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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (09/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de diciembre de 2020 / El Peruano Este requisito solo es exigible cuando el ámbito provincial propuesto esté conformado solo por distritos Tipo A2 (siempre que no sea distrito cercado), A3.1, A3.2, AB, B1, B2 o B3. 6. Informe de la SDOT donde se indica si la capital provincial propuesta cuenta con la densidad requerida en el numeral 64.11 del artículo 64 del presente reglamento, cuando el ámbito provincial propuesto esté conformado por al menos un tipo de distrito A0, A1 y/o A2 (siempre que este último sea distrito cercado). 7. Resolución ejecutiva regional mediante la que el gobierno regional solicita al Sistema Electoral la realización de una consulta popular. 8. Resolución del Jurado Nacional de Elecciones de convocatoria a consulta popular. 9. Documento o fi cial que contiene el resultado de la consulta popular realizada. 10. Informe de procedencia de creación provincial.Los anexos que acompañan a los documentos señalados en el presente artículo también forman parte de la documentación del expediente individual de creación de provincia. Artículo 68.- Anteproyecto de ley La SDOT evalúa conjuntamente el expediente de creación provincial así como el SOT de la provincia de la cual se escinde la propuesta de creación provincial. De ser favorables ambas evaluaciones y contando con el acuerdo del consejo regional que los aprueba, la SDOT elabora el anteproyecto de ley de ambos expedientes. SUBCAPÍTULO III CREACIÓN DE REGIONES Artículo 69.- Creación de regiones La creación de regiones requiere que la propuesta sea aprobada mediante referéndum por la población de los departamentos involucrados, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización. Si el resultado del referéndum es favorable, el Poder Ejecutivo presenta ante el Congreso de la República el respectivo proyecto de ley. CAPÍTULO IV CATEGORIZACIÓN Y RECATEGORIZACIÓN DE CENTROS POBLADOS Artículo 70.- De fi nición La categorización es la acción de demarcación territorial mediante la cual se asigna una categoría a un centro poblado o núcleo poblado. La recategorización es la acción de demarcación territorial mediante la cual se modi fi ca una categoría ya asignada. Su tratamiento se inicia por decisión del gobierno regional. Las categorías que se pueden asignar a un centro poblado o núcleo poblado son caserío, pueblo, villa, ciudad y metrópoli. Artículo 71.- Requisito para la categorización o recategorización Para la categorización o recategorización de un centro poblado o núcleo poblado se requiere que la circunscripción a la que pertenece cuente con límites territoriales. De no ser así, es posible desarrollar estas acciones en caso de que la ubicación o pertenencia del centro poblado o núcleo poblado esté reconocida en una ley de naturaleza demarcatoria. Artículo 72.- Categorías de centros poblados 1. Caseríoa. Caserío Menor: 51 a 500 habitantesa. Caserío Mayor:501 a 1,000 habitantes 2. Pueblo1,001 a 2,000 habitantes3. Villa 2,001 a 5,000 habitantes4. Ciudad a. Ciudad Menor De 5,001 a 20,000 habitantes.b. Ciudad IntermediaDe 20,001 a 100,000 habitantes.c. Ciudad MayorDe 100,001 de 500,000 habitantes. 5. Metrópolia. Metrópoli Regional Más de 500,000 habitantesb. Metrópoli NacionalLima y Callao Artículo 73.- Proceso de categorización y recategorización incluido en el SOT El gobierno regional inicia el proceso de categorización y recategorización con la emisión del informe de apertura del respectivo expediente, teniendo en cuenta el informe inicial de categorización y recategorización del EDZ aprobado así como los criterios y requisitos establecidos en el presente reglamento para una categorización o recategorización. En el informe de apertura del expediente individual de categorización o recategorización, el gobierno regional señala el centro poblado o núcleo poblado que opta por categorizar y recategorizar en el SOT, procediendo de igual manera para las capitales distritales y provinciales. En el informe de procedencia de categorización y recategorización se contrasta el volumen poblacional del último censo del centro poblado con el requerido para cada categoría conforme a lo establecido en el presente reglamento y se propone la categoría correspondiente. Con la emisión de dicho informe, que es incluido en el SOT, concluye el proceso de categorización o recategorización. Artículo 74.- Proceso de categorización y recategorización no incluido en el SOT Los centros poblados identi fi cados en el informe inicial de categorización y recategorización del EDZ distintos a los referidos en el artículo anterior son categorizados o recategorizados por el gobierno regional mediante Resolución Ejecutiva Regional, siempre y cuando cuenten con un dispositivo normativo del gobierno local correspondiente de creación o de reconocimiento y la circunscripción a la que pertenece cuente con límites territoriales. El gobierno regional remite la resolución referida en el párrafo precedente a los gobiernos locales involucrados así como a la SDOT para que se inscriban las correspondientes categorizaciones o recategorizaciones en el RENCAT. La categorización y/o recategorización a la que se re fi ere el presente artículo se tramita de manera independiente y no forma parte del SOT de la provincia a la que pertenece el centro poblado. Artículo 75.- Categorización y recategorización de núcleos poblados Cuando se trate de categorización o recategorización de núcleos poblados conformados por un centro poblado capital o centros poblados cuya categoría haya sido reconocida por una ley de naturaleza demarcatoria es aplicable el procedimiento señalado en el artículo 73 del presente reglamento. En el caso de que no se trate de lo señalado en el párrafo anterior, son aplicables las disposiciones contenidas en el artículo 74 del presente reglamento, requiriéndose para ello del dispositivo normativo de reconocimiento de los centros poblados que lo constituyen. El gobierno regional remite la resolución de categorización o recategorización de núcleo poblado a los gobiernos locales involucrados así como a la SDOT para que se inscriba en el RENCAT. Dicha categorización se realiza exclusivamente en base a la suma del volumen poblacional de los centros poblados y/o asentamientos dispersos que conforman el núcleo poblado al momento de la elaboración y aprobación del SOT. Artículo 76.- Categorización y recategorización de centros poblados al interior de núcleos poblados Solo procede la categorización o recategorización de un centro poblado que esté ubicado al interior de un núcleo poblado siempre que sea capital de distrito.