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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (11/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Viernes 11 de diciembre de 2020 El Peruano / mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria, vigente al 1º de Enero de cada ejercicio; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 512-MDA, se aprobó para el ejercicio 2020, la suma de S/. 3.50 soles el valor de la cuponera de pago; y, en S/. 1.10 soles por cada hoja extra, el monto anual que deberán abonar los contribuyentes por concepto de Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores y Determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, incluyendo la Distribución de la Declaración Jurada a Domicilio en el Distrito de Ate, la cual fue rati fi cada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 344-MML; Que, a través del Informe Nº 323-2020-MDA/GAT- SGROT, la Sub Gerencia de Registro y Orientación Tributaria, señala que, la cantidad de contribuyentes y predios para el Ejercicio 2020 asciende a 115,659 y 129,500, respectivamente. Al prorrogarse la Ordenanza Nº 512-MDA se mantendría el costo unitario en S/. 3.50 (Tres con 50/100 Soles), y, en S/. 1.10 (Uno con 10/100 soles) por cada hoja extra, monto que deberán abonar los contribuyentes por concepto de Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores y Determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, incluida su distribución a domicilio, por ende; asimismo, propone se expida Ordenanza que prorrogue, para el Ejercicio Fiscal 2021, la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 512-MDA; Que, mediante Informe Nº 047-2020-GAT-MDA, la Gerencia de Administración Tributaria, señala que, en cumplimiento a lo dispuesto en la Sétima Disposición Final de la Ordenanza Municipal Nº 2085-MML, publicada en fecha 05 de abril del 2018, cuyo texto dice: “Las Ordenanzas distritales que aprueben el servicio municipal sobre emisión mecanizada de valores para el contribuyente, deberán ser rati fi cadas anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo rati fi catorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) ejercicios fi scales adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la rati fi cación, en cuyo caso la Municipalidad Distrital deberá comunicar al SAT, su decisión de aplicar dicha aplicación del Acuerdo de Concejo rati fi catorio para los citados ejercicios, mediante comunicación formal del Gerente Municipal, hasta el último día hábil del mes de diciembre. Transcurrido dicho periodo, las municipalidades deberán dar inicio al procedimiento de rati fi cación respectivo, conforme el plazo previsto para tal efecto”; recomienda aprobar el proyecto de Ordenanza en concordancia con la Ordenanza de Rati fi caciones, a fi n de comunicar la presente ante el SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por lo que remite los sustentos respectivos para su evaluación y/o aprobación conforme a Ley; Que, la propuesta normativa, cumple con lo establecido en la Sétima Disposición Final de la Ordenanza Municipal Nº 2085-MML (Ordenanza que sustituye la Ordenanza Nº 1533-MML y modi fi catorias, que aprueba el procedimiento de rati fi cación de ordenanzas tributarias en el ámbito de la Provincia de Lima) referida a la periodicidad en la ratifi cación de Ordenanzas del servicio municipal sobre Emisión Mecanizada de Valores para el contribuyente, el cual establece que el Acuerdo de Concejo rati fi catorio tendrá una vigencia máxima de dos (02) ejercicios fi scales adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la ratifi cación, debiendo, en cuyo caso comunicar al SAT la decisión de aplicar el Acuerdo de Concejo Rati fi catorio, hasta el último día hábil del mes de diciembre; Que, mediante Informe Nº 818-2020-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que estando a lo expuesto, opina que es procedente la aprobación de la Ordenanza que prórroga para el Ejercicio Fiscal 2021, la vigencia de la Ordenanza Nº 512-MDA – Ordenanza que aprueba el Costo por Derecho de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en el Distrito de Ate correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020, debiendo previamente contar con el Dictamen de la Comisión de Regidores correspondiente; asimismo, se deberá seguir el procedimiento establecido en la Sétima Disposición Final de la Ordenanza Municipal Nº 2085-MML; Que, mediante Dictamen Nº 005-2020-MDA/CAT, la Comisión de Administración Tributaria recomienda al Concejo Municipal, aprobar el proyecto de Ordenanza que prórroga para el Ejercicio Fiscal 2021, la vigencia de la Ordenanza Nº 512-MDA, rati fi cada con el Acuerdo de Concejo Nº 344-MML, que aprueba el Costo por Derecho de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8) DEL ARTÍCULO 9º Y ARTÍCULO 40º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA, Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL EJERCICIO 2021, LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 512-MDA, RATIFICADA CON EL ACUERDO DE CONCEJO METROPOLITANO Nº 344-MML, QUE APRUEBA EL COSTO POR DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES Artículo 1º.- PRORROGAR para el Ejercicio 2021; la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 512-MDA, que fi ja en S/ 3.50 (tres con 50/100 Soles); y, en S/ 1.10 (Uno con 10/100 soles) por cada hoja extra, el monto anual que deberán abonar los contribuyentes por concepto de Derecho de Emisión Mecanizada de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. Artículo 2º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero del 2021, previa publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 3º.- Encargar; a la Gerencia Municipal poner de conocimiento mediante O fi cio al Servicio de Administración Tributaria – SAT, la aprobación de la presente Ordenanza, conforme a lo establecido en la Séptima Disposición Final de la Ordenanza Nº 2085-MML, que sustituye la Ordenanza Nº 1533-MML y modi fi catorias de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 4º.- FACÚLTESE; al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias para la mejor aplicación de la presente Ordenanza. Artículo 5º.- ENCÁRGUESE; a la Gerencia de Tecnologías de la Información conjuntamente con la y O fi cina de Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones, el cumplimiento de las formalidades de publicidad establecidas en la Ley, a efecto que la presente Ordenanza con sus Anexos se publique en el Portal Institucional de la Municipalidad de Ate (www.muniate.gob.pe), y en el Portal Institucional del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.pe); así como encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y unidades orgánicas correspondientes el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO:Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.EDDE CUELLAR ALEGRIA Alcalde 1910266-1 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Aprueban el cambio de zonificación de zona de protección y tratamiento paisajista (PTP) e industria liviana (12) a residencial de densidad media (RDM), del predio de propiedad de la Asociación de Pobladores de Lomas del Bosque ACUERDO DE CONCEJO N° 052-2020-MDEA El Agustino, 4 de diciembre del 2020