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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (21/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Viernes 21 de agosto de 2020 / El Peruano VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. (en adelante AMERICA MÓVIL) contra la Resolución N° 00100-2020-GG/OSIPTEL, mediante la cual se declaró fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 00019-2020-GG/OSIPTEL, archivando la infracción tipifi cada como grave en el ítem 9 del Anexo N° 15 del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (Reglamento de Calidad) 1, y confi rmando las siguientes sanciones: Conducta Obligación Tipi fi cación Sanción Incumplir el compromiso de mejora relacionado al valor objetivo del indicador de calidad del servicio público móvil denominado de Calidad de Cobertura del Servicio (CCS), en el centro poblado urbano de Casma Villahermosa.Numeral 5 del Anexo N° 9 del Reglamento de CalidadÍtem 10 del Anexo N° 15 del Reglamento de CalidadMulta de 51 UIT Incumplir el compromiso de mejora relacionado al valor objetivo del indicador CCS, en el centro poblado urbano de Ayabaca.Numeral 5 del Anexo N° 9 del Reglamento de CalidadÍtem 10 del Anexo N° 15 del Reglamento de CalidadMulta de 51 UIT Incumplir el compromiso de mejora relacionado al valor objetivo del indicador CCS, en el centro poblado urbano de Tablazo Norte (Tablazo).Numeral 5 del Anexo N° 9 del Reglamento de CalidadÍtem 10 del Anexo N° 15 del Reglamento de CalidadMulta de 51 UIT (ii) Los Informes Nº 00130-GAL/2020 y N° 00136- GAL/2020, de fechas 7 y 13 de agosto de 2020, respectivamente, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación presentado, y (iii) Los Expedientes N° 00024-2018-GSF y Nº 00086-2018-GG-GSF/PAS. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES1. Mediante Carta C.00139-GSF/2019, de fecha 17 de enero de 2019, noti fi cada el 21 de marzo de 2019, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (en adelante, GSF) comunicó a AMÉRICA MÓVIL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), toda vez que habría incurrido en las siguientes infracciones: Conducta Obligación Tipi fi cación Infracción Incumplir el compromiso de mejora relacionado al valor objetivo del indicador de calidad de TEMT, en el centro poblado urbano de Iberia.Numeral 5 del Anexo N° 8 del Reglamento de CalidadÍtem 9 del Anexo N° 15 del Reglamento de CalidadGrave Incumplir el compromiso de mejora relacionado al valor objetivo del indicador CCS, en el centro poblado urbano de Pitumarca.Numeral 5 del Anexo N° 9 del Reglamento de CalidadÍtem 10 del Anexo N° 15 del Reglamento de CalidadGrave Incumplir el compromiso de mejora relacionado al valor objetivo del indicador CCS, en el centro poblado urbano de Casma Villahermosa.Numeral 5 del Anexo N° 9 del Reglamento de CalidadÍtem 10 del Anexo N° 15 del Reglamento de CalidadGrave Incumplir el compromiso de mejora relacionado al valor objetivo del indicador CCS, en el centro poblado urbano de Ayabaca.Numeral 5 del Anexo N° 9 del Reglamento de CalidadÍtem 10 del Anexo N° 15 del Reglamento de CalidadGrave Incumplir el compromiso de mejora relacionado al valor objetivo del indicador CCS, en el centro poblado urbano de Tablazo Norte (Tablazo).Numeral 5 del Anexo N° 9 del Reglamento de CalidadÍtem 10 del Anexo N° 15 del Reglamento de CalidadGrave 2. Mediante la Carta C.00341-GSF/2019, del 15 de febrero de 2019, precisada con carta C00448-GSF/2019 del 04 de marzo de 2019, se recti fi có un error material incurrido en el Informe de supervisión N° 00003-GSF/SSCS/2019, que sustentó el inicio del PAS, otorgando un plazo de cinco (5) días hábiles adicionales para remitir sus descargos, el cual venció el 11 de marzo de 2019. 3. El 11 de marzo de 2019, AMÉRICA MÓVIL presentó sus descargos. Sus descargos fueron complementados a través de los escritos de fechas 17 de abril, 12 de junio y 8 de agosto de 2019. 4. Mediante carta C.01771-GSF/2019 del 17 de setiembre de 2019, la GSF informó a AMÉRICA MÓVIL que procedió a incorporar folios en el expediente de supervisión, acorde a los artículos 164 y 212 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General (TUO de la LPAG) 2, Asimismo, le otorgó un plazo de cinco (5) días, a fi n de que exponga sus argumentos. 5. Con fecha 02 de octubre de 2019, la GSF emitió el Informe N° 00158-GSF/2019 (Informe Final de Instrucción), que contiene el análisis de los descargos presentados por AMÉRICA MÓVIL, concluyendo que dicha empresa: i) No ha incumplido con lo dispuesto en el numeral 5 del Anexo N° 9 del Reglamento de Calidad, referido al compromiso de mejora del indicador CCS en el centro poblado de Pitumarca, durante el semestre 2015-2S; ii) Ha incurrido en la infracción grave prevista en el Ítem 9 del Anexo 15 del Reglamento de Calidad, al haber incumplido lo dispuesto en el punto 5 del Anexo 8 de la referida norma, vinculada al incumplimiento del compromiso de mejora del indicador TEMT en el centro poblado de Iberia, durante el semestre 2015- 2S, y; iii) Ha incurrido en la infracción grave prevista en el Ítem 10 del Anexo 15 del Reglamento de Calidad, al haber incumplido el numeral 5 del Anexo 9 de la misma norma, por incumplir los compromisos de mejora del indicador CCS en los centros poblados de Casma Villahermosa, Ayabaca y Tablazo Norte (Tablazo), durante el semestre 2015-2S. Asimismo, recomienda una sanción de multa en cada caso. 6. Mediante Resolución N° 00246-2019-GG/OSIPTEL, del 17 de octubre de 2019, noti fi cada el 18 de octubre de 2019, se amplió por tres (3) meses el plazo para resolver en primera instancia el Expediente N° 00086-2018-GG-GSF/PAS, en aplicación del numeral 1) del artículo 259 del TUO de la LPAG. 7. A través de la carta C.00706-GG/2019, noti fi cada el 18 de octubre de 2019, se trasladó a AMÉRICA MÓVIL el Informe Final de Instrucción. 8. Con escrito del 25 de octubre de 2019, AMÉRICA MÓVIL remitió sus descargos al Informe Final de Instrucción. Sus descargos fueron ampliados con escritos de fechas 13 de noviembre de 2019 y 17 de diciembre de 2019. 9. A través de la Resolución N° 00019-2020-GG/ OSIPTEL, del 17 de enero de 2020, noti fi cada el 20 de enero de 2020, la Gerencia General resolvió imponer las siguientes sanciones: Conducta Obligación Tipi fi cación Sanción Incumplir el compromiso de mejora relacionado al valor objetivo del indicador TEMT, en el centro poblado urbano de IberiaNumeral 5 del Anexo N° 8 del Reglamento de CalidadÍtem 9 del Anexo N° 15 del Reglamento de CalidadMulta de 51 UIT Incumplir el compromiso de mejora relacionado al valor objetivo del indicador CCS, en el centro poblado urbano de Casma Villahermosa.Numeral 5 del Anexo N° 9 del Reglamento de CalidadÍtem 10 del Anexo N° 15 del Reglamento de CalidadMulta de 51 UIT Incumplir el compromiso de mejora relacionado al valor objetivo del indicador CCS, en el centro poblado urbano de Ayabaca.Numeral 5 del Anexo N° 9 del Reglamento de CalidadÍtem 10 del Anexo N° 15 del Reglamento de CalidadMulta de 51 UIT Incumplir el compromiso de mejora relacionado al valor objetivo del indicador CCS, en el centro poblado urbano de Tablazo Norte (Tablazo).Numeral 5 del Anexo N° 9 del Reglamento de CalidadÍtem 10 del Anexo N° 15 del Reglamento de CalidadMulta de 51 UIT Asimismo, dio por concluido el PAS en el extremo de la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el ítem 10 del Anexo 15 del Reglamento de Calidad, sobre el incumplimiento del compromiso de mejora del indicador CCS en el centro poblado de Pitumarca. 10. El 10 de febrero de 2020, AMÉRICA MÓVIL interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución