Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (28/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Viernes 28 de agosto de 2020 / El Peruano Nº DISTRITO DEPENDENCIA ENE FEB MAR ABR MAY JUN TOTAL 76 INDEPENDENCIA 8º Juzgado de Familia 39 2 11 0 0 4 56 77 INDEPENDENCIA 1º Juzgado de Familia 37 0 18 0 0 0 55 78 SAN MARTIN DE PORRES 2º Juzgado Civil 41 0 11 0 0 0 52 79 INDEPENDENCIA 1º Juzgado Civil 41 4 0 0 0 6 51 80 CARABAYLLO Juzgado Mixto Permanente 30 5 16 0 0 0 51 81 CARABAYLLO Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio 10 28 9 0 0 3 50 82 INDEPENDENCIA 5º Juzgado Penal Unipersonal 7 20 3 2 0 15 47 1880264-1 ORGANISMOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan viaje de representante de la Universidad Nacional de Piura a Colombia, en comisión de servicios (Se publica la presente resolución a solicitud de la Universidad Nacional de Piura, mediante O fi cio N° 1544-2020-ABAST-OCEP-UNP, recibido el 26 de agosto de 2020) UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 0619-CU-2019 Piura, 11 de octubre de 2019 VISTO El ofi cio N° 150-2019-PROMACCOF-UNP de fecha 14 de octubre de 2019, presentado por el Dr. Elberth Enrique García Panta, Coordinador del Programa de Maestría en Ciencias Contables y Financieras - PROMACCOF de la Escuela de Posgrado de la Universidad Nacional de Piura; y CONSIDERANDO: Que, con ofi cio N° 150-2019-PROMACCOF-UNP del 14 de octubre de 2019, el Coordinador del Programa de Maestría en Ciencias Contables y Financieras, comunica que ha recibido la invitación a la XXXIII Conferencia Interamericana de Contabilidad Cartagena de Indias Colombia – CIC 2019, a desarrollarse el 18, 19, 20, 21 y 22 de octubre en la ciudad de Cartagena de Indias – Colombia, por lo que solicita se le otorgue la debida autorización, así como una bolsa de viaje que le permita sufragar sus gastos; Que, con Certifi cación N° 3018-2019-UNP-OCP- OPPTO, el Jefe de la Ofi cina Central de Plani fi cación, otorga la siguiente cobertura presupuestaria: Fuente: 09-RDR Certifi cado: 2768 Meta: 0030Secuencia: 1 Partidas2.3.2.1.2.1 -> Pasajes terrestres Piura-Lima-Piura -> S/ 300.00 2.3.2.1.1.1 -> Pasajes internacionales Lima-Bogotá- Cartagena de Indias-Bogotá-Lima -> $508 (T.C S/ 3.40) -> S/ 1,727.20 2.3.2.1.1.2 -> 05 días de viáticos -> $ 370 x 5 días -> $ 1850 (T.C. S/ 3.40) -> S/ 6,290.00 2.3.2.7.11.99 -> Inscripción $700 (T.C. S/ 3.40) -> S/ 2,380.00 Monto: S/ 10,697.20 Ejecución que deberá estar sujeta a la disponibilidad de la fuente antes mencionadaQue, la Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2019 – Ley N° 30879, establece en su Art. 4.2°: “Todo acto administrativo, acto de administración o las resoluciones administrativas que autoricen gastos no son efi caces si no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente en el presupuesto institucional o condicionan la misma a la asignación de mayores créditos presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad del titular de la entidad, así como del jefe de la O fi cina de Presupuesto y del Jefe de la Ofi cina de Administración, o los que hagan sus veces, en el marco de los establecido en la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto”; Que, el artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante, T.U.O de la Ley N° 27444, señala lo siguiente: “17.1 La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción. 17.2 También tienen efi cacia anticipada la declaratoria de nulidad y los actos que se dicten en enmienda”; Que, de lo señalado en el párrafo precedente, cabe acotar que como comentario respecto a la e fi cacia anticipada, Juan Carlo Morón Urbina 1 señala lo siguiente: “El reconocimiento de la posibilidad de dar efectos retroactivos a estos actos, no quiere decir que deban serlo en todos los casos. Para que pueda admitirse esta aplicación es indispensable que se haya producido efectivamente el supuesto de hecho de la norma, que se reconozca la imposibilidad de destruir los efectos ya consolidados (…)”; Que, el Reglamento General de la Universidad Nacional de Piura en su Artículo 38º inciso k) establece: “Solicitar autorización de viaje fuera del país al Consejo Universitario, debiendo presentar informe escrito a su retorno; salvo caso de extrema urgencia”. Que, el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM modifi ca los artículos 5° y 6° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; Que, con Decreto Supremo N° 007-2013-EF de fecha 23 de enero de 2013, se reajustó la escala de viáticos para Funcionarios y servidores del Sector Público, Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su Sesión Extraordinaria Nº 28 de fecha 11 de octubre de 2019, y a lo dispuesto por el señor Rector, en uso de sus atribuciones legales que le con fi ere el cargo. SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR, el viaje al país de Colombia, del Dr. Elberth Enrique García Panta, Coordinador del Programa de Maestría en Ciencias 1 Miembro de la Comisión que elaboró el Anteproyecto de la Ley del Procedimiento General. “Comentario a la Ley de Procedimiento Administrativo General”, Pág. 191.