Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2020 (03/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Viernes 3 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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JEE LIMA CENTRO 1 (ECE.2020003457) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Diana Ruth Masamoto Rivas, personera legal alterna de la organización política Solidaridad Nacional, en contra de la Resolución Nº 01242-2019-JEE-LIC1/JNE, del 17 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que dispuso excluir a Alfonso Mauricio Vargas Vílchez, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 18 de noviembre de 2019, Diana Ruth Masamoto Rivas, personera legal alterna de la organización política Solidaridad Nacional, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, correspondiente al distrito electoral de Lima. Mediante la Resolución Nº 01242-2019-JEE-LIC1/JNE, del 17 de diciembre de 2019, el JEE declaró la exclusión de Alfonso Mauricio Vargas Vílchez de la lista para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lima, por incurrir en la causal de exclusión establecida en el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución Nº 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento), por omitir consignar sus ingresos brutos que percibió en el año 2018, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). Por escrito presentado el 21 de diciembre de 2019, la personera legal alterna de la citada organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 001242-2019-JEE-LIC 1/JNE. Para tal efecto, alegó lo siguiente: a) Que, mediante escrito del 27 de noviembre de 2019, solicitan la anotación marginal, ya que por un error material involuntario omitieron declarar en la DJHV del candidato sus ingresos correspondientes al 2018. b) El informe de fiscalización fue registrado el 13 de diciembre de 2019, en la plataforma electoral del Jurado Nacional de Elecciones. CONSIDERANDOS 1. El numeral 25.4 del artículo 25 del Reglamento prescribe que las organizaciones políticas, al solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar la impresión del Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos integrantes de la lista ingresada en el sistema informático Declara del Jurado Nacional de Elecciones. 2. Por su parte, el numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP y el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento establecen la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o por la incorporación de información falsa en la DJHV. 3. En ese contexto, las declaraciones juradas de vida de los candidatos se erigen en una herramienta sumamente útil y de considerable trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura que, al tener acceso a estos documentos, el ciudadano puede decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. Análisis del caso concreto 4. En el caso concreto, el candidato Alfonso Mauricio Vargas Vílchez fue excluido porque declaró en el Rubro

II Experiencia de Trabajo en Oficios, Ocupaciones o Profesiones, experiencia laboral, prestar servicios o trabajo como analista de sistemas, desde el año 2010 hasta el 2019, y también ha señalado que labora desde el año 2010 hasta el 2019 como analista de sistemas en Polo Service SAC; sin embargo, en el Rubro VIII Declaración Jurada de Bienes y Rentas, ítem Ingresos, declaró no tener información que declarar. 5. Ahora bien la recurrente alega, en primer término, que la solicitud de anotación marginal fue ingresada el 13 de diciembre de 2019, a las 8:21 p.m, debido a que el candidato advirtió que su DJHV contenía un error al haberse omitido consignar sus ingresos correspondientes al año 2018. Asimismo, indica que la fiscalizadora de hoja de vida solicitó la exclusión del candidato a través del informe respectivo, un minuto antes ese mismo día; sin embargo, la notificación de resolución mediante la cual se le corrió traslado del referido informe se realizó el 14 de diciembre del presente año, a las 1:49 p.m. 6. No obstante, de la revisión de la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones, y teniendo a la vista el Informe Nº 06-2019-SIJE-SG/JNE, que obra en el Expediente Nº ECE.2020004636, se advierte lo siguiente: - El Informe Nº 017-2019-MDRMF-FHV-JEELIMACENTRO1/JNE, fue emitido el 22 de noviembre de 2019 y publicado en la plataforma electoral del portal web institucional del Jurado Nacional de Elecciones, el 24 de noviembre de 2019, esto es, desde esta fecha es de público conocimiento, no solo para la organización política, sino también para el ciudadano - elector. Cabe señalar que tanto este informe de fiscalización fue ingresado originalmente en el expediente Nº ECE 2020001268, sin embargo, posteriormente el JEE abrió el proceso de exclusión del candidato con el expediente Nº ECE 2020003457. Tal como se aprecia en la respectiva imagen.

- Luego de ello, por escrito, de fecha 27 de noviembre de 2019, la organización política presentó su solicitud de anotación marginal, pidiendo, coincidentemente, que se agregue a la DJHV del candidato información relacionada con sus rentas que fue advertida en el informe de fiscalización. Dicho escrito fue ingresado, inicialmente, en el Expediente Principal Nº ECE.2020001268, y, posteriormente, con fecha 13 de diciembre de 2019, fue ingresado en el Expediente de Exclusión Nº ECE.2020003457. - Seguidamente, a través de la Resolución Nº 01005-2019-JEE-LIC1/JNE, del 14 de diciembre de 2019, el JEE dispuso correr traslado del precitado informe de fiscalización a la organización política para que presente los descargos respectivos. 7. De lo expuesto, se observa que la anotación marginal solicitada por la organización política fue presentada el 27 de noviembre de 2019, es decir, en fecha posterior a la publicación del referido informe de fiscalización, esto es, a modo de subsanación de la omisión detectada y no necesariamente porque era voluntad del candidato presentar la información correcta desde el inicio de su postulación como lo alega la apelante. Lo cierto es que no se advirtió alguna actuación inmediata a fin de subsanar la omisión detectada mediante

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