Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (12/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Sábado 12 de diciembre de 2020 / El Peruano el Memorando N° D000782-2020-COFOPRI-URRHH de fecha 11 de diciembre de 2020, emitido por la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración, el Memorando N° D000947-2020-COFOPRI-OA de fecha 11 de diciembre de 2020, emitido por la O fi cina de Administración, y el Informe N° D000192 -2020-OAJ de fecha 11 de diciembre de 2020 emitido, por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, por Decreto Legislativo N° 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley N° 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal — COFOPRI, conforme a la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos; Que, la Ley Nº 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece en su artículo 7 que, mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular de la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de con fi anza no contemplados en el artículo 1 de la citada Ley; Que, asimismo, el artículo 6 de la referida Ley dispone que la resolución de designación de funcionarios en cargos de con fi anza surte efecto a partir del día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, salvo disposición en contrario que postergue su vigencia; Que, el artículo 9, concordado con el literal i) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, establece que el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad, quien tiene la potestad de designar y cesar a los empleados de confianza; Que, con Resolución Directoral N° 072-2019-COFOPRI/ DE del 09 de julio de 2019, se dispuso, en el artículo tercero, designar al señor José César Mendoza Soto como Director de la Dirección de Normalización y Desarrollo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI; con reserva de su plaza de origen hasta la culminación de su designación; Que, el señor José César Mendoza Soto, mediante carta de vistos, recepcionada el 11 de diciembre de 2020, ha presentado su renuncia al cargo de Director de la Dirección de Normalización y Desarrollo; Que, con el memorándum de vistos, el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración opina que el señor Mario Antonio Rosario Guaylupo, cumple con el per fi l exigido para ocupar el cargo de Director de la Dirección de Normalización y Desarrollo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI; Que, con el informe de vistos, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina favorablemente respecto a exonerar del plazo de ley y aceptar la renuncia del señor José César Mendoza Soto, al cargo de Director de la Dirección de Normalización y Desarrollo, y que resulta procedente la designación del señor Mario Antonio Rosario Guaylupo en el cargo de Director de la Dirección de Normalización y Desarrollo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N ros. 27046, 27594 y 28923, el Decreto Legislativo N° 803, y el Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA; Con el visado de la Gerencia General, la O fi cina de Administración, la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración; SE RESUELVE:Artículo 1.- Exonerar del plazo de ley y en consecuencia aceptar, a partir de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, la renuncia formulada por el señor José César Mendoza Soto al cargo de Director de la Dirección de Normalización y Desarrollo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de la presente resolución, dándosele las gracias por los servicios prestados, correspondiendo el retorno a su plaza de origen. Artículo 2.- Designar, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, al señor Mario Antonio Rosario Guaylupo en el cargo de Director de la Dirección de Normalización y Desarrollo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Publicar la presente Resolución Directoral en el diario o fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional. Artículo 4.- Notifi car la presente Resolución Directoral a los servidores a que se re fi ere los artículos 1 y 2, para su conocimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese en el Portal Institucional. SAUL FERNANDO BARRERA AYALA Director Ejecutivo 1911365-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran infundado el Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. c ontra la Resolución N° 219-2020-GG/ OSIPTEL y confirman multa RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 186 -2020-CD/OSIPTEL Lima, 4 de diciembre de 2020 EXPEDIENTE Nº : 0038-2019-GG-GSF/PAS MATERIA :Recurso de apelación interpuesto contra la Resolución N° 219-2020-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación presentado por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A (en adelante, TELEFÓNICA) contra la Resolución Nº 219-2020-GG/OSIPTEL, mediante la cual se declaró infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 018-2020-GG/OSIPTEL, con fi rmando la multa de cincuenta y uno (51) UIT por la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el ítem 3 del Anexo 15 del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Nº 123-2014-CD/OSIPTEL y modi fi catorias (en adelante, Reglamento de Calidad), al haber publicado en su página web información inexacta de los valores de los indicadores de calidad Tasa de Intentos No Establecidos (TINE) y Tasa de Llamadas Interrumpidas (TLLI correspondientes al primer trimestre de 2018. (ii) El Informe Nº 026-OAJ/2020 del 6 de noviembre de 2020, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; (iii) El Expediente Nº 0038-2019-GG-GSF/PAS I. ANTECEDENTES:1.1. Mediante carta N° 761-GSF/2019, noti fi cada el 24 de abril de 2019, la Dirección de Fiscalización e