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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (31/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 300

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Jueves 31 de diciembre de 2020 / El Peruano c) Revisión de la PCA: Constituye el proceso a cargo de la DGPP, a través del cual, una vez concluido el trimestre, se realizan los ajustes al monto de la PCA, de corresponder, conforme a la presente Directiva. La revisión de la PCA del cuarto trimestre del año, corresponde a la consolidación de las revisiones y actualizaciones de la PCA que se hayan aprobado para el año fi scal que corresponda. 7.2. Para la determinación y revisión de la PCA, se tomará como base la información de la programación de caja de ingresos proporcionada por la Dirección General del Tesoro Público, y la proyección actualizada de los ingresos por Recursos Ordinarios y los límites de gasto proporcionado por la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal, en cumplimiento de las reglas fi scales y metas fi scales establecidas en el Marco Macroeconómico Multianual. 7.3. En aplicación de los principios señalados en el artículo 6 de la presente Directiva, las certi fi caciones del crédito presupuestario, los compromisos anualizados y el avance del gasto devengado realizados por el Pliego constituyen una fuente de información para la revisión y actualización de la PCA. 7.4. Adicionalmente, para efecto de la determinación y revisión de la PCA, se toma en cuenta que ésta contenga las autorizaciones del nivel de gasto, destinadas a atender los gastos rígidos (planillas de personal y pensiones, pago de los servicios básicos, entre otros), las obligaciones que devienen de años fi scales precedentes conforme a la normatividad vigente, la culminación de proyectos de inversión pública, el mantenimiento de la infraestructura pública, entre otros, por lo cual el pliego deberá priorizar la ejecución de dichos gastos dentro de la PCA autorizada. Artículo 8. De los procedimientos para la determinación y revisión de la PCA 8.1. La PCA se determina antes del inicio del año fi scal y es revisada trimestralmente por la DGPP de o fi cio. La determinación y revisión de la PCA correspondiente al primer, segundo y tercer trimestre es aprobada mediante Resolución Directoral, a nivel de Pliego. Los anexos de la referida Resolución, que muestra el detalle de la PCA a nivel de pliego, son publicados en el portal institucional del MEF (www.gob.pe/mef). Los plazos para la revisión de la PCA se señalan en el Cuadro de Plazos. La revisión de la PCA correspondiente al cuarto trimestre es realizada por la DGPP de o fi cio a través del SIAF-SP hasta el último día hábil del mes de enero del año fi scal siguiente al periodo de la revisión. Para efecto de las revisiones de la PCA correspondiente al primer, segundo y tercer trimestre, de ser necesario, la DGPP realiza reuniones de coordinación técnica con las Ofi cinas de Presupuesto de los Pliegos. 8.2. Adicionalmente a lo señalado en el numeral 7.2 del artículo 7 de la presente Directiva, para efecto de la determinación y revisión de la PCA, se toma en cuenta lo siguiente: a) Para la Determinación de la PCA: La estimación de las transferencias que realizarán los Pliegos, la proyección de ejecución del gasto, así como la variación en la estimación de los ingresos previstos en el presupuesto de los Pliegos conforme a la normatividad vigente. b) Para la Revisión de la PCA: Adicionalmente a lo señalado en el literal a) del presente numeral, para la revisión de la PCA que corresponda al primer, segundo y tercer trimestre del año, se tomará en cuenta el nivel de avance en la certi fi cación del crédito presupuestario, compromiso y devengado del gasto de los Pliegos y los efectos de las medidas presupuestales que se aprueben durante la ejecución. 8.3. Para la revisión de la PCA correspondiente al cuarto trimestre, a que hace referencia el numeral 8.1, el pliego debe veri fi car que la PCA no supere al PIM autorizado en el año fi scal respectivo. Artículo 9. De los procedimientos para la actualización de la PCA 9.1. Durante el trimestre, la PCA de un Pliego del Gobierno Nacional y Gobierno Regional podrá ser actualizada, a través del SIAF-SP, en los siguientes casos: a) Por emergencia declarada por norma legal respectiva que conlleve a la ejecución de mayor gasto. b) El pago del servicio de deuda pública.c) Las transferencias de la Reserva de Contingencia. d) Las transferencias fi nancieras que se autoricen en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público, en la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público, en otra norma con rango de Ley, así como las provenientes de donaciones. Adicionalmente, y sólo para el caso de las transferencias fi nancieras efectuadas por el Seguro Integral de Salud (SIS), también comprende los recursos no utilizados correspondientes a años anteriores provenientes de las citadas transferencias. e) Las transferencias de partidas autorizadas en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público y las que se realicen durante la ejecución no consideradas en la determinación de la PCA, conlleva necesariamente a la reducción en el mismo monto de la PCA del Pliego que trans fi ere los recursos y el incremento en dicho monto de la PCA del Pliego receptor de los recursos. f) La atención de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada. g) La fusión y/o transferencia de competencias y funciones; la asunción de nuevas competencias y funciones, así como la extinción de entidades públicas, en el marco de las normas sobre la materia. h) Las incorporaciones de recursos provenientes de procesos de concesión conforme a las disposiciones legales vigentes. i) Los créditos suplementarios por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios. j) Los créditos suplementarios destinados a gasto corriente por una fuente de fi nanciamiento distinta a la de Recursos Ordinarios, sólo para los casos en los cuales el nivel de certi fi cación del crédito presupuestario respecto de la PCA, a nivel de Pliego, sea superior al noventa por ciento (90%) en dicha categoría del gasto (gasto corriente) y fuente de fi nanciamiento. k) La incorporación de recursos provenientes de los Fondos autorizados por disposición legal expresa. l) Para los gastos previstos en las genéricas de gasto de la categoría del gasto “Gasto de Capital”, la actualización de la PCA se realiza de manera inmediata a través del SIAF-SP, salvo en el caso señalado en el literal c) del numeral 9.3 de la presente Directiva. 9.2. Para el Año Fiscal 2021, en el caso de las modi fi caciones presupuestarias que se efectúen en el marco de lo señalado en el numeral 9.12 del artículo 9 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, y las incorporaciones de recursos en el marco del artículo 10 de la mencionada Ley, la PCA del Pliego del Gobierno Nacional y del Gobierno Regional podrá ser actualizada, durante el trimestre, a través del SIAF-SP. 9.3. Asimismo, la PCA podrá ser actualizada para los Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, a través del SIAF-SP, previa evaluación que realice la DGPP, en los siguientes casos: a) En las genéricas del gasto “Personal y Obligaciones Sociales” y “Pensiones y Otras Prestaciones Sociales”, se tomará como referencia el costo anual registrado en el AIRHSP para efectos de su programación mensual, así como la proyección de gastos de los conceptos variables y ocasionales que por su naturaleza no se registran en dicho aplicativo. b) Para los casos no contemplados en el numeral 9.1 del presente artículo, en la genérica del gasto “Bienes y Servicios”, se evaluará que la certi fi cación del crédito presupuestario del Pliego solicitante tenga un nivel superior al sesenta por ciento (60%) de la PCA en el primer trimestre, setenta por ciento (70%) de la PCA en el segundo trimestre, ochenta por ciento (80%) de la PCA en el tercer trimestre, y noventa por ciento (90%) de la PCA en el cuarto trimestre, y adicionalmente, se demuestre que no existe margen para la redistribución entre las partidas de gasto del presupuesto institucional del Pliego para atender la necesidad requerida.