Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2020 (03/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Viernes 3 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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- El 2 de diciembre de 2019, el JEE publicó en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones el Informe Nº 008-2019-DBHL-FHV-JEEHUAMANGA/JNE, fecha a partir de la cual se hizo de público conocimiento. - El 6 de diciembre de 2019, el JEE notificó en la casilla electrónica del personero de la organización política la Resolución Nº 00129-2019-JEE-HMGA/JNE, por la cual se corrió traslado del Informe Nº 008-2019-DBHL-FHV-JEEHUAMANGA/JNE, el cual solo hace referencia a siete (7) inmuebles con inscripción registral, mas no a los dos (2) inmuebles que no cuentan con inscripción registral. 12. Sobre el particular, las DJHV de los candidatos se erigen en una herramienta sumamente útil y de considerable trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura que, al tener acceso a estos documentos, el ciudadano puede decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, pero sobre todo, que aquel voto traduzca la expresión auténtica sustentado en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. 13. Asimismo, estas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también de establecer mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, pues solo así podríamos considerar que las votaciones traducen la expresión auténtica de los ciudadanos, como lo establece el artículo 176 de la Constitución, antes glosado. 14. Bajo esas líneas, no debe olvidarse que las organizaciones políticas, que constituyen instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como afiliados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral. 15. Por otro lado, en materia electoral, la omisión de datos en la DJHV acarrea no solo un perjuicio contra el Estado de manera inmediata por transgredir el principio de presunción de veracidad, sino también, a mediano o largo plazo, transgrede el derecho del elector de que las votaciones traduzcan una expresión auténtica de su voluntad, contenida en el artículo 176 de la Constitución, pues no se puede hablar expresión auténtica de la voluntad, cuando el voto del ciudadano ha sido motivado por datos de un candidato que no se ajustan a la verdad, por ser omitidos. 16. Sobre el particular, el hecho de que la anotación marginal fuera solicitada antes de la emisión del referido informe de fiscalización, no exime al candidato de su exclusión, porque debió declararlo en el momento de su presentación con la solicitud de inscripción de lista de candidatos. Por lo tanto, en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional, y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado del Jurado Nacional de Elecciones, MI VOTO es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Mayra Mercedes Alarcón Vera, personera legal titular de la organización política Renacimiento Unido Nacional; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00154-2019-JEE-HMGA/JNE, de fecha 16 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, que dispuso la exclusión de Carlos Pelayo Oré Gamboa, candidato de la citada organización política por el distrito electoral de Ayacucho, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. SS. CHANAMÉ ORBE Concha Moscoso Secretaria General 1842190-4

Confirman resolución que declaró la exclusión de candidato para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Cusco, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020
RESOLUCIÓN Nº 0550-2019-JNE Expediente Nº ECE.2020004652 CUSCO JEE CUSCO (ECE.2020002835) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jorge Ladrón de Guevara Muñiz, personero legal titular de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución Nº 00351-2019-JEECSCO/JNE, del 16 de diciembre de 2019, que declaró la exclusión de Vladimir Tito Quispe Gutiérrez, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Cusco, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante la Resolución Nº 00133-2019-JEE-CSCO/ JNE, del 2 de diciembre de 2019, el Jurado Electoral Especial de Cusco (en adelante, JEE) inscribió la lista de candidatos de la organización política Acción Popular, por el distrito electoral de Cusco, para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Dicha lista incluyó al candidato Vladimir Tito Quispe Gutiérrez. A través de la Resolución Nº 00351-2019-JEECSCO/JNE, del 16 de diciembre de 2019, el JEE resolvió excluir al candidato Vladimir Tito Quispe Gutiérrez, por no consignar en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) la sentencia recaída en la Resolución Nº 04, emitida el 19 de mayo de 2008, en el Expediente Nº 2008-00342-0-1001-JR-FA-2, que declaró fundada la demanda de Violencia Familiar en agravio de Mariliz Mercedes Miranda Illanes, la cual fue declarada consentida mediante la Resolución Nº 5, del 6 de junio de 2008, conforme se advierte de los actuados remitidos por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, mediante el Oficio Nº 000235-2019-AJF-GAD-CSJCU-PJ, del 22 de noviembre de 2019. El 21 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la referida organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00351-2019-JEECSCO/JNE, alegando lo siguiente: a) No se ha emitido resolución de apertura del procedimiento de exclusión. b) El candidato postuló como candidato en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, declarando las mismas sentencias que en el actual proceso electoral, pero en aquel proceso fue candidato inscrito y publicado. c) El expediente en el cual fue emitida la resolución no declarada, se encuentra archivado. d) No ha existido voluntad de ocultar información porque sí se declararon otras sentencias de violencia familiar contra la misma persona. e) En los reportes del Poder Judicial y de la Ventanilla Único del Jurado Nacional de Elecciones no figura la sentencia omitida. f) Asimismo, presenta un borrador del formato de la DJHV, en el cual se habría consignado de manera correcta el proceso judicial omitido de declarar en la DJHV presentada ante el JEE. CONSIDERANDOS 1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú, si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos

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