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65 NORMAS LEGALES Jueves 31 de diciembre de 2020 El Peruano / c) Para los Pliegos con Presupuesto Institucional de Apertura en la genérica del gasto “Adquisición de Activos no Financieros” sea superior a S/ 500 000 000,00 (QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), se evaluará que la certi fi cación del crédito presupuestario del Pliego solicitante tenga un nivel superior al sesenta por ciento (60%) de la PCA en el primer trimestre, setenta por ciento (70%) de la PCA en el segundo trimestre, ochenta por ciento (80%) de la PCA en el tercer trimestre, y noventa por ciento (90%) de la PCA en el cuarto trimestre, y adicionalmente, el pliego debe remitir la mensualización de ejecución al cierre del año de dicha genérica del gasto a nivel de fuente de fi nanciamiento, así como se demuestre que no existe margen para la redistribución del presupuesto institucional del Pliego. 9.4. En el caso de las modi fi caciones internas de la PCA, esta podrá ser actualizada para los pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales de acuerdo a lo siguiente: a) En el caso de modi fi caciones internas de la PCA, que corresponden a las modi fi caciones dentro del monto total autorizado para el Pliego, que incrementen el monto de la PCA de gasto corriente y reduzca el monto de la PCA de gasto de capital en similar monto, se evaluará que la certi fi cación del crédito presupuestario supere el noventa por ciento (90%) de su PCA dentro de la categoría del gasto corriente. Adicionalmente, se tiene que demostrar que no existe margen para la redistribución entre las partidas de gasto corriente. Para el caso de las modi fi caciones internas de la PCA que incluyan gastos de mantenimiento, el Pliego deberá remitir vía o fi cio el sustento que acredite dicha solicitud, sin perjuicio de la solicitud a través del SIAF-SP. b) En el caso de modi fi caciones internas de la PCA que incrementen el monto de la PCA por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y reduzca el monto de la PCA de otra fuente de fi nanciamiento en similar monto, se evaluará que la certi fi cación supere el noventa por ciento (90%) de la PCA en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios. Adicionalmente, se tiene que demostrar que no existe margen para la redistribución en la respectiva fuente de fi nanciamiento. 9.5. Para el caso de los Gobiernos Locales, las actualizaciones de la PCA que se realizan durante el trimestre se efectúan de forma inmediata a través del SIAF-SP sobre la base del Presupuesto Institucional Modi fi cado y las solicitudes realizadas a través del Módulo de Proceso Presupuestario. 9.6. Para efecto de la aplicación de las actualizaciones de la PCA en los casos señalados en el presente artículo, la DGPP transmite a los Pliegos respectivos mediante el SIAF - SP los montos que resulten de dicha aplicación, con cargo al presupuesto institucional respectivo y sus modi fi catorias, siendo consideradas dichas actualizaciones en la revisión de la PCA, referida en el artículo 8 de la presente Directiva.Artículo 10. De las modi fi caciones presupuestarias y alcance técnico para la aplicación de la PCA 10.1 Las modi fi caciones presupuestarias que en el marco de las disposiciones legales vigentes se desarrollen en el nivel funcional programático, y las transferencias de recursos entre pliegos se sujetan a los montos que se hayan establecido en la PCA vigente. La aprobación de modi fi caciones que no se ciñan a la citada PCA no conlleva a un ajuste de la misma, salvo que se trate de las excepciones establecidas en la presente Directiva, que se sujeten al procedimiento fi jado en los numerales 9.1, 9.2, 9.3, 9.4 y 9.5 del artículo 9 de la presente Directiva. 10.2 Es responsabilidad de la O fi cina de Presupuesto del Pliego garantizar que la PCA no supere el presupuesto a nivel de categoría del gasto, genérica del gasto y fuente de fi nanciamiento. Previamente a la solicitud de actualización de la PCA, el pliego debe veri fi car que dicha solicitud cuenta con los créditos presupuestarios aprobados su fi cientes y que la PCA a nivel de pliego, fuente, categoría y genérica de gasto no supere al PIM autorizado. 10.3 De acuerdo a lo establecido en el numeral 37.3 del artículo 37 del Decreto Legislativo N° 1440, la PCA no convalida los actos o acciones que realicen los Pliegos con inobservancia de los requisitos esenciales y formalidades impuestas por las normas legales, en la utilización fi nanciera de los recursos públicos asignados; así como tampoco, en ningún caso, la PCA constituye el sustento legal para la aprobación de las resoluciones que aprueben modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático. 10.4. El pliego, previa a la solicitud de actualización de la PCA por créditos suplementarios en fuentes de fi nanciamiento distintas a las de Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, debe veri fi car la percepción de los ingresos que fi nancian dichos gastos en su respectiva fuente de fi nanciamiento, bajo responsabilidad del titular del pliego. SUBCAPÍTULO II EJECUCIÓN DEL GASTO PÚBLICO Artículo 11. Ejecución del Gasto Público La ejecución del gasto público es el proceso a través del cual se atienden las obligaciones de gasto con el objeto de fi nanciar la prestación de los servicios públicos y acciones desarrolladas por las entidades, a su vez, lograr resultados, conforme a los créditos presupuestarios autorizados en los respectivos presupuestos institucionales de los Pliegos, en concordancia con la PCA, tomando en cuenta el Principio de Legalidad, recogido en el inciso 1.1 del numeral 1 del Artículo IV de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modi fi catorias, y asignación de competencias y atribuciones que por Ley corresponde atender a cada entidad pública, así como los principios constitucionales de Programación y Equilibrio Presupuestario reconocidos en los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú. El proceso de ejecución del gasto público se realiza conforme al siguiente esquema: