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66 NORMAS LEGALES Jueves 31 de diciembre de 2020 / El Peruano Artículo 12. Certi fi cación del Crédito Presupuestario y su registro en el SIAF-SP 12.1. La certi fi cación del crédito presupuestario a que hace referencia los numerales 41.1, 41.2 y 41.3 del artículo 41 del Decreto Legislativo Nº 1440, constituye un acto de administración cuya fi nalidad es garantizar que se cuenta con el crédito presupuestario disponible y libre de afectación, para comprometer un gasto con cargo al presupuesto institucional autorizado para el año fi scal respectivo, en función a la PCA, previo cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que regulen el objeto materia del compromiso. 12.2. La certi fi cación resulta requisito indispensable cada vez que se prevea realizar un gasto, suscribir un contrato o adquirir un compromiso, adjuntándose al respectivo expediente. Dicha certi fi cación implica la reserva del crédito presupuestario, hasta el perfeccionamiento del compromiso y la realización del correspondiente registro presupuestario, bajo responsabilidad del Titular del Pliego. 12.3. La certi fi cación del crédito presupuestario es expedida a solicitud del responsable del área que ordena el gasto o de quien tenga delegada esta facultad, cada vez que se prevea realizar un gasto, contratar y/o adquirir un compromiso. Expedida la citada certi fi cación se remite al área solicitante para que proceda con el inicio de los trámites respectivos relacionados a la realización de los compromisos correspondientes. La certi fi cación del crédito presupuestario es registrada en el SIAF-SP. 12.4. Las Unidades Ejecutoras a través del responsable de la administración de su presupuesto y, en el caso de Gobiernos Locales, el Jefe de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces, emiten en un documento la certi fi cación del crédito presupuestario, para cuyo efecto, la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales dicta los procedimientos y lineamientos que considere necesarios, referidos a la información, documentos y plazos que debe cumplir la Unidad Ejecutora para llevar a cabo la citada certi fi cación. Dicho documento de certi fi cación del crédito presupuestario debe contener como requisito indispensable para su emisión, la información relativa a los créditos presupuestarios disponibles que fi nanciarán el gasto, en el marco de la PCA. 12.5. La certi fi cación del crédito presupuestario es susceptible de modi fi cación, en relación a su monto o fi nalidad, o anulación, siempre que tales acciones estén debidamente justi fi cadas y sustentadas por el área correspondiente, salvo lo establecido en el párrafo siguiente del presente numeral. La certi fi cación del crédito presupuestario no podrá ser anulada, bajo responsabilidad del Titular del Pliego y del Jefe de la O fi cina de Presupuesto o el que haga sus veces, mientras la entidad pública se encuentre realizando las acciones necesarias, en el marco de la normatividad vigente, para realizar un gasto, contratar y/o adquirir un compromiso, en concordancia con el numeral 12.1 del presente artículo. 12.6. Para efecto de la disponibilidad de recursos y la fuente de fi nanciamiento para convocar procedimientos de selección en el marco de las normas sobre contrataciones del Estado, se tomará en cuenta la certi fi cación del crédito presupuestario correspondiente al año fi scal en curso. 12.7. Durante el primer trimestre del año fi scal, el responsable de la administración del presupuesto en la Unidad Ejecutora de los Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, y el Jefe de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el caso de Gobiernos Locales, en coordinación con la O fi cina de Administración del Pliego o la que haga sus veces, deben emitir la certi fi cación del crédito presupuestario de los siguientes gastos que se plani fi quen ejecutar por todo el año: a) De las Partidas de Gasto “Personal y Obligaciones Sociales”, “Pensiones y Otras Prestaciones Sociales”, “Contrato Administrativo de Servicios”, “Locación de Servicios – Fondo de Apoyo Gerencial”, “Locación de Servicios – Personal Altamente Cali fi cado” y “Practicantes, secigristas y similares” a ser ejecutado durante el año fi scal. Para el caso de los Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, la certi fi cación del crédito presupuestario debe basarse en la información registrada en el AIRHSPy en la proyección de gastos correspondiente a los conceptos variables y ocasionales; y para el caso de los Gobiernos Locales, en la proyección anual de gasto correspondiente a los conceptos permanentes, variables y ocasionales. b) De la Partida de Gasto “Bienes y Servicios” lo correspondiente al pago de servicios básicos, servicios de limpieza, servicios de vigilancia, telefonía e internet de la Entidad. Para tal efecto los pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales deben registrar el monto de gasto mensual promedio que sustenta el monto a certi fi car en el año en las partidas de gasto señaladas en la Ficha Nº 1 en el Módulo de Recolección de Datos, en el plazo establecido en el Cuadro de Plazos. c) Las obligaciones que devienen de años fi scales precedentes conforme a la normatividad vigente. d) El mantenimiento de la infraestructura pública y el equipamiento, de corresponder. 12.8. La certi fi cación del crédito presupuestario asociado a transferencias de partidas y créditos suplementarios en todas las fuentes de fi nanciamiento, aprobados mediante Decretos Supremos y normas con rango de ley, que se registren en los Módulos del SIAF-SP, deben ser vinculados con el dispositivo legal que los autoriza, debiendo tener el registro de la ejecución del gasto público con cargo a los recursos autorizados correlato con los expedientes SIAF, bajo responsabilidad del Titular del Pliego. Artículo 13. Previsión Presupuestaria 13.1. En el caso de ejecuciones contractuales que superen el año fi scal y conforme con lo establecido en el numeral 41.4 del artículo 41 del Decreto Legislativo Nº 1440, el responsable de la administración del presupuesto de la Unidad Ejecutora y el Jefe de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el caso de los Gobiernos Locales, emite y suscribe la previsión presupuestaria, la cual constituye un documento que garantiza la disponibilidad de los recursos su fi cientes para atender el pago de las obligaciones en los años fi scales subsiguientes. Dicha previsión implica la reserva de los recursos y la realización del correspondiente registro presupuestario, bajo la responsabilidad de la entidad. Asimismo, conforme con lo establecido en el numeral 41.5 del artículo 41 del Decreto Legislativo Nº 1440, en los procedimientos de selección cuya convocatoria se realice dentro del último trimestre de un año fi scal, y el otorgamiento de la buena pro y suscripción del contrato se realice en el siguiente año fi scal, el responsable de la administración del presupuesto de la Unidad Ejecutora y la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el caso de los Gobiernos Locales, otorga, de forma previa a la convocatoria del procedimiento de selección, la previsión presupuestaria respecto a los recursos correspondientes al valor referencial o valor estimado de dicha convocatoria. La citada previsión debe señalar el monto de los recursos que se encuentren previstos en el proyecto de Ley Anual de Presupuesto del Sector Público correspondiente al año fi scal siguiente, que presenta el Poder Ejecutivo al Congreso de la Republica. El responsable de la administración del presupuesto en la Unidad Ejecutora, y la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el caso de los Gobiernos Locales, en coordinación con la O fi cina de Administración del Pliego o el que haga sus veces, debe emitir, bajo responsabilidad, la certi fi cación del crédito presupuestario respecto de las previsiones emitidas conforme a lo señalado en los párrafos precedentes, dentro de los primeros treinta (30) días hábiles de los años fi scales subsiguientes y previo a la ejecución del gasto público en el año fi scal correspondiente. 13.2 La O fi cina de Presupuesto de la Unidad Ejecutora o quien haga sus veces deberá tomar en consideración los siguientes puntos para emitir y/o modi fi car previsiones presupuestarias: a) La previsión presupuestaria es un requisito indispensable cada vez que se prevea realizar un gasto, suscribir un contrato o adquirir un compromiso, en los