Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2020 (03/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Viernes 3 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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6. Asimismo, es necesario precisar que me aparto de los pronunciamientos anteriores que vayan en contra de la decisión de mi voto en el presente expediente. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Diana Angela Ruth Masamoto Rivas, personera legal alterna de la organización política Solidaridad Nacional, REVOCAR la Resolución Nº 01242-2019-JEE-LIC1/JNE, de fecha 17 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, en el extremo que declaró excluir a Alfonso Mauricio Vargas Vílchez, candidato de la lista para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, de la referida organización política, y DISPONER se efectúe la correspondiente anotación marginal. RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1842190-6

Confirman resolución que resolvió excluir a candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020
RESOLUCIÓN Nº 0558-2019-JNE Expediente Nº ECE.2020004641 LIMA JEE LIMA CENTRO 1 (ECE.2020003456) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Diana Ángela Ruth Masamoto Rivas, personera legal alterna de la organización política Solidaridad Nacional, en contra de la Resolución Nº 01241-2019-JEE-LIC1/JNE, de fecha 17 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que resolvió excluir a Luciano Martín Revoredo Rojas, candidato para el Congreso de la República de la citada organización política, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral. ANTECEDENTES

al rubro VIII sobre ingresos y rentas, indicando que, por un error material, se consignó no tener información por declarar; sin embargo, pone en conocimiento que fue sujeto de un cese laboral en setiembre de 2019, razón por la que no consignó información en el Rubro VIII. Sin perjuicio de lo expresado, y a efectos de evitar inconsistencias, solicitó que se haga la anotación marginal de la suma de S/ 69267.00, respecto a los ingresos que percibió en el sector público. Mediante la Resolución Nº 01002-2019-JEE-LIC1/ JNE, de fecha 14 de diciembre de 2019, el JEE corrió traslado del precitado informe al personero legal de la mencionada organización política para que realice el descargo respectivo, la cual le fue notificada mediante Casilla Electrónica: CE_10609858 el 14 de diciembre de 2019. No obstante, con fecha 16 de diciembre de 2019, la organización política presentó su descargo indicando que debía tenerse por absuelta la observación y que se disponga la anotación marginal en la DJHV del candidato, pedido que había sido solicitado previo a la notificación del informe de fiscalización por parte del JEE. Seguidamente, a través de la Resolución Nº 01241-2019-JEE-LIC1/JNE, de fecha 17 de diciembre de 2019, el JEE resolvió excluir al candidato Luciano Martin Revoredo Rojas, al concluir que sí percibió ingresos en el año 2018, por el monto de S/ 69267.00. Así, teniendo en cuenta que declaró como experiencia laboral, laborar o prestar servicios desde el año 2018 y 2019, está probada la omisión de sus ingresos en su DJHV; por lo cual, el error material alegado no resulta idóneo para absolver la observación señalada, teniendo en cuenta el incumplimiento de la obligación legalmente establecida (declarar todos sus ingresos del sector público y/o privado, correspondientes al año anterior 2018), encontrándose inmerso en la causal de exclusión prevista en el artículo 38, numeral 38.1 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución Nº 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento). Ante ello, el 21 de diciembre de 2019, la personera legal de la organización política presentó su recurso de apelación en contra de la precitada resolución, argumentando, principalmente, lo siguiente: a. La anotación marginal es una petición que fue pedida antes de que fuera notificada con el informe de fiscalización. b. No se pretende falsear información, pues fue un error de digitación, y se debe considerar que el candidato buscó transparentar su información. c. No se debe dar la sanción extrema en el presente caso, de otro modo, se le mutilaría el derecho constitucional a ser elegido, más aún, sin fue por error material, dada la poca capacidad del personal y la poca experiencia en el manejo del sistema informático Declara. CONSIDERANDOS

El 18 de noviembre de 2019, la personera legal alterna de la organización política Solidaridad Nacional presentó la solicitud de inscripción de lista de candidatos por el distrito electoral de Lima, a fin de participar en las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Mediante la Resolución Nº 00280-2019-JEE-LIC1/ JNE, del 25 de noviembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE), se admitió la lista de candidatos presentada por la referida organización política, en la cual figura Luciano Martín Revoredo Rojas como candidato para el Congreso de la República. El 24 de noviembre de 2019, el área de Fiscalización de Hoja de Vida del JEE presentó el Informe Nº 014-2019-MDRMF-FHV-LIMA CENTRO 1/JNE, en el cual se indicó que el candidato, en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), en el rubro II Experiencia Laboral, indicó que sí tiene información que declarar; sin embargo, en el rubro VIII Declaración Jurada de Ingreso de Bienes y Rentas, indica que no tiene nada que declarar dejando en blanco dicho rubro. Con fecha 29 de noviembre de 2019, la organización política solicitó que se realice la anotación marginal a fin de corregir la DJHV del mencionado candidato respecto

Sobre los procedimientos de exclusión 1. El Jurado Nacional de Elecciones es un organismo electoral constitucionalmente autónomo que posee como atribuciones fiscalizar la legalidad y realización de los procesos de sufragio, velar sobre el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral, así como también, administrar justicia electoral, de conformidad con el artículo 178 de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Elecciones. 2. De igual modo, el artículo 176 de la Constitución prescribe que "el sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos [énfasis agregado]". 3. La participación de los candidatos en una organización política, como al momento de formular las postulaciones, requiere obligatoriamente la presentación de la DJHV en el formato que aprueba el Jurado Nacional de Elecciones. Así, el numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en

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