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63 NORMAS LEGALES Jueves 31 de diciembre de 2020 El Peruano / l) AIRHSP: Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público. Para la aplicación de la presente Directiva, los Pliegos tendrán en cuenta las siguientes de fi niciones: a) Gasto Corriente: Son los desembolsos destinados al mantenimiento u operación de los servicios que presta el Estado. Considera para efectos de la afectación de los clasi fi cadores económicos a las genéricas de gasto, gasto personal y obligaciones sociales, pensiones y otras prestaciones sociales, bienes y servicios, donaciones y transferencias corrientes y otros gastos corrientes. b) Gasto de Capital: Son los desembolsos destinados al aumento de la producción o al incremento inmediato o futuro del Patrimonio del Estado. Considera para efectos de la afectación de los clasi fi cadores económicos a las genéricas de gasto donaciones y transferencias de capital, otros gastos de capital, adquisición de activos no fi nancieros y adquisición de activos no fi nancieros. c) Servicio de la deuda: Son los desembolsos destinados al cumplimiento de las obligaciones originadas por la deuda pública interna o externa. Considera para efectos de la afectación de los clasi fi cadores económicos la genérica de gasto Servicio de la Deuda. d) Personal Activo: Para efectos de la presente Directiva, se re fi ere a los servidores de los regímenes regulados por el Decreto Legislativo Nº 276, el Decreto Legislativo Nº 728, la Ley Nº 30057 y las normas correspondientes a las carreras públicas especiales. e) CAS: Corresponde a los servidores del Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057. f) Proyectos: Comprende las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (los proyectos de inversión y las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación); y de proyectos que no se encuentran bajo dicho sistema (tales como los proyectos PROCOMPITE en el marco de la Ley N° 29337, los proyectos de inversión exonerados, entre otros). Adicionalmente, incluye los estudios de pre-inversión. C APÍTULO II APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO Artículo 5. Aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) 5.1. El Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) correspondiente a los Pliegos del Gobierno Nacional se aprueba mediante Resolución del Titular del Pliego de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 31.2 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, y conforme al Reporte Ofi cial que se emite en versión electrónica a través del aplicativo web Módulo de Programación Multianual correspondiente a la fase de aprobación, el mismo que contiene el desagregado del presupuesto de ingresos y de egresos. El Jefe de la O fi cina de Presupuesto o el que haga sus veces en el Pliego suscribirá el Reporte O fi cial adjuntándolo a la Resolución emitida por el Titular del Pliego que aprueba el PIA. 5.2. En los Gobiernos Regionales, el PIA se aprueba mediante Acuerdo de Consejo, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 31.3 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, y conforme al Reporte O fi cial que se emite en versión electrónica a través del aplicativo web Módulo de Programación Multianual correspondiente a la fase de aprobación, el mismo que contien e el desagregado del presupuesto de ingresos y de egresos. El Jefe de la O fi cina de Presupuesto o el que haga sus veces en el Pliego suscribirá el Reporte O fi cial adjuntándolo a la Resolución emitida por el Titular del Pliego que aprueba el PIA 5.3. En los Gobiernos Locales, el PIA se aprueba mediante Acuerdo de Concejo, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 31.3 del artículo 31 del Decreto Legislativo 1440 y conforme al Reporte O fi cial que se emite en versión electrónica a través del aplicativo web Módulo de Programación Multianual correspondiente a la fase de aprobación, el mismo que contiene el desagregado del presupuesto de ingresos y de egresos. 5.4. Los Pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales elaboran su Resolución, Acuerdo de Consejo Regional o Acuerdo de Concejo Municipal, según corresponda, que aprueba el PIA, según el Anexo N° 3 que establece los lineamientos para la aprobación y presentación del PIA. 5.5. Los Pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales remiten copia de la Resolución o Acuerdo de Consejo Regional o Acuerdo de Concejo Municipal, según corresponda y del reporte o fi cial de su PIA de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y a la Contraloría General de la República. Los Pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales presentarán copia de los documentos antes citados a la DGPP, a través del aplicativo web Módulo de Programación Multianual correspondiente a la fase de aprobación. CAPÍTULO III FASE DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA SU BCAPÍTULO I PROGRAMACIÓN DE COMPROMISOS ANUAL (PCA) Artículo 6. Programación de Compromisos Anual (PCA) 6.1. La PCA es un instrumento de programación del gasto público de corto plazo, por toda fuente de fi nanciamiento, que permite compatibilizar la programación de caja de ingresos y gastos, con la real capacidad de fi nanciamiento para el año fi scal respectivo, en el marco de las metas y reglas fi scales vigentes. La determinación, revisión y actualización de la PCA atiende a los siguientes principios: a) Responsabilidad Fiscal: La PCA busca asegurar que los gastos que estimen ejecutar los Pliegos estén en concordancia con el cumplimiento de las metas y reglas fi scales vigentes. b) Consistencia de ingresos y gastos: La PCA debe sujetarse a los ingresos que se esperan percibir en el correspondiente año fi scal. c) Efi ciencia y efectividad en el gasto público: La PCA es concordante con una ejecución e fi ciente y efectiva del gasto público, con la disciplina fi scal y las prioridades de gasto que determina el Titular del Pliego en el marco del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440. d) Presupuesto dinámico: La PCA responde a una ejecución dinámica de los presupuestos institucionales de los Pliegos. e) Perfeccionamiento continuo: La PCA está sujeta a perfeccionamiento continuo en consistencia con la ejecución del gasto público de los Pliegos. 6.2. La PCA para los Pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales es determinada y revisada por la DGPP. Artículo 7. Marco conceptual y proceso de la PCA 7.1. Para efecto de la aplicación de la PCA se toma en cuenta los conceptos siguientes: a) Determinación de la PCA: Constituye el monto inicial de la PCA para el año fi scal, el cual es establecido como resultado de un proceso realizado por la DGPP, en coordinación con la Dirección General del Tesoro Público y la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal y conforme a lo establecido en la presente Directiva. b) Actualización de la PCA: Constituye la modi fi cación del monto de la PCA durante el trimestre solo en los casos que cumplan con lo señalado en el artículo 9 de la presente Directiva.