TEXTO PAGINA: 89
89 NORMAS LEGALES Viernes 18 de diciembre de 2020 El Peruano / Otorgan duplicado del Diploma del Grado de Maestro en Derecho con mención en Ciencias Penales expedido por la Universidad Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZÁN SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 1322-2020-UNHEVAL Cayhuayna, 5 de junio de 2020 VISTOS, los documentos que se acompañan en diecisiete (17) folios; CONSIDERANDO: Que el Jefe de la O fi cina de Asesoría Legal, mediante el Informe Nº 202-2020-UNHEVAL/AL, del 04.MAR.2020, emite opinión referente a la expedición de duplicado de diploma de Grado de Maestro, solicitado por el administrado LEONID RONALD MENDOZA HUERTA; según el siguiente detalle: I. ANTECEDENTES 1.1. Mediante FUT Nº 526532, el administrado LEONID RONALD MENDOZA HUERTA, solicita la expedición de duplicado del Diploma del Grado de Maestro en Derecho con mención en Ciencias Penales, para lo cual adjuntó los siguientes documentos: - Copia fedatada de la Resolución Consejo Universitario Nº 3628-2017-UNHEVAL - Copia Certi fi cada Policial de la denuncia de perdida de documentos - Copia de la publicación en el Diario Judicial Regional- Recibo de pago por duplicado de Grado de Maestría 1.2. Mediante O fi cio Nº 00015-2020-UNHEVAL-UGT, la Jefe (e) de la Unidad de Grados y Títulos, de la Entidad, informa que: …, según nuestra base de datos se veri fi có el Grado de Maestro en Derecho con mención en Ciencias Penales del Sr. LEONID RONALD MENDOZA HUERTA, tal como se indica en el siguiente cuadro: APELLIDO PATERNOAPELLIDO MATERNONOMBRES GRADO DE: NUMERO DE RESOLUCIÓNFECHA DE RESOLUCIÓNREGISTRO FECHA CONSEJO UNIVERSITARIOLIBRO MENDOZA HUERTA LEONID RONALDMAESTRO EN DERECHO CON MENCIÓN EN CIENCIAS PENALES3628-2017- UNHEVAL-CU 26/10/2017 781 24/10/2017 02 1.3. Con Proveído Nº 01652-2020-UNHEVAL-R, el Rector, remite el expediente administrativo para emisión de opinión legal. II. APRECIACIÓN JURÍDICA a) De la emisión de duplicados de diplomas de grados y títulos profesionales 2.1 Que, los Artículos 1º y 2º de la Ley Nº 28626, prescribe que: Artículo 1.- Objeto de la Ley Autorizase a las universidades públicas y privadas a expedir duplicados de diplomas de los grados académicos y títulos profesionales a solicitud del interesado, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que cumpla con las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad. Artículo 2.- Nulidad del título anterior La expedición del duplicado de los diplomas de los grados académicos y títulos profesionales, automáticamente anula los originales, mas no sus efectos. 2.2 Asimismo, el Artículo 14º del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos aprobada mediante Resolución Del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU-CD, prescribe que: Artículo 14.- Por duplicado de diplomas La emisión del duplicado del diploma por parte de la universidad, institución o escuela de educación superior genera, previa solicitud, la anulación de la inscripción primigenia. La solicitud de anulación de la inscripción en el Registro y la posterior solicitud de inscripción de los datos que se consignen en el duplicado del diploma es responsabilidad de la universidad, institución o escuela de educación superior otorgante, debiendo motivar y garantizar la veracidad de la información y documentación a ser inscrita ante la SUNEDU. Las universidades deben observar los mismos requisitos establecidos en el artículo 12 del presente Reglamento, así como, acompañar la Resolución que autoriza la emisión del duplicado del diploma.En la inscripción lleva anotada la condición de duplicado, la cual contiene los nuevos datos, si corresponde. b) Del análisis del presente caso2.3 Que, en el presente caso, se advierte que el administrado LEONID RONALD MENDOZA HUERTA, según los alcances de lo informado por la Unidad de Grados y Títulos, de la entidad, ha culminado sus estudios y ha obtenido el Grado de Maestro en Derecho con mención en Ciencias Penales en la UNHEVAL, cuyos demás datos obran en el O fi cio Nº 00015-2020-UNHEVAL-UGT. 2.4 Así también, se advierte que dicho Profesional, ha sufrido la pérdida del original de su Grado de Maestro expedido por la UNHEVAL (conforme se acredita con el certi fi cado de la denuncia policial), en tal sentido y en atención a los alcances del O fi cio Nº 000115-2020-UNHEVAL-UGT, y en concordancia con los alcances de la Ley Nº 28626 y el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos, aprobada mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU-CD, se debe expedir el duplicado del diploma del Grado de Maestro en Derecho con mención en Ciencias Penales a favor del administrado LEONID RONALD MENDOZA HUERTA, para lo cual se deberá de proceder conforme a los alcances del Artículo 14º del Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU-CD; Que, en la sesión extraordinaria N° 32 de Consejo Universitario, del 10.MAR.2020, revisado la documentación, ante el sustento correspondiente y estando de acuerdo con los fundamentos expuestos en el informe legal, el pleno acordó: 1. Anular el FORMATO Nº UHV023000080, correspondiente al Grado de Maestro en Derecho con mención en Ciencias Penales de don LEONID RONALD MENDOZA HUERTA, por motivo de perdida; precisando la validez del contenido. 2. Otorgar el duplicado del Diploma del Grado de Maestro en Derecho con mención en Ciencias Penales de don LEONID RONALD MENDOZA HUERTA, expedido por la Universidad Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco, el 24.OCT.2017, por motivo de pérdida del diploma original. 3. Precisar que la expedición del duplicado del