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59 NORMAS LEGALES Viernes 25 de diciembre de 2020 El Peruano / De otro lado, en relación a la intencionalidad y la reincidencia, resulta importante señalar que -de acuerdo a lo establecido por el TUO de la LPAG - constituyen agravantes; sin embargo, los mismos no han sido observados ni por el órgano instructor ni por la Primera Instancia, razón por la cual no fueron considerados en la graduación de la multa impuesta. Bajo este orden de ideas, se veri fi ca que la Primera Instancia ha desarrollado cada uno de los criterios de graduación de sanciones establecidos por el Principio de Razonabilidad, reconocidos por el numeral 3 del artículo 248 del TUO de la LPAG acotando el análisis de cada uno de ellos a los hechos observados en el presente expediente. Por tanto, el hecho que TELEFÓNICA discrepe de la evaluación, no quiere decir que el precitado acto administrativo adolezca de un defecto en su motivación. Sin embargo, teniendo en cuenta las particularidades del caso (como la ausencia de circunstancias agravantes de la conducta infractora), así como los recientes pronunciamientos del OSIPTEL en procedimientos administrativos sancionadores relativos a la veri fi cación de identidad de los abonados13, este Consejo Directivo considera que la sanción impuesta debe reconducirse al límite mínimo de las infracciones muy graves, esto es ciento cincuenta y uno (151) UIT. V. PUBLICACION DE SANCIONESDe conformidad con el artículo 33 de la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de Funciones y Facultades del OSIPTEL, las resoluciones que impongan sanciones por la comisión de infracciones graves o muy graves deben ser publicadas en el Diario O fi cial El Peruano, cuando hayan quedado fi rmes, o se haya causado estado en el procedimiento administrativo. Al rati fi car este Colegiado la sanción a TELEFÓNICA por la comisión de la infracción muy grave tipi fi cada en el artículo 4 del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso, corresponde la publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 776 de fecha 17 de diciembre de 2020. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar FUNDADO EN PARTE el Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Resolución N° 246-2020-GG/OSIPTEL y, en consecuencia MODIFICAR la sanción de multa impuesta por la comisión de la infracción muy grave tipi fi cada en el artículo 4 del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso, aprobado por Resolución N° 138-2012-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias, de trescientos cincuenta (350) Unidades Impositivas Tributarias a ciento cincuenta y uno (151) Unidades Impositivas Tributarias; de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.; (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; (iii) La publicación de la presente Resolución, el Informe N° 052-OAJ/2020, así como las Resoluciones Nº 246-2020-GG/OSIPTEL y N° 285-2017-GG/OSIPTEL, en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese,RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1 De acuerdo al nuevo Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, cuya Sección Primera fue aprobada por Decreto Supremo N° 160-2020-PCM y su Sección Segunda fue aprobada por Resolución de Presidencia N° 094-2020-PD/OSIPTEL, las funciones correspondientes a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización son realizadas en lo sucesivo por la Dirección de Fiscalización e Instrucción. 2 Texto vigente hasta el 4 de junio de 2015, toda vez que el 5 de junio de 2015 entró en vigencia la Resolución N° 056-2015-CD/OSIPTEL que modi fi có diversos artículos del TUO de las Condiciones de Uso. 3 La imputación se sustentó en el Informe N° 1061-GFS/2015, de fecha 6 de octubre de 2015, emitida en el Expediente de Supervisión N° 401-2014-GG-GFS. 4 Dicha resolución se sustenta además en el Informe N° 151-PIA/2017 de fecha 15 de diciembre de 2017. 5 Noti fi cada mediante correo electrónico del 6 de octubre de 2020. 6 Dicha resolución se sustenta además en el Informe N° 175-PIA/2020 de fecha 6 de octubre de 2020. 7 Cabe señalar que dicha sanción fue reducida por la Resolución N° 257-2018-CD/ OSIPTEL en función a la aplicación de atenuantes de responsabilidad. 8 Artículo 248.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: (…) 5.- Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipi fi cación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición 9 Consultar en https://www.minjus.gob.pe/wp-content/uploads/2017/07/MINJUS-DGDOJ- GUIA-DEPROCEDIMIENTOADMINISTRATIVO-SANCIONADOR-2DA-EDICION.pdf 10 GÓMEZ TOMILLO, Manuel e Iñigo SANZ RUBIALES. “Derecho administrativo sancionador. Parte General”. Tercera edición. Madrid: Thomson Reuters Aranzadi. 2013. p. 201 11 Véase al respecto las Resoluciones N° 043-2017-CD/OSIPTEL, N° 049-2018-CD/ OSIPTEL y N° 257-2018-CD/OSIPTEL 12 Publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 7 de diciembre de 2014 13 Por ejemplo, la Resolución N° 002-2020-GG/OSIPTEL y Resolución N° 085-2020-CD/ OSIPTEL, emitidas en el Expediente N° 00004-2019-GG-GSF/PAS. 1914822-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Mantienen vigencia de derechos antidumping impuestos por Resolución Nº 116-2010/CFD-INDECOPI y prorrogados por Resolución N° 218-2016/CDB-INDECOPI, sobre importaciones de biodiésel puro (B100) y de mezclas que contengan una proporción mayor al 50% de biodiésel (B50) en su composición, originarios de los Estados Unidos de América COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS RESOLUCIÓN Nº 197-2020/CDB-INDECOPI Lima, 18 de diciembre de 2020