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54 NORMAS LEGALES Viernes 21 de agosto de 2020 / El Peruano Sobre el particular, la probabilidad de detección en las infracciones previstas en los numerales 3 y 10 del Anexo 6 del REGLAMENTO, es media (0,5) (…)” Ahora bien, acorde a lo previsto en el Informe que sustenta la Guía del Cálculo para la determinación de multas en los procedimientos administrativos sancionadores del OSIPTEL, se considera que la probabilidad detección es media, cuando: Nivel de Probabil- idadProbabilidad Criterios de asignación Media 0,50La supervisión se efectúa con una frecuencia media (forma parte de un procedimiento o plan de supervisión no periódico).La disponibilidad de información permite identi fi car la infracción. La selección de casos a supervisar se realiza sin considerar criterios estadísticos. En ese sentido, para determinar la comisión de la infracción de la obligación de la empresa operadora de no dejar de prestar el servicio en centros poblados declarados con cobertura, es necesario que el OSIPTEL realice supervisiones (mediciones, requerimientos de información, entre otros) para veri fi car que en efecto, en el centro poblado la empresa operadora no ha dejado de prestar el servicio. Teniendo en cuenta ello, tal como ha señalado la Primera Instancia, la probabilidad de detección de la comisión de la infracción es media. V. PUBLICACION DE SANCIONES Al rati fi car este Colegiado que corresponde sancionar a VIETTEL por el incumplimiento al artículo 16 del Reglamento de Cobertura, el cual está tipi fi cado como infracción grave en el numeral 10 del Anexo 6 – Régimen de Infracciones y Sanciones de la referida norma, debe publicarse la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 753 de fecha 12 de agosto de 2020. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación presentado por la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C. contra la Resolución de Gerencia General N° 091-2020-GG/OSIPTEL y, en consecuencia; (i) CONFIRMAR las mil cuatro (1004) multas impuestas cuya suma total asciende a mil tres con 48/100 (1003.48) UIT, impuesta por el incumplimiento del artículo 6 del Reglamento para la Supervisión de la Cobertura de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones Móviles y Fijos con Acceso Inalámbrico, aprobado por Resolución N° 135-2013-CD/OSIPTEL, al haber declarado con cobertura mil cuatro (1004) centros poblados donde no existía dicha condición, durante el año 2018. (ii) CONFIRMAR la multa impuesta cuyo monto asciende a ciento cincuenta (150) UIT, impuesta por el incumplimiento del artículo 16 del Reglamento para la Supervisión de la Cobertura de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones Móviles y Fijos con Acceso Inalámbrico, aprobado por Resolución N° 135-2013-CD/OSIPTEL, al haber dejado de prestar el servicio en un total de cincuenta y cuatro (54) centros poblados, durante el año 2018. Artículo 2º.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución a la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C.; (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; (iii)La publicación de la presente Resolución, el Informe N° 121-GAL/2020, así como la Resolución Nº 091-2019-GG/OSIPTEL, en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv)Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1 Noti fi cada el 14 de mayo de 2020. 2 Hugo Gómez Apac, Susan Isla Rodríguez, Gianfranco Mejía Trujillo. “Apuntes sobre la graduación de Sanciones por Infracciones a las normas de protección al Consumidor”. Asociación Civil Derecho & Sociedad 34. Pág. 139 3 Resolución N° 129-2017-CD/OSIPTEL “(…) Como se puede apreciar, por la comisión de la infracción leve tipi fi cada en el ítem 3 del Anexo 6 Régimen de Infracciones y Sanciones del Reglamento de Cobertura, se impusieron a VIETTEL veintisiete (27) amonestaciones y veintidós (22) multas por un valor total de setenta con 60/100 (70.6) UIT; sin embargo, en los criterios de graduación indicados en la Resolución de Gerencia General N° 140-2017-GG/OSIPTEL –especí fi camente- los criterios de “bene fi cio ilícito resultante por la comisión de la infracción” y “probabilidad de detección de la infracción”, no se aprecia cual ha sido el análisis para imponer en algunos casos amonestaciones y en otros multas con diferentes importes, asimismo, tampoco se observa algún análisis en el detalle que consta en el disco compacto –CD adjunto a la precitada resolución. Por lo expuesto, en aplicación del Principio de Razonabilidad, corresponde que las veintidós (22) multas impuestas a VIETTEL se modi fi quen por la imposición de veintidós (22) amonestaciones, considerando que la Primera Instancia ha tenido en cuenta los mismos criterios de graduación para sancionar a dicha empresa, por los cuarenta y nueve (49) centros poblados durante el año 2015, que fueron declarados con cobertura, cuando los mismos no contaban con tal condición. (…)” 1878475-1 Confirman multas impuestas a VIETTEL PERÚ S.A.C. por haber incurrido en infracciones tipificadas en el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones y el Reglamento General de Supervisión RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 98-2020-CD/OSIPTEL Lima, 14 de agosto de 2020 EXPEDIENTE Nº : 123-2019-GG-GSF/PAS MATERIA :Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución N° 073-2020-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : VIETTEL PERÚ S.A.C. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C. (en adelante, VIETTEL) el 2 de julio de 2020, contra la Resolución Nº 073-2020-GG/OSIPTEL mediante la cual se sancionó a dicha empresa con tres (3) multas de setenta con 70/100 (70,7) UIT, cincuenta (50) UIT y seis con 60/100 (6,6) UIT, por la comisión de las infracciones tipi fi cadas, respectivamente,