Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2020 (03/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

Viernes 3 de enero de 2020 /

El Peruano

Expediente Nº ECE.2020004639 LIMA JEE LIMA CENTRO 1 (ECE.2020003455) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve. EL VOTO EN MINORÍA DEL MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por Diana Ángela Ruth Masamoto Rivas, personera legal alterna de la organización política Solidaridad Nacional, en contra de la Resolución Nº 01239-2019-JEE-LIC1/ JNE, del 17 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que resolvió excluir a Luis Alberto Delgado Bobbio, como candidato de la referida organización política, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, emito el presente voto en minoría, con base en las siguientes consideraciones: CONSIDERANDOS

y, además, teniendo en cuenta el ejercicio del derecho a la participación política del candidato, corresponde declarar fundado el recurso venido en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. 7. Por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Diana Ángela Ruth Masamoto Rivas, personera legal alterna de la organización política Solidaridad Nacional; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 01239-2019-JEE-LIC1/JNE, del 17 de diciembre de 2019, que dispuso excluir a Luis Alberto Delgado Bobbio como candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, y DISPONER que el JEE continúe con el trámite correspondiente. SS. RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

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1. Mediante Resolución Nº 01239-2019-JEE-LIC1/ JNE, del 17 de diciembre de 2019, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE) dispuso la exclusión del candidato Luis Alberto Delgado Bobbio por haber omitido declarar en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), en el ítem VIII - Ingresos de Bienes y Rentas, los ingresos correspondientes como empresario en la empresa Global Perú S.A.C, desde el 2018 al 2019, declarado en el Rubro II - Experiencia de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones de la misma DJHV; incurriendo así en las causales de exclusión establecidas en el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado mediante la Resolución Nº 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento). 2. De ahí que, el 21 de diciembre de 2019, la personera legal alterna de la referida organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01239-2019-JEE-LIC1/JNE, alegando que la información que debería darse al JEE es la de los ingresos que se han dado durante el 2018, mas no corresponde la obligación del candidato de declarar los ingresos del año corriente 2019. Además, señala que el candidato ha demostrado ante el JEE que los ingresos de julio (260 soles) y agosto (100 soles), corresponden al 2019, no teniendo ingresos que declarar de 2018, conforme el Reporte Tributario de la Sunat, emitido el 26 de noviembre de 2019, y asimismo, presenta los correspondientes recibos port honorarios del 2019. 3. Al respecto, se advierte del Reporte Tributario del candidato que él mismo, en julio de 2019, registra ingresos por Rentas de 4.ª Categoría por el monto de S/ 260.00 y en agosto del mismo año, por el monto de S/100.00; es decir, como trabajador independiente obtuvo el monto total de S/ 360.00 en dicho año. Sin embargo, el JEE consignó por error que los referidos ingresos emitidos en los meses y montos antes mencionados, correspondían al 2018, cuando dichos montos corresponden al 2019, lo cual se corrobora con las boletas electrónicas que adjunta el candidato. 4. Asimismo, en el referido reporte, también consta que, en el ejercicio 2018, el candidato no percibió ingreso alguno. 5. En ese marco, el Reporte Tributario y las boletas de pago electrónicas, presentados por el candidato, constituyen medios probatorios idóneos para demostrar que el candidato no percibió ingreso alguno, toda vez que han sido emitidos por una entidad pública. 6. Por ello, siendo que la obligación de declarar ingresos o rentas percibidos, corresponde al 2018, y el referido candidato ha demostrado que no percibió ingreso alguno, y tampoco obran documentos que acrediten lo contrario;

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Véase: Resolución Nº 2835-2018-JNE, fundamento 7, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de febrero de 2019.

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Confirman resolución que declaró la exclusión de candidata para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020
RESOLUCIÓN Nº 0592-2019-JNE Expediente Nº ECE.2020004442 LIMA LIMA CENTRO 1 (ECE.2020003163) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Diana Ruth Masamoto Rivas, personera legal alterna de la organización política Solidaridad Nacional, en contra de la Resolución Nº 00963-2019-JEE-LIC1/JNE, del 13 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que declaró la exclusión de Liliana Norma Camargo Chamorro, candidata de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 18 de noviembre de 2019, la personera legal alterna de la organización política Solidaridad Nacional presentó ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, correspondiente al distrito electoral de Lima. Dicha lista fue admitida mediante la Resolución Nº 00280-2019-JEE-LIC1/JNE, del 25 de noviembre de 2019, e incluyó a la candidata Liliana Norma Camargo Chamorro. Mediante Informe Nº 028-2019-MDRMF-FHVJEELIMACENTRO1/JNE, de fecha 25 de noviembre de 2019, la fiscalizadora de Hoja de Vida puso en conocimiento del JEE que, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), la candidata Liliana

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