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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (15/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Sábado 15 de agosto de 2020 El Peruano / interpuesto por Electro Zaña S.A.C contra la Resolución Nº 068-2020-OS/CD, por las razones expuestas en el numerales 2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Incorporar el Informe Nº 290-2020-GRT como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y consignarla junto con el informe a que se refiere el artículo precedente y el Informe Nº VQP/095/2020 elaborado por encargo de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en el portal Institucional de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2020.aspx. ANTONIO ANGULO ZAMBRANO Presidente del Consejo Directivo (e) 1877652-1 Declaran infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Agro Industrial Paramonga S .A.A. c ontra la Resolución Nº 068-2020-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 101-2020-OS/CD Lima, 13 de agosto de 2020CONSIDERANDO:1.- ANTECEDENTESQue, con fecha 19 de junio de 2020, fue publicada en el diario o fi cial El Peruano la Resolución Nº 068- 2020-OS/CD (“RESOLUCIÓN”), mediante la cual, entre otras disposiciones, se fi jaron los Precios en Barra y Peajes del Sistema Principal de Transmisión (“SPT”) y Sistema Garantizado de Transmisión (“SGT”); así como, sus fórmulas de actualización, para el período 2020 – 2021; Que, con fecha 10 de julio de 2020, la empresa Agro Industrial Paramonga S.A.A. (“AIPSA”) interpone recurso de reconsideración contra la RESOLUCIÓN; siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión del citado medio impugnativo. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, AIPSA solicita: 1. Modi fi car el Saldo de Prima de Liquidación del periodo de mayo 2019 – abril 2020, establecido en la suma de USD -355 774,13 en el archivo Excel “03. Calculo DL 1002 Mayo 20 – Abr 21 (P) – Cargos Adicionales”, el cual debe ser reemplazado por un Saldo de Prima de Liquidación de USD -267 117,26. 2. Modi fi car las estimaciones por “Ingreso de Potencia” realizados en el archivo Excel “03. Calculo DL 1002 Mayo 20 – Abr 21 (P) – Cargos Adicionales”, excluyendo los egresos por compra de potencia, constituido por los retiros por el autoconsumo de potencia de las instalaciones de la industria asociada, desde el mes de mayo de 2020, en amparo de los artículos 3 y 9 del Reglamento de Cogeneración, aprobado por Decreto Supremo 064-2005-EM. 2.1 MODIFICAR EL SALDO DE PRIMA ESTIMADO EN EL PERIODO MAYO 2019 – ABRIL 2020 2.1.1 SUSTENTO DE PETITORIO Que, AIPSA sostiene que tiene el derecho a percibir el Ingreso Garantizado, en cumplimiento del Contrato de Concesión para el Suministro de Energía Renovable al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional ( “Contrato RER”); así también, señala que, el Contrato RER indica en los numerales 6.3.2 y 6.3.3, que al fi nal de cada periodo se establece la liquidación por el monto total correspondiente a la prima, que dará lugar a un cargo que será liquidado en los doces (12) meses inmediatamente siguientes, aplicando la tasa de actualización, conforme lo establecido en el artículo 79 de la LCE; Que, en relación a ello, AIPSA presentó cálculos de las liquidaciones desde el año 2010 hasta 2021, detallando los ingresos mensuales por Mercado de Corto Plazo (“MCP”), prima RER y montos de Ingresos Garantizados; además, mani fi esta que se incluyen en una columna, los cargos indicados por el Osinergmin en las liquidaciones anuales; Que, AIPSA agrega que existen diferencias en lo referido a la “cuota mensual por cargo”, determinado por AIPSA, en comparación con “la cuota mensual de SPL”, elaborada y publicada por Osinergmin; Que, considera errado que el Saldo de Prima de Liquidación para el periodo mayo 2019 - abril 2020 sea USD -365 774,1 y que lo correcto es la suma de USD -267 117,26. 2.1.2 ANÁLISIS DE OSINERGMINQue, sobre el Saldo Prima Estimado, conforme lo establecido en el artículo 3 de la Norma “Procedimiento de Cálculo de la Prima para la Generación con Recursos Energéticos Renovables” (“Procedimiento RER”), aprobado mediante Resolución Nº 001-2010-OS/CD, corresponde al valor estimado para el año tarifario del proceso de Fijación de Precios en Barra en curso, en ese sentido para este caso comprende a la Fijación de Precios Barra 2020 –2021. Asimismo, el Saldo Prima Estimado de cada Adjudicatario, se determina conforme el numeral 4.2 del Procedimiento RER, en base al Saldo Mensual a Compensar, que se estima como la diferencia de los Ingresos por la Tarifa de Adjudicación y de su ingreso en el MCP; Que, sobre el monto de Liquidación del periodo mayo 2019 – abril 2020 indicado por AIPSA igual a USD -355 774,1, es incorrecto, el recurrente no identi fi ca especí fi camente en qué parte de la hoja, celda y/o formulación del cálculo consignado en el archivo Excel “03. Calculo DL 1002 Mayo 20 – Abr 21 (P) – Cargos Adicionales”, se encuentra el error que determina su propuesta de monto. Asimismo, de la revisión total del archivo Excel “03. Calculo DL 1002 Mayo 20 – Abr 21 (P) – Cargos Adicionales”, en lo que respecta a AIPSA, no se evidencia ningún tipo de error material en el cálculo; Que, el archivo magnético presentado contiene valores fi jos y no las fórmulas correspondientes, ni fuentes de información considerada para sus cálculos, sobre los cuales, pueda veri fi carse la trazabilidad. Además, la recurrente detalla cálculos de periodos anteriores a lo fi jado en la RESOLUCIÓN, que no correspondería analizar en el presente proceso, al no ser materia de evaluación. No obstante, a fi n de poder inferir las posibles diferencias en los cálculos, se ha revisado en lo posible los cuadros de cálculo presentados por AIPSA, evidenciando que diversos conceptos como las tarifas adjudicadas ajustadas por los factores de penalización o indicadores macroeconómicos (IPP) o tipo de cambio, entre otros, pueden generar diferencias en el concepto “Cuota por Cargo”, determinando el monto distinto que propone la recurrente; Que, en consecuencia, el recurso de reconsideración se debe declarar infundado en este extremo. 2.2 MODIFICAR LAS ESTIMACIONES POR INGRESO DE POTENCIA, EXCLUYENDO LOS EGRESOS POR COMPRA DE POTENCIA 2.2.1 SUSTENTO DE PETITORIOQue, AIPSA cita el artículo 4 del Procedimiento RER, en el cual se establece la forma para estimar el Saldo Mensual a Compensar considerando “(…) Ingreso esperado en el Mercado de Corto Plazo (…) incluye valor esperado de Ingreso por Potencia ”; asimismo, mani fi esta como se encuentra constituido el “Ingreso por Potencia”; Que, en tal sentido, AIPSA señala que la liquidación del cargo Prima RER, en las Valorizaciones por Ingresos de Mercado de Corto Plazo (MCP), no deberá considerar los “Egresos por Compra de Potencia al Sistema”, en aplicación estricta del artículo 109 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (RLCE), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-1993-EM; Que, por otro lado, AIPSA mani fi esta que conforme a los artículos 3 y 9 del Reglamento de Cogeneración,