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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (11/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Viernes 11 de diciembre de 2020 / El Peruano todos los protocolos que su organización requiere ya que los mismos han sido evidenciados en dos actividades desarrolladas por la Municipalidad Provincial del Cusco y AGRORURAL siendo que estos lineamientos se cumplan en un afán de salvaguardar también en estos espacios la integridad a nivel de salud de las amas de casa y población en general que visita dichos mercados itinerantes debiéndose tomar las medidas coadyuven a tener que cambiar ciertos hábitos de parte de la población así como la forma de cómo se viene organizando estos mercados se hace necesario el tener que contar con LINEAMIENTOS que garanticen un MERCADO SALUBRE O MERCADO QUE MINIMICEN EL CONTACTO, que permita desde ya ir mejorando poco a poco el servicio visto desde la perspectiva de salubridad y de inocuidad de alimentos ya que la misma es parte de una política la cual Busca generar espacios donde se comercializan productos en un afán de apoyar a la agricultura familiar. Que, mediante Informe N°88-2020-GR-CUSCO-GRDE de junio del 2020 la Gerencia Regional de Desarrollo Económico emitió opinión técnica para la aprobación de los Lineamientos para el Desarrollo de Mercados Itinerantes en la Región Cusco, considerando una estrategia de funcionamiento que se basará en la coordinación con las organizaciones de productores así como las Gerencias, Sub Gerencias y O fi cinas de Desarrollo Económico de los Gobiernos Regionales de la Región del Cusco a fi n de establecer los Lineamientos y mecanismos para lograr el acopio tratamiento y abastecimiento de servicios agropecuarios promoviendo que los productores participen en la comercialización de sus productos agropecuarios. Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 082- 2020-CR/GR CUSCO, se acordó entre otros aspectos aprobar por excepción la realización de Sesiones No Presenciales del Consejo Regional de Cusco a través del uso de herramientas virtuales y de tecnologías de la información y comunicación, sean estas Ordinarias o Extraordinarias, así como de las Comisiones Ordinarias, Especiales y de Investigación, únicamente durante el periodo de vigencia del Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, sus ampliatorias, modi fi catorias y normas conexas. Que, mediante O fi cio N° 025-2020-GRC/CRC/ COAACNYC/BTCH de fecha 09 de julio del año 2020, el Presidente de la Comisión Ordinaria de Asuntos Agropecuarios, Comunidades Campesinas y Nativas del Consejo Regional de Cusco, Sr. Benicio Torres Chira, remite el Dictamen N° 001-2020-GRC/CR/COAACCYN/P emitida por los integrantes de dicha Comisión: SR. BENICIO TORRES CHIRA, PROF. BERNARDINO LIPE PERCCA, SRA. VICTORIA SANTA CRUZ VARGAS, SRA. MARÍA REGINA BECERRA HUANACO Y MG. CRISTIAN JAVIER LÓPEZ ZERECEDA, sobre la propuesta de Ordenanza Regional que propone entre otros aspectos: “Aprobar la Propuesta de lineamiento para el Desarrollo de los Mercados Itinerantes en la Región Cusco”, a tal efecto dicho dictamen ha sido expuesto y sustentado, sometido a consideración, votación y aprobación del Pleno del Consejo Regional de Cusco en la Séptima Sesión Ordinaria Periodo Legislativo 2020, desarrollada de manera virtual. Por lo expuesto y estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco del Gobierno Regional de Cusco; con el voto nominal de cada Consejero Regional y con la dispensa del trámite de lectura de acta se: SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR los “LINEAMIENTOS PARA EL DESARROLLO DE LOS MERCADOS ITINERANTES EN LA REGIÓN CUSCO” el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Agricultura y Riego del Gobierno Regional de Cusco, las acciones necesarias para la implementación de los “LINEAMIENTOS PARA EL DESARROLLO DE LOS MERCADOS ITINERANTES EN LA REGIÓN DEL CUSCO”.Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR la presente Ordenanza Regional del Consejo Regional al Ejecutivo del Gobierno Regional del Cusco para los fi nes de ley. Artículo Cuarto.- ENCARGAR la publicación de la presente Ordenanza Regional al Ejecutivo del Gobierno Regional del Cusco. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano como en el Portal Institucional del Gobierno Regional del Cusco. Comuníquense al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional del Cusco para su promulgación Dado en la ciudad de Cusco, a los trece días del mes de julio del año 2020. Regístrese, publíquese y cúmplase.WINDER PASTOR CANAHUIRE VERA Presidente Consejo RegionalConsejo Regional Por lo tanto:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Cusco, a los 22 días del mes de setiembre del año dos mil veinte. JEAN PAUL BENAVENTE GARCÍA Gobernador Regional 1910189-3 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Prorrogan para el Ejercicio 2021, la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 512-MDA, que aprueba el costo por derecho de emisión mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales ORDENANZA Nº 542-MDA Ate, 27 de noviembre del 2020POR CUANTO:El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 27 de Noviembre del 2020; visto, el Dictamen Nº 005-2020-MDA/CAT de la Comisión de Administración Tributaria, y; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º modi fi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades provinciales y distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, las Ordenanzas de las municipalidades son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa, conforme lo establece el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión