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91 NORMAS LEGALES Sábado 19 de diciembre de 2020 El Peruano / en la que conste la aceptación a tal designación, bajo responsabilidad de la EP. b) El cambio de Representante en la Liquidación debe ser informado al BCRP mediante el envío de carta, facsímil codi fi cado u otro medio aprobado por el BCRP, por lo menos con un día de anticipación a las operaciones a realizar, bajo responsabilidad de la EP. c) El Representante en la Liquidación deberá contar con fondos su fi cientes en su cuenta corriente en el Sistema LBTR, a efectos de llevar a cabo la Liquidación del STI BCRP; en caso contrario, se aplicará el procedimiento señalado en el Artículo 14 de la presente Circular. El representante en la Liquidación no deberá divulgar ni utilizar en bene fi cio propio o de terceros, la información confi dencial a la que accede en virtud de su función. Corresponderá a la EP representada y al Representante en la Liquidación establecer reglas de con fi dencialidad de la información. d) Las discrepancias que pudieren surgir entre los Representantes en la Liquidación y las EP representadas deben ser tratadas fuera del ámbito operativo en que se desarrollan los STI BCRP y sin generar responsabilidad para el BCRP. e) Todos los cargos y/o abonos correspondientes a la EP se efectuarán en la cuenta del Representante en la Liquidación, de manera automática. Capítulo V. De los eventos de incumplimiento y terminación anticipada Artículo 14. Eventos de incumplimiento La ocurrencia de un Evento de Incumplimiento faculta al BCRP a declarar la terminación anticipada de los STI BCRP. Constituyen eventos de incumplimiento de los STI BCRP: a) El incumplimiento de pago del Monto Neto que debe efectuar la EP, lo que se con fi gura por la carencia de fondos su fi cientes en la cuenta en la que el BCRP efectúe el cargo. b) La imposición de medidas de intervención, disolución, liquidación u otra de carácter concursal sobre la EP c) Otros que se establezcan en el Contrato Marco o en la Con fi rmación respectiva. En el caso previsto en el Literal b) del presente Artículo, el incumplimiento se hará efectivo en la fecha en que se publique la resolución respectiva. En los demás casos, se hará efectivo en la fecha en que el BCRP comunique a la EP su decisión de declarar el mismo. Además, el incumplimiento de cualquier obligación de la EP con el BCRP facultará al BCRP a declarar un Evento de Incumplimiento con arreglo a lo previsto en el Contrato Marco. Artículo 15. Eventos de terminación anticipada Constituyen eventos que determinan la terminación anticipada de los STI BCRP: a) La decisión de la EP, bajo aprobación del BCRP, de terminar el STI BCRP anticipadamente. b) La ocurrencia de algún evento de incumplimiento antes de la fecha de vencimiento originalmente pactada. c) Otros que se establezcan en el Contrato Marco o en la Con fi rmación respectiva. El vencimiento anticipado por mutuo acuerdo podrá realizarse mediante el mecanismo de subasta o mediante negociación directa bajo las condiciones que determine el BCRP. El mecanismo de subasta se ejecutará según el procedimiento señalado en el Capítulo II. Sin embargo, el criterio de adjudicación mencionado en el Artículo 6 será inverso, esto es, se dará prioridad a las propuestas con tasas de interés más bajas. Artículo 16. Liquidación de operaciones terminadas anticipadamentea) La liquidación de las operaciones terminadas anticipadamente por mutuo acuerdo se realizará en la fecha acordada entre las partes. Para tal fi n, el BCRP determinará el valor de mercado de los STI BCRP objeto de la terminación anticipada. Si el resultado debe ser pagado por la EP y ésta incumple con el pago en la fecha del vencimiento anticipado, será de aplicación lo establecido en el Artículo 17 de la presente Circular. b) La liquidación de las operaciones terminadas anticipadamente por incumplimiento se realizará en la fecha que fi je el BCRP en la comunicación respectiva. Para tal fi n, el BCRP determinará el valor de mercado de los STI BCRP concertados con la EP que se encuentren vigentes y calculará las obligaciones recíprocas no ejecutadas. Dichas obligaciones recíprocas serán opuestas una contra otra y el resultado deberá ser pagado por la parte a la que corresponda el saldo negativo. Si el resultado debe ser pagado por la EP y ésta incumple con el pago en la fecha del vencimiento anticipado, será de aplicación lo establecido en el Artículo 17 de la presente Circular. Artículo 17. Del incumplimiento de la liquidacióna) En caso que la EP no cuente con recursos su fi cientes para cumplir con el pago que le corresponda, el BCRP aplicará diariamente un interés moratorio equivalente a la tasa vigente para los Créditos de Regulación Monetaria más 200 puntos básicos, sobre el saldo pendiente de pago hasta su cumplimiento. b) El interés moratorio será cobrado mediante cargo en las cuentas que las EP mantienen en el BCRP, sin perjuicio de utilizar otras vías legales si fuese necesario. c) En el caso de una EP que no tenga cuentas en el BCRP, el pago del interés moratorio se realizará mediante cargos a su Representante de Liquidación, sin perjuicio de utilizar otras vías legales para el cobro si fuese necesario. d) Si las cuentas sobre las que se efectuará el cargo tuviesen recursos para el pago parcial, éste se efectuará hasta donde alcance. Respecto a la parte no pagada se aplicará lo dispuesto en el Literal a) del presente artículo y aquello que se establezca en el Contrato Marco. e) La EP que incurra en alguno de los eventos señalados en el Artículo 14 y en el Artículo 15, con excepción del vencimiento anticipado de mutuo acuerdo, quedará impedida de participar en subastas o colocaciones directas por 30 días, o por 60 días si hubiese reincidencia en un período de 6 meses. Si volviera a incurrir en incumplimiento en dicho lapso, el impedimento será por tiempo inde fi nido, correspondiendo al Directorio del BCRP su levantamiento. Disposición TransitoriaÚnica. Las EP podrán solicitar al BCRP la exoneración de los requisitos de forma previstos para la suscripción de contratos marco y Con fi rmaciones de STI BCRP durante situaciones de excepción, los mismos que serán acreditados mediante documentos privados, con cargo a que posteriormente sean regularizados. El BCRP veri fi cará que los documentos privados que sean remitidos transitoriamente cumplan con la su fi ciente efi cacia legal para los fi nes de asunción de obligaciones, cesiones, garantías y ejecución de contratos. Disposiciones fi nales Primera. El BCRP se reserva el derecho de rechazar las propuestas presentadas en las subastas o colocaciones directas, sin expresión de causa. Segunda. La participación de las EP en un Swap de Tasas de Interés del Banco Central de Reserva del Perú supone el pleno conocimiento de la presente Circular y su sometimiento a ella sin reserva alguna. Las propuestas enviadas por medio de la PES obligarán plenamente a la EP respectiva y prevalecerá sobre cualquier otro medio de comunicación que la EP pudiera usar, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 4 Literal b) de la presente Circular.