Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (15/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Sábado 15 de agosto de 2020 El Peruano / Artículo Tercero.- CONVOCAR a Elizabeth Mamani Ramos, identi fi cada con DNI Nº 00506866, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Morococha, provincia de Yauli, departamento de Junín, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019- 2022, para lo cual se le entregará la respectiva credencial que la faculte como tal. Artículo Cuarto.- REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de Morococha, distrito de Yauli, departamento de Junín, el pago de la tasa por concepto de convocatoria de candidato no proclamado, equivalente al 8,41 % de una unidad impositiva tributaria (UIT), bajo apercibimiento de ley. Artículo Quinto.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1877700-1 Convocan a ciudadanos para que asuman el cargo de alcalde y regidora de la Municipalidad Provincial de Canta, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 0211-2020-JNE Expediente Nº JNE.2020028848 CANTA - LIMACONVOCATORIA DE CANDIDATO NOPROCLAMADO Lima, cuatro de agosto de dos mil veinte.VISTO el O fi cio Nº 003-2020-SEC-MPC, presentado, el 31 de julio de 2020, por Savino Palpa Robles, secretario general de la Municipalidad Provincial de Canta, departamento de Lima, mediante el cual pone en conocimiento el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 003-2020, de fecha 29 de julio de 2020, y el Acuerdo de Concejo Nº 035-2020-CMPC, que resuelve no aceptar la declaratoria de vacancia de Arturo Oscar Paredes Salcedo, alcalde de la citada comuna, por la causal de muerte, prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTESMediante el O fi cio Nº 003-2020-SEC-MPC, recibido el 31 de julio de 2020, Savino Palpa Robles, secretario general de la Municipalidad Provincial de Canta, departamento de Lima, puso en conocimiento el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 003-2020, de fecha 29 de julio de 2020, y el Acuerdo de Concejo Nº 035-2020-CMPC, en el que se resuelve no aceptar la declaratoria de vacancia de Arturo Oscar Paredes Salcedo, alcalde de la citada comuna, por la causal de muerte, prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).Al respecto, el secretario general señala que, en razón del acta de defunción de Arturo Oscar Paredes Salcedo, alcalde de la citada comuna, se convocaron a tres sesiones extraordinarias de concejo a fi n de tratar como punto de agenda la declaratoria de vacancia de la citada por la causal de muerte; en ese sentido, en la tercera sesión extraordinaria, del 29 de julio de 2020, la vacancia no fue aceptada por los miembros del concejo municipal, conforme a sus opiniones expresadas. CONSIDERANDOSSobre el debido proceso y deber de motivación en los procedimientos de vacancia de autoridades municipales 1. El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales, cuyo trámite se desenvuelve inicialmente en las municipalidades, está compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comisión de alguna de las causales señaladas en el artículo 22 de la LOM. Por ello mismo, debe estar revestido de las garantías propias de los procedimientos administrativos, más aún si se trata de una causal objetiva de vacancia, como en el presente caso. 2. En este sentido, el debido procedimiento comporta, además de una serie de garantías de índole formal, el derecho de los administrados a ofrecer pruebas y exigir que la Administración las produzca, en caso de ser estas relevantes para resolver el asunto y actúen las ofrecidas por los mismos, así como a obtener una decisión motivada y fundada en derecho, lo cual exige que la decisión que se adopte en el procedimiento mencionado plasme el análisis de los principales argumentos de hecho materia de discusión, así como de las normas jurídicas que resulten aplicables. 3. Asimismo, la motivación de las decisiones que resuelven los pedidos de vacancia y suspensión constituye un deber para los concejos municipales, e implica que dichos colegiados ediles deben señalar, en forma expresa, los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan su decisión, respetando los principios de jerarquía de normas y de congruencia procesal. En tal sentido, como lo ha establecido el Tribunal Constitucional (sentencias recaídas en los Expedientes Nº 090-2004-AA/TC y Nº 4289-2004-AA/TC), “la motivación [en estos casos] permite a la Administración poner en evidencia que su actuación no es arbitraria, sino que se sustenta en la aplicación racional y razonable del derecho...”. Respecto a la naturaleza de los procesos de vacancia por causal objetiva 4. El artículo 23 de la LOM, establece que la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. Esta norma señala también que, en caso de que se interponga recurso de apelación en contra del pronunciamiento que, en sede administrativa, emite el concejo, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones se pronuncia, en instancia jurisdiccional y de manera de fi nitiva, sobre el procedimiento de declaratoria de vacancia. 5. Al respecto, se debe tener en cuenta que las causales de declaratoria de vacancia, previstas en el artículo 22 de la LOM, no pueden ser equiparadas ni evaluadas de manera idéntica en lo que se re fi ere a su tramitación, en razón de que cada cual posee características particulares. 6. Así, están los procesos de vacancia basados en causales netamente objetivas, como lo es la vacancia por causal de muerte prevista en el artículo 22, numeral 1, de la LOM. En tal caso, es menester considerar que la demora innecesaria en la declaración de la vacancia puede alterar las actividades propias de la administración municipal, así como poner en peligro la estabilidad social de la circunscripción. 7. En tal sentido, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral, resulta contrario, no solo a los principios de economía y celeridad procesal, y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades