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62 NORMAS LEGALES Jueves 31 de diciembre de 2020 / El Peruano han identi fi cado las mayores brechas de acceso a los servicios públicos que brinda el Pliego; y, c) Financian la totalidad del pago de la planilla del personal activo y cesante, así como las obligaciones sociales que correspondan, y la adquisición de insumos para la prestación de los servicios públicos que el Pliego debe brindar en el marco de sus competencias. d) Que percibe su entidad se recaudan de acuerdo a lo previsto, para que de ser el caso adopte las acciones necesarias en la ejecución de sus gastos. 2.2. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego es la única dependencia responsable de canalizar ante la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), los requerimientos relacionados a materia presupuestaria. Para tal fi n, las dependencias competentes del Pliego (Ofi cina de Administración, de Personal, de Inversiones, entre otras) y sus Unidades Ejecutoras, de corresponder deben suministrar, bajo responsabilidad, la información que solicite la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego. Artículo 3. Responsabilidades de la O fi cina de Presupuesto del Pliego, del responsable de la administración del presupuesto de las Unidades Ejecutoras y de los responsables de los Programas Presupuestales 3.1. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, es responsable en el ámbito de sus competencias del control presupuestario, debiendo para dicho fi n cumplir, entre otras, las siguientes funciones: a) Informar al Titular del Pliego sobre la ejecución fi nanciera y física de las metas, y coordinar, para tal fi n, con los responsables de los Programas Presupuestales la información del cumplimiento de los resultados de los Programas Presupuestales a cargo del Pliego. b) Coordinar con los responsables de la administración del presupuesto de las Unidades Ejecutoras las acciones propias de la gestión presupuestaria en la fase de ejecución. c) Conducir el ordenamiento de la administración de la información presupuestaria de sus Unidades Ejecutoras. d) Efectuar el seguimiento de la disponibilidad de los créditos presupuestarios para realizar los compromisos, con sujeción a la Programación de Compromisos Anual (PCA) a que hace referencia el artículo 7 de la presente directiva, y, de ser el caso, proponer las modi fi caciones presupuestarias necesarias, teniendo en cuenta las prioridades de gasto establecidas por el Titular del Pliego. e) Realizar las acciones necesarias para adecuar la Programación de Compromisos Anual (PCA) del Pliego, lo que comprende a sus Unidades Ejecutoras, como consecuencia del proceso de revisión de la PCA señalada en el artículo 9 de la presente Directiva. f) Realizar el seguimiento a la ejecución del presupuesto de su Pliego, e informar al Titular del Pliego sobre su alineamiento respecto a los cronogramas de ejecución defi nidos, para de ser necesario adoptar las acciones que contribuyan a una efectiva y e fi ciente ejecución presupuestal, de conformidad con la normatividad vigente. g) Coordinar con los responsables de los programas presupuestales, unidades orgánicas y los responsables de la administración del presupuesto de las Unidades Ejecutoras en el Pliego para que, ante la necesidad de mayores créditos presupuestarios, se veri fi que la disponibilidad de recursos entre las Unidades Ejecutoras del pliego, en el marco de la normativa presupuestal vigente. h) Conducir el seguimiento respecto al cumplimiento de metas sobre la producción física, desempeño y ejecución fi nanciera de los programas presupuestales, en coordinación con los responsables de dichos programas. i) Gestionar el registro actualizado y sistematizado de las previsiones presupuestarias emitidas por los responsables de la administración del presupuesto de las Unidades Ejecutoras en cada año fi scal, garantizando que guarde consistencia con la Programación Presupuestaria Multianual y Formulación Presupuestaria de cada Entidad.j) Coordinar y realizar las gestiones necesarias, conjuntamente con las dependencias competentes del Pliego, para el registro actualizado y monitoreo a la información consignada en el SIAF-SP y otros sistemas. k) Coordinar con el responsable de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) las modi fi caciones presupuestales de las inversiones sujetas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y con las Unidades Ejecutoras de Inversión para el seguimiento y monitoreo de los recursos trasferidos para el fi nanciamiento de las inversiones. l) Coordinar y realizar las acciones necesarias, conjuntamente con las dependencias competentes del Pliego, según corresponda, para el cumplimiento de las metas de ejecución del gasto de inversiones establecidas en coordinación con la DGPP. m) Gestionar en las Unidades Ejecutoras de su pliego, la evaluación de la disponibilidad presupuestaria para las solicitudes de actualización en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), siendo el responsable del sustento de la disponibilidad presupuestaria de dichos registros, de corresponder. n) Coordinar con los órganos competentes del Pliego con la fi nalidad de veri fi car la disponibilidad de recursos distintos a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios que fi nancian los gastos programados para el año respectivo. 3.2. El responsable de la administración del presupuesto 1 en la Unidad Ejecutora tiene las siguientes funciones: a) La administración de los ingresos y gastos públicos de la Unidad Ejecutora. b) El registro y provisión de la información que se genera por las acciones y operaciones que realiza la unidad ejecutora. c) Informar a la O fi cina de Presupuesto del Pliego sobre el avance y cumplimento de metas de la unidad ejecutora. d) Organizar los centros de costos para la adecuada producción y entrega de servicios al ciudadano, de acuerdo con lo establecido en las normas del Sistema Nacional de Contabilidad y el Sistema Nacional de Abastecimiento. e) Emitir la certi fi cación del crédito presupuestario para el año fi scal vigente y la previsión presupuestaria, de corresponder, garantizando que guarde consistencia con su Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria. 3.3. El Responsable del Programa Presupuestal en coordinación con la O fi cina de Presupuesto del Pliego o la que haga sus veces, articula de manera transversal las acciones propias de la gestión presupuestaria en la fase de ejecución de las unidades orgánicas de dicho Pliego, y las de Pliegos de otros sectores y niveles de gobierno, de ser el caso, en el marco de los Programas Presupuestales. Artículo 4. Referencias y de fi niciones Para la aplicación de la presente Directiva, los Pliegos tendrán en cuenta las siguientes referencias: a) Ley General: Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en lo que corresponda. b) Decreto Legislativo Nº 1440: Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. c) Ley Anual de Presupuesto del Sector Público: Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo. d) Pliego: Pliego Presupuestario.e) MEF: Ministerio de Economía y Finanzas. f) DGPP: Dirección General de Presupuesto Público. g) PCA: Programación de Compromisos Anual. h) PMI: Programa Multianual de Inversionesi) SIAF-SP: Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público. j) SEACE: Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado. k) SIGA MEF: Sistema Integrado de Gestión Administrativa del Ministerio de Economía y Finanzas.