Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (28/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Viernes 28 de agosto de 2020 / El Peruano mediante Resolución R. Nº 2902-2018-CU-UNFV de fecha 25.06.2018, a favor de don CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO, ex Presidente del Consejo de Ministros del Perú, que lo acredite como tal, de los Libros de Grados Honorífi cos respectivos. Artículo Tercero.- Requerir al mencionado profesional para que en el plazo máximo de setenta y dos (72) horas de notifi cada la presente resolución, cumpla con efectuar la devolución del diploma y medalla otorgados. Artículo Cuarto.- La Ofi cina de Trámite Documentario y Atención al Usuario de la Secretaría General, noti fi cará bajo cargo al referido profesional la presente resolución. Artículo Quinto.- Los Vice Rectorados Académico y de Investigación, la Facultad de Administración, así como la Ofi cina Central de Comunicaciones e Imagen Institucional; dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. JUAN OSWALDO ALFARO BERNEDO Rector ENRIQUE IVÁN VEGA MUCHA Secretario General (e) 1879993-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nulo el Acuerdo de Concejo N° 39-2019-MPA, que aprobó vacancia de regidor del Concejo Provincial de Atalaya, departamento de Ucayali RESOLUCIÓN Nº 0220-2020-JNE Expediente N° JNE.2020003543 ATALAYA–UCAYALIVACANCIA RECURSO DE APELACIÓNLima, once de agosto de dos mil veinteVISTO, en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Giner Franky Retuerto Díaz, regidor del Concejo Provincial de Atalaya, departamento de Ucayali, en contra del Acuerdo de Concejo N° 39-2019-MPA, del 19 de diciembre de 2019, que aprobó la vacancia solicitada por Eder Antonio Macedo del Águila en contra del citado regidor, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oídos el informe oral. ANTECEDENTES Solicitud de vacanciaEl 2 de diciembre de 2019, Eder Antonio Macedo del Águila solicitó la vacancia de Giner Franky Retuerto Díaz, regidor del Concejo Provincial de Atalaya, departamento de Ucayali, por las causales de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, y restricciones de contratación, previstas en el artículo 11, segundo párrafo, y el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Al respecto, entre otros, indicó que: Con relación a la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas: a) El regidor Giner Franky Retuerto Díaz, valiéndose de sus infl uencias partidarias (organización política Todos Somos Ucayali), fue contratado desde enero de 2019 por la Municipalidad Distrital de Sepahua (municipalidad que está ubicada dentro de la jurisdicción de la provincia de Atalaya), bajo la modalidad de locación de servicios como coordinador logístico, con cargo al proyecto “Mejoramiento Institucional de los órganos de Línea de la MDS, del Centro Poblado de Sepahua, distrito de Sepahua, provincia de Atalaya”. b) La citada autoridad trabaja en dos municipalidades: como regidor en la Municipalidad Provincial de Atalaya y como locador de servicios en la Municipalidad Distrital de Sepahua, lo cual pone de mani fi esto un confl icto de intereses respecto a la función fi scalizadora del regidor con relación a las transferencias fi nancieras para la ejecución de obras que hace la Municipalidad Provincial de Atalaya en favor de la Municipalidad Distrital de Sepahua. c) Como prueba de la transferencia, se adjuntó copia de la suscripción del convenio, de fecha 11 de setiembre de 2010, que tiene como objeto la transferencia fi nanciera para la ejecución del proyecto Mejoramiento del Jirón Malecón, Cuadra 1, 2, 3 y 4 de Villa Sepahua – II Etapa, distrito de Sepahua, provincia de Atalaya. d) Los hechos expuestos ponen de mani fi esto la existencia de una doble percepción por parte de la autoridad cuestionada: como regidor y como locador de servicios. Con relación a la causal de restricciones de contratación: e) El regidor es propietario de la empresa Multiservicios Rosanita S.A.C., con RUC N° 20393937352, dedicada a las actividades de impresión, la cual funciona en calle Purús N° 639, distrito de Raymondi, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, con más de 6 años de funcionamiento, en los que ha vendido productos y servicios a la Municipalidad Provincial de Atalaya. f) El regidor, al encontrarse imposibilitado de seguir contratando con la Municipalidad Provincial de Atalaya, utilizó a su empleada del hogar, Sharon Cristina Acho Reátegui, para que sea proveedora de la Municipalidad Provincial de Atalaya, bajo el nombre comercial Multiservicios Cristina. g) El regidor, hábilmente, viene simulando o utilizando a su empleada del hogar, Sharon Cristina Acho Reátegui, de 18 años, a quien le ha hecho sacar su RUC N° 10752192672, con autorización para realizar actividades de impresión y venta de artículos de papelería entre otros. h) Asimismo, se señala que Sharon Cristina Acho Reátegui es familiar del cuñado del mencionado regidor, a cuyo efecto se adjuntó screenshot (captura de imagen) de fotografías del Facebook de la mencionada persona. A efecto de acreditar lo señalado, adjuntó entre otros, los siguientes medios probatorios: a) Contratos de Locación de Servicios N° 0156-2019- MDS, N° 0302-2019-MDS y N° 0498-2019-MDS, de fechas 1 de enero, 1 de abril y 1 de julio de 2019, a través de los cuales la Municipalidad Distrital de Sepahua contrató los servicios logísticos de Giner Franky Retuerto Díaz, para el proyecto Mejoramiento Institucional de los Órganos de Línea de la Municipalidad Distrital de Sepahua. b) Comprobantes de Pago N° 1605, N° 1699, N° 1714, N° 1782, N° 1784, N° 1800, N° 1796, N° 1825, N° 1830, N° 1831, N° 1866, N° 1950, N° 1952, N° 1955, N° 1956, N° 1958, N° 2046, N° 2047, N° 2048, N° 2050, N° 2064, N° 2306, N° 2311, N° 2312, N° 2313, N° 2314, N° 2315, N° 2316, N° 2353, N° 2607, N° 2629, N° 2695, N° 2722, N° 2723, N° 2732, N° 2733, N° 2734, N° 2735, N° 3011, N° 3079, N° 3208, N° 1424, N° 063, N° 1487, N° 1552, N° 1582, N° 1572, N° 1584, N° 1585, N° 1588, N° 1603, N° 1604, de fechas 4, 13, 18, 21, 26 de junio; 3, 8, 9, 23, 24 de julio; 9 de setiembre; 13, 14, 19, 20, 21 de agosto; 5, 10, 23 setiembre; 15 de mayo; y 1, 3, 4 de junio de 2019, emitidos a nombre de Sharon Cristina Acho Reátegui. c) Comprobantes de Pago s/n, de fechas 11, 23 de abril; y 2, 6, 7 de mayo de 2019, emitidos a nombre de Sharon Cristina Acho Reátegui. d) Comprobantes de Pago N° 0355, N° 0674, N° 0895, N° 1364, N° 1538, N° 1918, de fechas 25 abril, 28 de junio, 7, 22 de agosto, y 27 de setiembre de 2019, emitidos a nombre de Giner Franky Retuerto Díaz. e) Recibos por Honorarios Electrónico N° E001-17, N° E001-18, N° E001-19, N° E001-20, N° E001-21, N° E001-22, de fechas 17 de abril, 22 de mayo, 20 de junio, 31 de julio, 21 de agosto, 25 de setiembre de 2019, emitidos por Giner Franky Retuerto Díaz, por concepto de los