Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2020 (03/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Viernes 3 de enero de 2020 /

El Peruano

Lima, de la referida organización política y DISPONER se efectúe la correspondiente anotación marginal. SS. RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

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Artículo 15.- Presentación del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida d. Presentarlo con la huella dactilar del índice derecho y firma del candidato en cada una de las páginas. Asimismo, dicha impresión también debe estar firmada en cada una de las páginas por el personero legal de la organización política.

1842190-7

Confirman resolución que resolvió excluir a candidato por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020
RESOLUCIÓN Nº 0561-2019-JNE Expediente Nº ECE.2020004639 LIMA JEE LIMA CENTRO 1 (ECE.2020003455) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Diana Ruth Masamoto Rivas, personera legal de la organización política Solidaridad Nacional, en contra de la Resolución Nº 01239-2019-JEELIC1/JNE, de fecha 17 de diciembre de 2019, que resolvió excluir a Luis Alberto Delgado Bobbio, candidato de la referida organización política, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante el Informe Nº 016-2019-MDRMF-FHVJEE-LIC1/JNE, de fecha 22 de noviembre de 2019, la fiscalizadora de Hoja de Vida, Mónica del Rosario Montes Flores, adscrita al Jurado Electoral Especial (en adelante, JEE), puso de conocimiento que el candidato a congresista Luis Alberto Delgado Bobbio, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), en el rubro IIExperiencia de Trabajo en Oficios, Ocupaciones o Profesiones y el item VIII.- Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, se ha encontrado inconsistencias en la información declarada por el candidato, dado que señaló que en rubro II, indico que si tiene información que declarar, sin embargo, en el rubro VIII, indica que no tiene nada que declarar dejando en blanco dicho rubro. En ese contexto, a través de la Resolución Nº 01000-2019-JEE-LIC1/JNE, del 14 de diciembre de 2019, el JEE dispuso correr traslado del citado informe a la organización política recurrente, a fin de que presente su descargo, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado mediante la Resolución Nº 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento). El personero legal de la organización política Perú Nación presentó su escrito de descargo en forma extemporánea. Mediante la Resolución Nº 01239-2019-JEE-LIC1/ JNE, de fecha 17 de diciembre de 2019, se resolvió excluir a Luis Alberto Delgado Bobbio de la organización política recurrente, señalando lo siguiente:

a) Revisado el Formato de Único de la Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato Nº 25, Luis Alberto Delgado Bobbio, que obra en el Expediente Nº ECE.2020001268, se aprecia que en el rubro II Experiencia de Trabajo en Oficios, Ocupaciones o Profesiones, ítem Laboral I, declaró prestar servicios o trabajo como empresario, desde el año 2018 hasta el 2019, en la empresa Global Perú S.A.C.; sin embargo, en el rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, ítem Ingresos, declaró no tener información que declarar. b) En ese sentido, teniendo en cuenta que, en el escrito presentado el 27 de noviembre de 2019, la organización política adjunta el Reporte Tributario del candidato, que en la Información de Ingresos Mensuales - Periodo Corriente, en el ítem de Información de Ingresos Declarado, se advierte que en julio registra ingresos por rentas de cuarta categoria, por el monto de "260.00"; asimismo, en agosto, por el importe de "100.00"; es decir, como trabajador independiente obtuvo el monto total de S/. 360,00 durante el 2018; por lo cual, lo alegado por la organización política no corresponde con la información de ingresos declarados ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (en adelante, Sunat), teniendo en cuenta que el incumplimiento de la obligación legalmente establecida (declarar todos sus ingresos, del sector público y/o privado, correspondientes al año anterior - 2018) es de carácter objetivo que, no obedece a cuestiones de carácter subjetivos; por lo que, no exime la responsabilidad de consignar información de forma clara, diligente y oportuna, respetando el principio de veracidad y transparencia, sin excepción alguna. c) En consecuencia, a criterio de este Colegiado se ha configurado una omisión de información en la DJHV del candidato Luis Alberto Delgado Bobbio, respecto de sus ingresos; por lo que, en aplicación del artículo 23 de la Ley de Organizaciones Políticas, Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) y el artículo 38 numeral 38.1 del Reglamento, corresponde disponer la exclusión del citado candidato de la lista presentada por la organización política Solidaridad Nacional, para el Congreso de la República. Por escrito presentado el 21 de diciembre de 2019, el personero legal de la organización política mencionada interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01229-2019-JEE-LIC1/JNE, de fecha 17 de diciembre de 2019, bajo los siguientes argumentos: a) Que, en cuanto a la información que debería darse al JEE, es la de los ingresos que se han dado durante el 2018, mas no corresponde la obligación del candidato de declarar los ingresos del año corriente 2019. b) Pues, el candidato ha demostrado ante el JEE que los ingresos de julio (260 soles) y agosto (100) corresponden al 2019, esto conforme con el Reporte Tributario de Sunat emitido el 26 de noviembre de 2019. Asimismo, el candidato no solo brinda de manera transparente dicho reporte, sino que además presenta los recibos de honorarios del año 2019, correspondientes. c) En esa línea, el JEE no ha valorado de manera correcta la documentación presentada, pues señala como omisión y posterior exclusión los ingresos facturados en julio y agosto del 2019. CONSIDERANDOS Normativa aplicable 1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas. 2. Bajo dicha premisa constitucional, el artículo 23, numeral 23.3, inciso 8, de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) dispone: 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto

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