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28 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de agosto de 2020 / El Peruano objeto es reducir de manera temporal, por un periodo de tres (03) meses, la remuneración del Presidente de la República y los ingresos mensuales, provenientes de su cargo, de los funcionarios y servidores públicos del Estado del Poder Ejecutivo; destinando los ahorros derivados de dicha reducción a contribuir con el fi nanciamiento de medidas que permitan mitigar el impacto de la propagación del COVID-19; Que, el artículo 2º del referido Decreto de Urgencia N° 063-2020, establece que lo normado es aplicable al Presidente de la República, así como a los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, cuyo ingreso mensual proveniente de su cargo sea igual o mayor a S/ 15,000.00 (Quince mil y 00/100 soles); Que, el artículo 4º del Decreto de Urgencia N° 063- 2020, dispone que los Jefes de las O fi cinas de Recursos Humanos, o los que hagan sus veces, son responsables de la ejecución de lo dispuesto en la citada norma, debiéndose coordinar con la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto de cada entidad, para las modi fi caciones presupuestarias correspondientes; Que, con la fi nalidad de que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos fi nancie las entregas económicas a favor de los deudos del personal de la salud, que incluye profesionales de la salud, personal de la salud, técnico y auxiliar asistencial de la salud, fallecido como consecuencia del COVID-19; el numeral 6.4 del artículo 6º del citado Decreto de Urgencia autoriza a las entidades del Poder Ejecutivo a realizar transferencias fi nancieras a favor de dicho Ministerio, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, por el monto total de la reducción de la remuneración e ingresos económicos de los funcionarios públicos a los que se re fi ere el artículo 2º del Decreto de Urgencia N° 063- 2020, indicando que dichas transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del Titular del pliego, previa opinión favorable de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el Diario O fi cial El Peruano; Que, asimismo, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 063-2020, autoriza a afectar la planilla única de pagos por descuentos expresamente solicitados y autorizados por los funcionarios y servidores públicos de las entidades del Poder Ejecutivo, durante los meses de junio, julio y agosto de 2020, para que sean orientados a la entrega económica antes señalada; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 070- 2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a la través de la inversión pública y gasto corriente, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, dispone que, para efectos de realizar las transferencias fi nancieras a las que hace referencia el numeral 6.4 del artículo 6º del Decreto de Urgencia N° 063-2020, las entidades del Poder Ejecutivo quedan exoneradas de las restricciones previstas en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9º del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, así como de la restricción establecida en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48º del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en los casos que corresponda, indicando, además, que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se realicen en el marco de dicha Disposición Complementaria Final, habilitan únicamente la partida de gasto 2.4.1.3.1.1 “A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL”, en la Actividad 5006269: Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus; Que, en ese marco mediante Resolución de Presidencia Nº 0052-2020-PD/OSIPTEL del 23 de julio del 2020, se aprobó la Transferencia Financiera del Pliego 019: Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones, correspondiente a los descuentos y las reducciones de las remuneraciones del mes de junio 2020, a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, destinado a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19;Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 019: Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones- OSIPTEL hasta por la suma total de S/ 22,453.80 (VEINTIDOS MIL CUATRO CIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 80/100 SOLES) correspondiente a los descuentos y las reducciones de las remuneraciones del mes de julio 2020, a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con la fi nalidad de ser destinados a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19; Que, de conformidad con el numeral 6.3 del artículo 6° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, el Presidente del Consejo Directivo ejercerá funciones ejecutivas de dirección del Organismo Regulador y es el Titular de la entidad correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 008-2001-PCM; y con la conformidad de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la Gerencia de Administración y Finanzas, la Gerencia de Asesoría Legal y la Gerencia General; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Transferencia Financiera a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Aprobar la transferencia fi nanciera, con cargo al Presupuesto Institucional 2020, del Pliego 019: Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones, Unidad Ejecutora 001: Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones [001265], hasta por la suma de S/ 22,453.80 (VEINTIDOS MIL CUATRO CIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 80/100 SOLES) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, correspondiente a los descuentos y las reducciones de las remuneraciones del mes de julio 2020, a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, destinado a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19; Artículo 2°.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1° de la presente resolución, se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 019: Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones, Unidad Ejecutora 001: Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones [001265], Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestales que no Resultan en Productos, Actividad 5006269: Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Sub-genérica del gasto: 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes, Especí fi ca del Gasto 2.4.1311 A Otras Unidades de Gobierno Nacional, Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados. Artículo 3°. Remisión Encárguese a la Gerencia de Administración y Finanzas del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, remitir copia de la presente resolución al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Artículo 4°.- Publicación Disponer que la presente resolución se publique en el Portal Institucional del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (www.osiptel.gob.pe) y en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese,RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1879509-1