Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2020 (03/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Viernes 3 de enero de 2020 /

El Peruano

10. Con relación a los siete (7) inmuebles referidos en el considerando anterior, la organización política apelante sostiene que estos fueron acumulados en la Partida Nº 11139946, a cuyo efecto adjunta la copia literal de esta, de fecha de impresión de 20 de diciembre de 2019.

11. En este sentido, estando acreditado que los inmuebles inscritos en las Partidas N.os a) 11003540, b) 11003541, c) 11003542, d) 11003543, e) 11003544, f) 11003545, y g) 11003546 fueron acumuladas en la Partida Nº 11139946, y esta, a su vez, fue declarada oportunamente por el candidato en su DJHV no corresponde disponer su exclusión. 12. Respecto, a los dos (2) inmuebles que no cuentan con inscripción registral, los cuales han sido objeto de una solicitud de anotación marginal, este Supremo Tribunal Electoral advierte: - El 30 de noviembre de 2019, el candidato Carlos Pelayo Oré Gamboa solicitó la anotación marginal de dos (2) inmuebles que no cuentan con inscripción registral, los cuales fueron adquiridos mediante la Escritura Pública Nº 42890424, alegando que por un error involuntario no fueron registrados en la DJHV.

- El 2 de diciembre de 2019, el JEE publicó en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones el Informe Nº 008-2019-DBHL-FHV-JEE-HUAMANGA/JNE, fecha a partir de la cual se hizo de público conocimiento. - El 6 de diciembre de 2019, el JEE notificó en la casilla electrónica del personero de la organización política la Resolución Nº 00129-2019-JEE-HMGA/JNE, por la cual se corrió traslado del Informe Nº 008-2019-DBHL-FHV-JEEHUAMANGA/JNE, el cual solo hace referencia a siete (7) inmuebles con inscripción registral, mas no a los dos (2) inmuebles que no cuentan con inscripción registral.

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