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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (09/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de diciembre de 2020 El Peruano / 64.3 La denominación de la provincia a crearse debe cumplir con lo establecido en los artículos 81 y 82 del presente reglamento. 64.4 El ámbito preliminar de la provincia a crearse debe ser colindante con dos (2) o más provincias. Cuando parte del perímetro de la propuesta sea inmediatamente contiguo a una franja costera, lacustre o un límite internacional debe contar con al menos una colindancia provincial. 64.5 La provincia a crearse debe contar con al menos cuatro (4) distritos. 64.6 Los distritos que conforman la provincia a crearse deben tener al menos diez (10) años de existencia, contabilizados a partir de su fecha de creación o de reconocimiento. 64.7 La diferencia de la sumatoria del volumen poblacional de los distritos de la provincia a crearse, entre el último y antepenúltimo censo de población, debe ser positiva. Este requisito también debe ser cumplido por los distritos de la provincia de origen que no forman parte de la propuesta de creación provincial. 64.8 La población de la provincia a crearse debe ser menor o igual al cincuenta por ciento (50%) pero mayor al veinte por ciento (20%) de la población de la provincia de origen. 64.9 El ámbito de la mayoría de los distritos que conforman la propuesta de creación provincial debe tener la población que corresponde a cada tipo de distrito conforme a lo establecido en la Tabla N° 1 que como anexo forma parte del presente reglamento. 64.10 La mayoría de las capitales de los distritos que conforman la propuesta de creación provincial deben cumplir con lo establecido en la Tabla N° 1 que como anexo forma parte del presente reglamento, de acuerdo a la tipología que les corresponde. 64.11 Si la capital propuesta de la provincia a crearse se encuentra en un distrito Tipo A0, A1 o A2 (siempre que este último sea distrito cercado), se requiere que el núcleo urbano donde se ubique el centro funcional de dicha propuesta cuente con una densidad de establecimientos fi nancieros que supere en 40% a la señalada para dicho tipo de distrito en su respectivo literal a) de la Tabla N° 1 que como anexo forma parte del presente reglamento. El informe de densidad es solicitado a la SDOT por el gobierno regional de manera previa a la emisión del informe de apertura del expediente de creación provincial. Si la capital propuesta de la provincia a crearse se ubica en un distrito Tipo A2 (siempre que no sea distrito cercado), A3.1, A3.2, AB, B1, B2 o B3 se requiere que dicha propuesta cuente por lo menos con el doble de la población mínima exigida para ser capital según lo establecido en la Tabla N° 1 que como anexo forma parte del presente reglamento. 64.12 El tiempo de desplazamiento desde la capital propuesta de la provincia a crearse hasta la capital de la provincia de la cual se escinde es mayor a dos (2) horas. Este criterio solo es aplicable cuando la capital propuesta se ubica en un distrito Tipo A2 (siempre que no sea distrito cercado), A3.1, A3.2, AB, B1, B2 o B3. El informe de tiempo de desplazamiento es solicitado a la SDOT por el gobierno regional de manera previa a la emisión del informe de apertura del expediente de creación provincial. 64.13 El promedio de los tiempos de desplazamiento desde las capitales de los distritos que conforman la provincia a crearse hasta la capital propuesta debe ser menor que el promedio de los tiempos de desplazamiento desde las capitales de los distritos que conforman la provincia a crearse hasta la capital de la provincia de origen. Este criterio solo es aplicable cuando el ámbito preliminar de la provincia a crearse solo contenga distritos Tipo A2 (siempre que no sea distrito cercado), A3.1, A3.2, AB, B1, B2 o B3. El informe de tiempo de desplazamiento es solicitado a la SDOT por el gobierno regional de manera previa a la emisión del informe de apertura del expediente de creación provincial. 64.14 La provincia de origen de la cual se escinde la propuesta de creación debe conservar al menos cuatro (4) distritos. Adicionalmente, la mitad de los distritos que se mantienen en la provincia de origen deben contar con el volumen poblacional para su ámbito y capital según la Tabla N° 1 que como anexo forma parte del presente reglamento.En el caso de que la provincia de origen conserve distritos Tipo A0, A1 o A2 (siempre que este último sea distrito cercado) se requerirá que (i) la mayoría de ellos cumpla con el volumen poblacional requerido en la Tabla N° 1 que como anexo forma parte del presente reglamento, y que (ii) el núcleo urbano donde se ubique la capital de al menos de uno de esos distritos cuente con la densidad mínima requerida para ser capital según la Tabla N° 1 que como anexo forma parte del presente reglamento. 64.15 La provincia a crearse debe tener viabilidad fi scal, sustentada con el informe previo favorable de evaluación de la sostenibilidad fi scal elaborado por el Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 65.- Proceso65.1 El gobierno regional inicia el proceso de creación provincial con la emisión del informe de apertura del respectivo expediente en el que, teniendo en cuenta el informe de centros y unidades funcionales del EDZ aprobado de la provincia de la cual se pretende escindir, se evalúa el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 64 del presente reglamento y se con fi gura el ámbito preliminar de la eventual provincia a crearse considerando los principios, criterios y requisitos establecidos en el presente reglamento para una creación provincial. De no cumplirse con todos los requisitos y/o de no ser posible con fi gurar el ámbito preliminar conforme a lo indicado en el párrafo precedente se archiva el expediente. 65.2 Habiéndose con fi gurado el ámbito preliminar el gobierno regional solicita al Ministerio de Economía y Finanzas el informe previo de evaluación de sostenibilidad fi scal. En caso de que dicho informe de evaluación sea desfavorable se archiva el expediente. 65.3 De ser favorable el informe previo de evaluación de sostenibilidad fi scal, la UTDT propone mediante informe técnico el área de consulta, a fi n de que se implemente una consulta popular , con la fi nalidad de que cada distrito mani fi este de manera individual su voluntad de conformar una nueva provincia. 65.4 Si la totalidad de los distritos que conforman el ámbito preliminar de la eventual provincia a crearse mani fi estan a través de la consulta popular su voluntad de conformar una nueva provincia, el gobierno regional elabora el informe de procedencia de creación provincial el mismo que contiene una memoria descriptiva así como su respectiva representación cartográ fi ca. Con dicho informe concluye el expediente de creación provincial. Si el resultado de la consulta popular no es favorable en todos los distritos que conforman la propuesta de creación provincial, se procede al archivo del expediente. Artículo 66.- Aprobación del expediente de creación provincial El expediente de creación provincial se remite a la SDOT conjuntamente con el SOT de la provincia de la cual se escinde la propuesta de creación provincial para su respectiva evaluación. Artículo 67.- Documentación que contiene el expediente de creación provincial 1. Informe de apertura del expediente de creación provincial. 2. Informe del ente rector del Sistema Estadístico Nacional donde se detalla el volumen poblacional de cada distrito, así como sus capitales, que conforman el ámbito preliminar de la provincia a crearse y de los distritos que no forman parte de ella, considerando el último y antepenúltimo censo de población. 3. Informe previo favorable de evaluación de la sostenibilidad fi scal elaborado por el Ministerio de Economía y Finanzas. 4. Informe de la SDOT sobre el tiempo de desplazamiento donde se indique que la capital propuesta se ubica a más de dos (2) horas de la capital de la provincia de origen. 5. Informe de la SDOT sobre el tiempo de desplazamiento donde se indique el promedio de los tiempos de desplazamiento desde las capitales de los distritos de la provincia a crearse hasta la capital provincial de origen así como hasta la capital provincial propuesta.