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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (08/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Sábado 8 de agosto de 2020 El Peruano / Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano, que se superpongan a dichas áreas, son inadmisibles. 36.4 Los petitorios que se encuentren en trámite a la publicación de la Resolución Ministerial de no admisibilidad de petitorios, deben respetar dichas áreas. 36.5 Una vez precisado el trazo de fi nitivo del ducto, por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas se levanta la no admisión de petitorios; estas áreas pueden peticionarse a partir del primer día hábil, luego de vencido el mes inmediatamente posterior a la publicación de dicha Resolución. El ducto y su trazo de fi nitivo deben ser puestos en conocimiento del INGEMMET y respetado de pleno derecho por las concesiones mineras que se otorguen, debiendo además constar dicha afectación en sus títulos. Artículo 37.- Contenido del título de concesión minera 37.1 El título de la concesión minera debe contener el código único, nombre del derecho, fecha y hora de formulación, hectáreas, sustancia, titular, distrito, provincia, departamento y, en su caso, la identi fi cación de las áreas de los petitorios o concesiones mineras anteriores con coordenadas UTM PSAD 56, que deben ser respetadas por el nuevo concesionario, las cuales no integran la concesión minera. 37.2 El título de concesión minera otorga a su titular el derecho al aprovechamiento de los recursos naturales concedidos, conforme al artículo 19 de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales. Para iniciar y/o realizar actividades mineras de exploración y/o explotación el concesionario debe obtener previamente la autorización de actividades respectiva, conforme lo regula el presente Reglamento. 37.3 El título de concesión no autoriza por sí mismo a realizar las actividades mineras de exploración ni explotación, sino que previamente el concesionario debe: a. Contar con la certi fi cación ambiental emitida por la autoridad ambiental competente. b. Gestionar la aprobación del Ministerio de Cultura de las declaraciones, autorizaciones o certi fi cados que son necesarios para el ejercicio de las actividades mineras. c. Obtener el permiso para la utilización de tierras mediante acuerdo previo con el titular del predio o la culminación del procedimiento de servidumbre. d. Obtener la autorización de actividades de exploración o explotación de la Dirección General de Minería o del Gobierno Regional correspondiente, entre otros. Esta precisión debe constar en el título de la concesión minera. Artículo 38.- Contenido de la publicación del título de concesión Para efectos de lo dispuesto en el artículo 124 de la LGM, el INGEMMET o el Gobierno Regional competente, bajo responsabilidad, dentro de los primeros quince (15) días calendario de cada mes, publica en el Diario O fi cial “El Peruano’’ la relación de las concesiones mineras cuyos títulos hubieren sido otorgados durante el mes inmediato anterior. Dicha relación contiene la siguiente información: a. Nombre de la concesión minera; b. Código Único;c. Nombres y apellidos o denominación social del titular; d. Coordenadas UTM WGS84 precisando el sistema geodésico de la concesión otorgada; e. Código y nombre de los petitorios o concesiones mineras, cuyo respeto se hubiera consignado en el título. f. Número y fecha de la Resolución de otorgamiento del título. CAPÍTULO V REMATE DE ÁREAS SIMULTÁNEAS Artículo 39.- Simultaneidad 39.1 Si se presentan petitorios de concesiones mineras simultáneos sobre la misma cuadrícula o conjunto de cuadrículas en el mismo día y hora, se remata el área superpuesta entre los peticionarios, para lo cual se debe noti fi car a todos ellos, convocándolos al remate del área, con una anticipación de no menor de cinco (5) días hábiles. 39.2 Si todos los petitorios de concesiones mineras simultáneos corresponden a PPM y/o PMA, el trámite de simultaneidad y su solución se encuentra a cargo del Gobierno Regional respectivo. 39.3 Si todos los petitorios de concesiones mineras simultáneos corresponden al régimen general, el trámite de simultaneidad y su solución se encuentra a cargo del INGEMMET. 39.4 Si los petitorios de concesiones mineras simultáneos corresponden a PPM y/o PMA y a peticionarios del régimen general, el trámite de simultaneidad y su solución se encuentra a cargo del INGEMMET. 39.5 El Director de Concesiones Mineras para cada caso y en forma expresa, puede delegar en todo o en parte, las actuaciones que correspondan ejecutar para llevar a cabo el acto de remate. 39.6 Si se dispusiera la concurrencia de los peticionarios en distintas sedes del INGEMMET, los encargados de sus órganos desconcentrados, en el acto del remate, comunican la presencia y las ofertas al INGEMMET, mediante los medios de comunicación que se estimen pertinentes y suscriben el acta del remate conjuntamente con los postores concurrentes a dichas sedes que deseen hacerlo. Artículo 40.- Superposición de petitorios simultáneos 40.1 En el caso de petitorios simultáneos sobre áreas que requieran o no de opinión previa de la autoridad sectorial competente, se procede a convocar a remate el área simultánea y solicitar la opinión que corresponda, salvo que exista superposición total a dichas áreas. 40.2 Las áreas simultáneas solicitadas sobre áreas urbanas o de expansión urbana se rigen por la Ley Nº 27015, Ley Especial que regula el otorgamiento de Concesiones Mineras en Áreas Urbanas y de Expansión Urbana, y su Reglamento. Artículo 41.- Petitorios simultáneos ante el INGEMMET y el Gobierno Regional Si se presentan petitorios de concesiones mineras simultáneos sobre la misma cuadrícula o conjunto de cuadrículas, en el mismo día y hora, entre petitorios presentados ante INGEMMET y ante el Gobierno Regional, la Dirección de Concesiones Mineras del INGEMMET remata el área superpuesta entre los peticionarios, para lo cual el INGEMMET debe noti fi car a los peticionarios y al Gobierno Regional, siguiéndose además de lo previsto en las normas reglamentarias aplicables, las siguientes reglas: a. El Gobierno Regional remite al INGEMMET, dentro de los siete (07) días hábiles de presentados, los expedientes de estos petitorios mineros. Previo al envío el Gobierno Regional debe determinar si el petitorio no adolece de alguna causal de rechazo o inadmisibilidad, que determine su extinción. b. El INGEMMET señala la fecha y hora para llevar a cabo el remate. c. Todos los peticionarios deben efectuar los depósitos previstos para la simultaneidad - base del remate, seriedad de oferta y, en caso obtenga la buena pro, la oferta ganadora - en la cuenta autorizada por el INGEMMET. d. La devolución de los montos pagados con motivo del procedimiento de simultaneidad está a cargo del INGEMMET. e. El monto de la oferta pagada corresponderá en partes iguales al INGEMMET y al Gobierno Regional. f. Las actuaciones y extinciones que corresponden al trámite de simultaneidad, la adjudicación al siguiente postor y el requerimiento de pago de la oferta, corresponden ser declaradas y resueltas por el INGEMMET. g. Resuelta la simultaneidad el INGEMMET remite los expedientes que correspondan al Gobierno Regional para su archivo o continuación del trámite según corresponda.