por INGEMMET se encuentren superpuestas a petitorios o concesiones mineras prioritarias, el INGEMMET reduce el área solicitada. 7.3 En caso se advierta la existencia de otros petitorios o concesiones mineras en parte de la misma cuadrícula o conjunto de cuadrículas, se deben respetar las áreas prioritarias, lo que debe constar en el Decreto Supremo que autoriza los trabajos de prospección y en su inscripción correspondiente. Artículo 8.- Tratamiento de los estudios de prospección El Consejo Directivo del INGEMMET, bajo responsabilidad, adopta las medidas necesarias a fi n que los resultados de los estudios de prospección sean ofrecidos en venta al público por treinta (30) días calendario, antes de su publicación de libre denunciabilidad, salvo que hubieran sido materia de encargo a PROINVERSIÓN. Artículo 9.- Procedimiento respecto de la ANAP aprobada 9.1 Vencido el plazo otorgado para la realización de los trabajos de prospección o culminados estos antes de dicho plazo, y cumplido el procedimiento señalado en el numeral siguiente, las áreas concedidas deberán rematarse en pública subasta, dentro de los tres (03) meses siguientes, en cuadrículas de cien (100) hectáreas identi fi cadas con coordenadas UTM WGS84, de conformidad con las normas contenidas en el capítulo V del presente Reglamento. Los recursos que se obtengan por el pago del precio de las áreas subastadas constituirán recursos propios del INGEMMET para el mantenimiento del Sistema de Concesiones y Catastro Minero. Por el mérito del acta de adjudicación, el adjudicatario podrá formular petitorios de concesión minera en el plazo de sesenta (60) días naturales, contado a partir de la suscripción del acta de adjudicación. Vencido dicho plazo, las áreas sobre las que no se hubiere formulado petitorio serán publicadas de libre denunciabilidad. El petitorio se tramitará con arreglo a las normas aplicables al procedimiento. Las áreas que no fueron adjudicadas en pública subasta, deben publicarse de libre denunciabilidad a fi n que puedan ser peticionadas en el Sistema de Cuadrículas. 9.2 Para efectos de lo dispuesto en los literales a) y b) del artículo 25 de la LGM, debe observarse el siguiente procedimiento: 9.2.1 Para la aplicación del literal a) del artículo 25 de la LGM, el INGEMMET con una anticipación de ocho (8) meses al vencimiento del plazo de prospección o con anterioridad a este plazo si hubiera culminado los trabajos de prospección, debe proporcionar toda la información a PROINVERSIÓN, sobre los trabajos de prospección y estudios realizados en las áreas de no admisión de petitorios. PROINVERSIÓN puede solicitar en el plazo de quince (15) días calendario toda la información adicional en relación a los trabajos de prospección y estudios realizados, la cual INGEMMET deberá proporcionar en un plazo no mayor de quince (15) días calendario de presentada la solicitud. Recibida la información, PROINVERSIÓN la remite al Ministerio de Energía y Minas para que el proyecto sea incorporado a su Informe Multianual de Inversiones – IMI. Ocurrido ello, PROINVERSIÓN determina en el plazo máximo de noventa (90) días calendario de recibida la comunicación de su incorporación al Informe Multianual de Inversiones – IMI y el Informe de Evaluación correspondiente, si se encargará del respectivo proceso de promoción de la inversión privada, aprobándolo mediante acuerdo de su Consejo Directivo rati fi cado por Resolución Suprema, refrendada por el Ministro/a de Energía y Minas y publicada en el Diario O fi cial El Peruano. De no producirse el acuerdo y publicación de su ratifi cación en dicho plazo o comunicar que el área no es de interés, INGEMMET procede a incluirlo en la relación de la(s) área(s) de libre denunciabilidad en su debida oportunidad. 9.2.2 Para la aplicación del literal b) del artículo 25 de la LGM, PROINVERSIÓN presenta una solicitud al Ministerio de Energía y Minas con copia al INGEMMET, acompañando el acuerdo de su Consejo Directivo. La evaluación y determinación del área se efectúa conforme lo regulado en la presente norma, tramitándose el correspondiente Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro/a de Energía y Minas. 9.2.3 PROINVERSIÓN suscribe en representación del Estado los contratos que se deriven de la ejecución del proceso de promoción de la inversión privada en las áreas a que se re fi eren los literales a) y b) del artículo 25 de la LGM. 9.2.4 Los contratos que se suscriban bajo el marco del proceso de promoción de la inversión privada, en aplicación de los literales a) y b) del artículo 25 de la LGM, deben incluir el derecho de exploración del optante o adquirente en las áreas respectivas, el que debe ejercerse conforme a los permisos y autorizaciones sobre la materia. 9.2.5 La Dirección General de Minería, otorga las autorizaciones de actividades de exploración en estas áreas a los adquirentes u optantes, cumplidos los requisitos aplicables. 9.2.6 Para los efectos del otorgamiento de concesiones mineras sobre dichas áreas al ganador de la buena pro, basta la comunicación que PROINVERSIÓN dirija al INGEMMET estableciendo los resultados de dicho proceso o, en su caso, el cumplimiento de lo establecido en el respectivo contrato, procediendo el INGEMMET a mérito de la referida comunicación a otorgar las concesiones mineras a los adquirentes o a quienes ejerzan la opción, previo pago por éstos del derecho de vigencia correspondiente al año en curso, del derecho de trámite y la presentación de los respectivos petitorios en el formato vigente y conforme al Sistema de Cuadrículas ofi cializado por la Ley Nº 30428, Ley que o fi cializa el Sistema de Cuadrículas Mineras en Coordenadas UTM WGS84, teniéndose a la vista los correspondientes informes técnico y legal. No se requiere la publicación de carteles, sin perjuicio del respeto a derechos mineros prioritarios, lo que constará en el título, con el cual culmina el procedimiento administrativo especi fi cado en el artículo 25 de la LGM; dicho acto no es recurrible, dando mérito a las inscripciones correspondientes en los Registros Públicos. 9.2.7 En los casos señalados en los literales a) y b) del artículo 25 de la LGM, PROINVERSIÓN comunica al INGEMMET y al Ministerio de Energía y Minas que no se suscribió o se resolvió el contrato de opción o de transferencia. El Ministerio de Energía y Minas por única vez puede evaluar la decisión de encargar nuevamente a PROINVERSIÓN la incorporación al proceso de promoción de la inversión privada, dentro del plazo de seis (6) meses siguientes a la comunicación recibida; vencido el plazo sin que el Ministerio de Energía y Minas se pronuncie, el INGEMMET procede a publicar de libre