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55 NORMAS LEGALES Viernes 21 de agosto de 2020 El Peruano / como grave y leve en los artículos 3 y 2 del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones1 (en adelante, TUO de las Condiciones de Uso), y como leve en el artículo 27 del Reglamento General de Supervisión2 (en adelante, Reglamento de Supervisión). (ii) El Informe Nº 129-GAL/2020 del 7 de agosto de 2020, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (iii) El Expediente Nº 123-2019-GG-GSF/PAS. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES:1.1. Mediante carta C.2388-GSF/2019, noti fi cada el 16 de diciembre de 2019, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (GSF) comunicó a VIETTEL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), por la presunta comisión de las infracciones tipi fi cadas en los artículos 3 y 2 del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso, por cuanto habría incumplido con los artículos 6 y 11-D de la referida norma; así como en el artículo 27 del Reglamento de Supervisión; otorgando un plazo de cinco (5) días hábiles, a fi n de que formule sus descargos. 1.2. Con carta S/N recibida el 19 de diciembre de 2019, VIETTEL solicitó una prórroga de cinco (5) días hábiles adicionales al plazo inicialmente otorgado, la cual fue atendida con carta N° 2445-GSF/2019 noti fi cada el 26 de diciembre de 2019, concediéndose a la empresa operadora el plazo de tres (3) días hábiles adicionales, para la remisión de sus descargos. 1.3. Mediante escrito S/N recibido el 27 de diciembre de 2019, VIETTEL presentó sus descargos y el 6 de enero de 2019 presentó un escrito adicional. 1.4. Con carta C.018-GG/2020, noti fi cada el 9 de enero de 2020, la Gerencia General puso en conocimiento de VIETTEL el Informe Final de Instrucción Nº 004-GSF/2020, a fi n de que formule descargos en un plazo de cinco (5) días hábiles. 1.5. Mediante carta S/N recibida el 16 de enero de 2020, VIETTEL remitió sus descargos al Informe Nº 005-GSF/2020. 1.6. Mediante carta N° 0029-PD/2020 de fecha 10 de febrero de 2020 se determina la incorporación al Expediente PAS de los escritos S/N presentados por VIETTEL recibidos el 06 de enero y 5 de febrero de 2020. En esa línea, a través de la carta N° C.00153-GG/2020 noti fi cada el 17 de febrero de 2020 se programó una audiencia de informe oral, la misma que se llevó a cabo el 26 de febrero de 2020, en las instalaciones de este Organismo. 1.7. Mediante comunicación S/N recibida el 6 de marzo de 2020, VIETTEL presentó un escrito adicional. 1.8. A través de la Resolución Nº 073-2020-GG/OSIPTEL de fecha 11 de marzo de 2020, la Gerencia General resolvió sancionar a VIETTEL con tres (3) multas por la comisión de las infracciones tipi fi cadas, respectivamente, como grave y leve en los artículos 3 y 2 del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso, y como leve en el artículo 27 del Reglamento de Supervisión, conforme al siguiente detalle: Conducta infractoraArtículo incum- plidoMonto de la Multa No brindar previamente a la contratación información clara, veraz, detallada y precisa sobre lo dispuesto en los numerales x (pro-cedimiento para dar de baja) y xi (velocidad de transmisión contratada y mínima garan-tizada en Megabits por segundo) del artículo 6 del TUO de las Condiciones de Uso6 del TUO de las Condiciones de Uso70,7 UIT No remitir al OSIPTEL la dirección de cada uno de los puntos de venta de los distribui-dores autorizados en los cuales estos se encuentran habilitados por la empresa oper-adora a realizar la contratación del servicio.11-D del TUO de las Condiciones de Uso50 UIT Los vendedores se negaron a fi rmar las Actas de Supervisión27 del Reglamento de Supervisión6,6 UIT1.1 Con Decreto de Urgencia N° 026-2020, publicado el 15 de marzo de 2020, se declaró la suspensión por treinta (30) días hábiles contados a partir del 16 de marzo de 2020, del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encontraban en trámite a la entrada en vigencia de dicha disposición normativa. Dicha suspensión de plazos fue objeto de sucesivas prórrogas, la última hasta el 10 de junio de 2020, a través del Decreto Supremo N° 087-2020-PCM. 1.9. El 2 de julio de 2020, VIETTEL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 073-2020-GG/OSIPTEL. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones3 (en adelante, RFIS) y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General 4 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por VIETTEL, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓNLos argumentos por los que VIETTEL considera que la resolución impugnada debe revocarse, son: 3.1. Se habría vulnerado el Principio de Verdad Material respecto de la imputación del artículo 6 del TUO de las Condiciones de Uso, debido a que no existiría prueba que acredite la a fi rmación de la Gerencia General respecto a que los vendedores de VIETTEL no proporcionaron el contenido del aplicativo mediante el cual dicha empresa trasladaría información a sus potenciales clientes. 3.2. Se habría vulnerado el Principio de Predictibilidad respecto de la imputación del artículo 11-D del TUO de las Condiciones de Uso, dado que la Primera Instancia se ha apartado injusti fi cadamente del modo de resolver en casos pasados. 3.3. Se habría vulnerado el Principio de Razonabilidad, toda vez que la cantidad de infracciones detectadas sería insigni fi cante. 3.4. No se habría graduado adecuadamente el monto de las sanciones, dado que no existirían elementos que agraven la situación de VIETTEL; por lo que, las multas deberían encontrarse próximas al extremo inferior del respectivo tipo infractor. IV. ANALISIS DEL RECURSO: A continuación, se analizarán los argumentos de VIETTEL: 4.1. Respecto a la supuesta vulneración del Principio de Verdad Material VIETTEL señala que durante el proceso previo a la contratación del servicio, sus agentes cumplen con mostrarle al consumidor un video que contiene información sobre el servicio. Sin embargo, la Gerencia General afi rma que los vendedores de VIETTEL no proporcionaron el contenido del aplicativo a los supervisores, sin prueba que sustente dicha a fi rmación. Sobre el particular, de los actuados en la etapa de supervisión, se veri fi ca que del análisis que realizó la GSF en las quince (15) acciones de supervisión efectuadas el 12 de diciembre de 2019 que dieron origen al presente PAS, se concluyó que los vendedores de VIETTEL no proporcionaron la información solicitada expresamente por los supervisores encubiertos, referida al procedimiento para dar de baja el servicio contratado, velocidad de transmisión contratada y velocidad de transmisión mínima contratada; conforme lo establecen los numerales (x) y (xi) del artículo 6 del TUO de las Condiciones de Uso, respectivamente. Asimismo, de la revisión de las quince (15) actas de supervisión, no existe evidencia de que los vendedores de