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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (18/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Viernes 18 de diciembre de 2020 El Peruano / 32.7 La declaración de caducidad no deja sin efecto las actuaciones de fi scalización ni las medidas administrativas que se hayan dictado, las cuales mantienen su vigencia durante un plazo de tres (3) meses adicionales a la declaración de caducidad, en tanto se disponga el inicio del nuevo procedimiento sancionador, luego de lo cual caducan. En este supuesto, la Autoridad Instructora está facultada a imponer nuevas medidas administrativas de considerarse necesario. Artículo 33.- Informe oral33.1 La Autoridad Sancionadora y la Autoridad Revisora pueden otorgar el uso de la palabra al Agente Fiscalizado, a solicitud de éste o de o fi cio. 33.2 La denegatoria al uso de la palabra solicitada por parte del Agente Fiscalizado debe ser sustentada. 33.3 En aplicación de los principios de impulso de ofi cio y verdad material, cuando la Autoridad Revisora lo considere, puede convocar a la Autoridad Sancionadora, a fi n de que ésta o la persona que designe, sustente la resolución impugnada materia de revisión. A dicha diligencia deberá estar necesariamente estar convocado el Agente Fiscalizado, a fi n de garantizarle el ejercicio de su derecho de defensa, en el marco de un debido procedimiento administrativo. 33.4 El uso de la palabra se sujeta a lo dispuesto en la Resolución Nº 065-2020-OS/CD, o la norma que la complemente, modi fi que o sustituya. Artículo 34.- Acumulación de instrucciones o procedimientos 34.1 La Autoridad Instructora, la Autoridad Sancionadora o la Autoridad Revisora pueden, de o fi cio o a pedido de parte, disponer la acumulación de expedientes en trámite en los que exista conexidad. 34.2 La acumulación se comunica al Agente Fiscalizado, no siendo impugnable. TÍTULO IV DE LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Artículo 35.- Medidas administrativas35.1 En el marco de las acciones de fi scalización o del procedimiento administrativo sancionador, la Autoridad de Fiscalización, la Autoridad Instructora y la Autoridad Sancionadora, según corresponda, pueden emitir las medidas administrativas previstas en los artículos 36 a 38. 35.2 Las medidas administrativas no tienen carácter sancionador; responden a naturaleza y objetivos diferentes. 35.3. El incumplimiento de las medidas administrativas constituye una infracción sancionable según la Tipi fi cación de Infracciones y Escala de Sanciones aprobada; sin perjuicio de las responsabilidades civil y penal que pudiesen corresponder. 35.4 Las medidas administrativas que se adopten deben motivarse debidamente, ser razonables y ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidad de los objetivos que se pretende garantizar en cada supuesto concreto. 35.5 Las medidas administrativas; así como la denegatoria a levantarlas o modi fi carlas, constituyen actos administrativos impugnables. 35.6 La interposición de un recurso administrativo contra la resolución que impone una medida administrativa no suspende sus efectos; en los términos previstos en el artículo 226 de la LPAG. 35.7 El recurso de apelación interpuesto y el expediente correspondiente debe ser remitido a la segunda instancia en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles, y ser resueltas en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de elevado el expediente. Excepcionalmente, mediante resolución debidamente motivada, dentro de los cinco (5) días de recibido el expediente, la Autoridad Revisora puede ampliar el plazo para resolver por diez (10) días hábiles adicionales, cuando la complejidad lo amerite. Artículo 36.- Mandato El mandato es la herramienta con la que cuenta la Autoridad de Fiscalización o la Autoridad Instructora para obtener información o disponer otras acciones que coadyuven en las actividades de fi scalización o instrucción a su cargo. Se imponen mediante resolución. Artículo 37.- Medida de carácter provisional37.1 Osinergmin puede disponer, en cualquier momento, la adopción de medidas de carácter provisional, las cuales no pueden extenderse más allá de lo que resulte indispensable para cumplir los objetivos en el caso concreto. En ese sentido: a) Cuando la autoridad compruebe, de o fi cio o a pedido del Agente Fiscalizado, que la medida de carácter provisional ya no es indispensable, la revoca. b) Cuando la autoridad constate, de o fi cio o a instancia del Agente Fiscalizado, que se ha producido un cambio de la situación que tuvo en cuenta al adoptar la medida de carácter provisional, puede sustituirla por otra. 37.2 Son medidas de carácter provisional: las medidas de seguridad y las medidas cautelares. 37.2.1 Medidas de seguridad : Son impuestas por la Autoridad de Fiscalización mediante resolución, al advertir indicios de peligro inminente que pudieran afectar la seguridad pública o la prestación de un servicio público. Se considera que existen tales indicios de peligro inminente cuando: i) La cali fi cación de la medida de seguridad se encuentre determinada como tal en la normativa, ii) Se realicen actividades que no se encuentren debidamente autorizadas de acuerdo a la legislación vigente, iii) Osinergmin considere que, de mantenerse las condiciones de falta de seguridad advertidas, existe el peligro que puede materializarse en un daño para la vida o la salud de las personas o bienes de terceros, o a la integridad de los bienes de la concesión o de la infraestructura con los que se presta un servicio público. Los indicios de peligro inminente advertido deben señalarse en el acto que impone la medida de seguridad. Asimismo, debe precisarse como mínimo la siguiente información: ubicación del establecimiento, actividad, instalación o unidad fi scalizada; descripción de la medida impuesta; identi fi cación de la instalación, componente, actividad o bienes sobre los cuales recae la medida, según corresponda. Pueden imponerse como medidas de seguridad, entre otras, el retiro de instalaciones y accesorios, la inmovilización de bienes, el comiso de bienes, la paralización temporal de obras, la suspensión de actividades, el cierre temporal del establecimiento, así como el internamiento temporal de vehículos. Deben mantenerse únicamente en tanto subsista la situación de peligro advertida. 37.2.2. Medidas cautelares: Son impuestas por la Autoridad de Fiscalización, Autoridad Instructora o la Autoridad Sancionadora, en cualquier momento y mediante resolución, durante las acciones de fi scalización o en tanto se tramite o concluya el procedimiento administrativo sancionador, con la fi nalidad de asegurar su normal desarrollo, facilitar la ejecución de la sanción; o evitar que se produzca o se mantenga una afectación a los bienes jurídicos tutelados. La autoridad determina la medida cautelar a imponer, y su vigencia está en función de los objetivos a cautelar en el caso concreto. Se extinguen cuando se emite la resolución que pone fi n al procedimiento en que se hubiesen ordenado; sin perjuicio que la autoridad competente para resolver el recurso administrativo puede, motivadamente, mantener las medidas o adoptar otras hasta que dicte el acto de resolución del recurso. Artículo 38.- Medida correctiva 38.1 Osinergmin puede dictar medidas correctivas al advertir, una situación contraria al ordenamiento jurídico que se encuentre bajo el ámbito de sus competencias, con la fi nalidad de corregir o reestablecer la legalidad alterada.